En España, y por norma general, las palabras "Tour de Francia" son sinónimo de siesta. Pero es muy probable que, como nosotros, y justo antes de que caiga el párpado, hayas visto a alguno de estos profesionales encabezar un descenso de un puerto de montaña a más de 90 km/h. ¿Podemos hacer lo mismo en nuestras carreteras?
Habitualmente hacemos hincapié en los límites de velocidad para los conductores. Mucho se ha escrito sobre las multas que nos pueden llegar si sobrepasamos la velocidad permitida, especialmente ahora que todas las carreteras secundarias están limitadas a 90 km/h y se ha eliminado la posibilidad de superar en 20 km/h este tope durante los adelantamientos.
Pero muchas menos veces prestamos atención a las bicicletas. ¿A qué velocidad puedo circular como ciclista? ¿Me afectan las mismas normas que a los conductores y a los motoristas? ¿Y si no llevo cuentakilómetros?
Máxima velocidad en poblado
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, habitualmente, una bicicleta irá más despacio que cualquier vehículo motorizado. De hecho, en llano, hay que estar bastante en forma físicamente para alcanzar velocidades de 30 km/h sin ir encima de una bicicleta con asistencia al pedaleo.
Además, estas bicicletas eléctricas tienen limitada su asistencia a los 25 km/h. Es decir, es necesario que la marcha la emprenda el ciclista dando las primeras pedaladas y, llegado al límite señalado, el motor eléctrico deja de entregar potencia. La idea es eliminar la posibilidad de tener en nuestras calles bicicletas que pueden alcanzar hasta los 60 km/h, por lo que están consideradas motocicletas camufladas. En estos casos, estos vehículos tienen que contar con placa de matrícula, seguro o pasar la ITV.
Es decir, vayamos o no en una bicicleta eléctrica, en poblado los límites máximos de velocidad son los mismos que para cualquier otro vehículo. Éstos, tal y como han quedado definidos con los últimos cambios, son los siguientes:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Tal y como podemos leer en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, no se establece ningún tipo de excepción por uso de vehículo en la norma.
A 45 km/h... con una excepción
Un poco antes, en el artículo 48 del mismo Reglamento General de Circulación, la normativa especifica qué límites debemos tener en cuenta cuando circulamos por una vía fuera de poblado.
En este caso, el límite para las bicicletas es de 45 km/h, salvo una excepción: que las circunstancias de la vía permitan circular a una velocidad mayor. Así, en el artículo 48. e) podemos leer lo siguiente:
Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior
Habitualmente, se hace referencia que estas "circunstancias de la vía" que "permitan desarrollar una velocidad superior" se refiere a descensos, pero en el Reglamento General de Circulación no se especifica este detalle. Por lo que un ciclista podría superar esos 45 km/h, aunque para ello habría que estar muy en forma y, además, se arriesga a una multa de velocidad si un agente de tráfico no tiene la misma consideración sobre las "circunstancias de la vía".
Donde sí se hace referencia a los descensos es en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En su artículo 17 se apunta lo siguiente:
El conductor de bicicleta podrá superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesite, especialmente en descensos prolongados con curvas
Nuevamente, los descensos sólo son mencionados para permitir al ciclista ocupar la parte derecha de la calzada cuando éstos se producen, son prolongados y con curvas, pero no se limita la posibilidad de superar este límite a que el ciclista esté realizando una bajada.
Por tanto, las normas especifican que un ciclista tiene los mismos límites dentro de poblado que un vehículo a motor y que, fuera del mismo, sólo puede circular por el arcén y a un máximo de 45 km/h, salvo cuando "las circunstancias de la vía" permitan o aconsejen desarrollar velocidades superiores. Queda, por tanto, a juicio de las autoridades cuándo se dan y cuándo no estas excepciones.
Las posibles multas
Las multas económicas a las que se enfrenta un ciclista son las mismas que las de un conductor de un coche o un motorista. Sin embargo, no se le detraerán puntos del carné de conducir si se superan los límites máximos de velocidad hasta llegar a ese punto. Eso sí, las posibilidades de alcanzar velocidades tan altas tanto dentro como fuera de poblado son casi anecdóticas.
Dentro de poblado, las multas por exceso de velocidad tienen una cuantía de 100 euros y sus límites son los siguientes:
- Calle limitada a 20 km/h: multa de 100 euros hasta alcanzar los 40 km/h.
- Calle limitada a 30 km/h: multa de 100 euros hasta alcanzar los 50 km/h.
- Calle limitada a 50 km/h: multa de 100 euros hasta alcanzar los 70 km/h.
En vías fuera de poblado, los límites quedan en 45 km/h si las circunstancias de la vía no aconsejan o permiten velocidades mayores y, por tanto, las multas podrían ser de entre 100 y 300 euros en función de la velocidad alcanzada. No ponemos los límites en cada caso pues la DGT no contempla un límite de 45 km/h en sus carreteras, por lo que no hay cifras claramente definidas.
Sí sabemos que, en el caso genérico de las carreteras, el primer tramo económico (100 euros) se da al superar hasta en 20 km/h la velocidad permitida y el segundo (300 euros) hasta en 30 km/h. A partir de este tramo, por cada 10 km/h más que la velocidad se incremente, la cuantía de la multa también se incrementa en 100 euros.
Imagen: Krissara Lertnimanorladee
Ver todos los comentarios en https://www.xataka.com
VER 34 Comentarios