La velocidad y el consumo del alcohol y/o drogas siempre se ponen como los dos grandes ejemplos cuando se habla de multas y sanciones de la DGT. Tiene cierta lógica teniendo en cuenta que, junto a las distracciones, son los factores de mayor riesgo en la carretera.
Conscientes de ello, en la DGT cuentan con duros castigos ante el uso del teléfono móvil, los excesos de velocidad o el consumo de alcohol y drogas. De hecho, la última revisión de la Ley de Tráfico tuvo esto último en cuenta y se castigó con mayor dureza el uso del teléfono mientras se conduce.
En función de lo que hagamos con este aparato o dónde lo llevemos situado, el organismo puede sancionarnos con multas de 100 a 200 euros. Con la última modificación, utilizar el smartphone al volante puede llegar a costarnos, también, la resta de cuatro puntos en el carné de conducir.
Si hablamos de velocidad, las sanciones parten de los 100 euros pero pueden llegar hasta los 600 euros. En función de la cifra registrada por el radar, el castigo puede no ser sólo económico y también se contempla quitar al conductor entre dos y seis puntos, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Y si atendemos a las sanciones por el consumo del alcohol o de las drogas, la cosa se pone más seria. En este caso, las sanciones ya parten de los 600 euros y los seis puntos en el carné de conducir. Si se detecta consumo de drogas, la multa asciende a los 1.000 euros, la misma que si se superan los 50 mg/l de alcohol en aire espirado. Los reincidentes por consumo de alcohol (sea la cantidad que sea) también recibirán una multa de 1.000 euros.
Las sanciones más duras, hasta 20.000 euros
Pero ninguna de estas infracciones hacen frente a las sanciones que la DGT puede llegar a imponer. En el artículo 77 de la Ley de Tráfico se recogen las sanciones "muy graves", aquellas que, de manera automática, son castigadas con 500 euros de multa. Evidentemente, el consumo de alcohol/drogas y el exceso de velocidad, cuando se alcanzan ciertas velocidades, se contempla dentro de este apartado.
En el artículo, sin embargo, se recogen hasta 26 sanciones que se categorizan como "muy graves". Algunas de ellas, sin embargo, se castigan con mucha más dureza. Como se explica en el artículo 80. d): "las infracciones recogidas en el artículo 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros".
¿Cuáles son estas infracciones?
n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial y de acreditación los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, al cumplimiento del régimen lectivo, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
Por cualquiera de estos motivos, un juez valorará qué multa se impone y si, llegado el caso, se sanciona al infractor con la sanción máxima de 20.000 euros. Como vemos, la inmensa mayoría de ellas no está relacionada directamente con la conducción.
Estos castigos tan duros se imponen cuando se daña las señalizaciones de las carreteras o se oculta, se realizan obras sin permiso o se provocan graves daños al asfalto u otros elementos de la vía por el paso con vehículos demasiado pesados o de un tamaño superior al permitido.
También se pone el foco en las empresas que instalan detectores o inhibidores de radar. Contar con ellos en el coche, incluso apagados, también está duramente castigado, con sanciones de hasta 6.000 euros si un agente descubre un detector o inhibidor en el interior del vehículo.
Por último se castigará con dureza a quienes incumplan con las normas que se aplican en la cursos de conducción segura y eficiente para la recuperación de puntos en el carné de conducir.
Imagen | DGT
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