Llevar la pegatina de la DGT no sirve para nada. Eso sí: Madrid te multa con 90 euros si no la pones

  • La DGT no obliga a llevar el distintivo medioambiental pero en Madrid pueden multarnos por no contar con él

  • En la práctica, no sería necesario pegar este distintivo en el parabrisas

Si tuviera que responder a la pregunta de cuánto tiempo llevan las pegatinas de la DGT con nosotros habría respondido que son más o menos de anteayer. Por eso me ha sorprendido tanto que fuera en 2016 cuando el organismo comenzara a repartir de estos distintivos medioambientales.

Entonces se formó cierto revuelo. Los vehículos más contaminantes (gasolina anteriores al año 2000 y diésel anteriores a 2006) no contarían con distintivo medioambiental. Los vehículos de combustión pura quedarían divididos en el etiquetado B y C, dependiendo de su antigüedad. Los electrificados pasaban a llevar etiqueta ECO y los eléctricos e híbridos enchufables gozarían de la etiqueta Cero emisiones.

La clasificación no sólo discriminaba a los vehículos en función de su antigüedad y, supuestamente, sus emisiones contaminantes. Además fue polémica porque, en un primer momento, se enviaron de manera gratuita, luego se empezó a cobrar cinco euros por ellas (lo mismo que se cobra hoy) y algunos coches han llegado a recibir la etiqueta que no les corresponde o, sencillamente, no les ha sido entregada pese a cumplir los requisitos exigidos.

A esto hay que sumar la enorme polémica que ha provocado que los vehículos electrificados con pequeñas baterías de 48 voltios (o menos) reciban la etiqueta ECO pese a no mejorar apenas las emisiones de sus hermanos de combustión o que los híbridos enchufables reciban directamente la pegatina Cero emisiones si superan los 40 kilómetros de autonomía eléctrica, sean cuales sean sus emisiones contaminantes cuando circulan exclusivamente con el motor de combustión.

Todo eso... ¿para qué?

Todo este revuelo, estas pegatinas enviadas y compradas... para nada. O casi nada.

Lo cierto es que la DGT no obliga a pegar este distintivo medioambiental en nuestro parabrisas. El organismo recomienda hacerlo pero no hay ninguna orden de carácter nacional que nos exija contar con esta pegatina.

Entonces, ¿para qué todo este lío? Lo cierto es que, con el tiempo, los distintivos medioambientales han servido para establecer las diferentes restricciones en los protocolos anticontaminación de las ciudades o las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

Las pocas ZBE que restringen el tráfico basan su funcionamiento en las categorías que se definieron con el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. De las actuales ZBE que restringen el paso, sólo Madrid y Barcelona cuentan con limitaciones que aprovechen el etiquetado medioambiental de la DGT para dar el visto bueno o no a la circulación de vehículos.

Sin embargo, Barcelona y Madrid actúan de manera distinta. En Barcelona, los coches sin etiqueta no pueden circular por su Área Metropolitana de lunes a viernes laborables en horario de 7:00h a 20:00h. Todos aquellos que cuenten con distintivo medioambiental pueden circular libremente. El Ayuntamiento de Barcelona recomienda su uso pues "facilita el control por parte de la Guardia Urbana y de las policías locales de los municipios en caso de controles manuales" pero no es obligatorio.

En Madrid, sin embargo, sí es obligatorio contar con el distintivo medioambiental en el parabrisas.

No sirve para nada, pero te llevas la multa

Igual que Barcelona, Madrid tiene sus propias restricciones circulatorias. Desde este mismo lunes 15 de enero de 2024, los coches sin etiqueta medioambiental que no están empadronados en Madrid no pueden moverse por el municipio de la ciudad. Tampoco pueden hacerlo por la M-30 y su interior los que sí están empadronados en la ciudad pero carecen de distintivo. Y Distrito Centro, lo que antes era Madrid Central, también cuenta con sus propias normas en relación a las pegatinas de la DGT.

Todas estas posibilidades y las particularidades de cada caso las puedes encontrar en este artículo, donde tratamos todas y cada una de ellas.

Pero más allá de tener claro esto, hay otra cosa que debes saber: es obligatorio llevar el distintivo ambiental de la DGT bien visible. Esto es imprescindible si quieres librarte de una multa de 90 euros porque, en la práctica, no sirve para nada más.

En la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, donde se aprueban las categorías de los vehículos, ya se especifica lo siguiente:

La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que corresponda por razón de su competencia.

Esta obligatoriedad, de momento, solo la ha expresado el Ayuntamiento de Madrid que en su Ordenanza de Movilidad especifica que los coches que circulen por el municipio deben exhibir obligatoriamente esta pegatina desde el 24 de abril de 2019.

Sin embargo, un agente municipal o un controlador del servicio de estacionamiento regulado no necesita del distintivo en el parabrisas para saber si el coche cuenta o no con el mismo. Cuando introduce la matrícula en su base de datos ya se refleja cuál es su categoría. De hecho, el control a las zonas restringidas para los vehículos sin distintivo ambiental en Madrid se realizan mediante cámaras que leen la matrícula del coche, no el parabrisas.

En resumen, es cada municipio el que exige la exhibición o no del distintivo medioambiental de la DGT. De momento, las restricciones a la circulación están teniendo en cuenta este etiquetado pero, a pesar de ello, como el control se realiza mediante la matrícula del coche, en la teoría no sirve de nada mostrarlo.

La práctica, en Madrid, es muy distinta, pues exihibirlo nos librará de la posibilidad de recibir una multa de 90 euros.

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