Pagar por entrar a tu garaje... incluso si la acera es tuya: el Supremo da la razón a Burgos y un vado ya no es suficiente

  • El Tribunal Supremo aprueba el cobro de una tasa por el paso de los coches en una acera privada

  • Asegura que el uso es público y, por tanto, el Ayuntamiento puede cobrar por este hecho

Vado
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Es verano en Burgos cuando, con la calma propia de las vacaciones y de la jornada laboral a medio gas, llega la mala noticia para una empresa gestora de diversos aparcamientos en la ciudad: tendrá que pagar al Ayuntamiento para que los vecinos sigan accediendo a sus espacios.

La cuestión venía de atrás. El Ayuntamiento de Burgos empezó a cobrar una tasa local a la empresa al entender que no era suficiente con el pago del vado. Según su criterio, la empresa debería pagar por el vado (si quiere que nadie aparque en la puerta) y una segunda tasa porque se está haciendo uso de la acera para entrar y salir del recinto.

Esto no sería nada nuevo si no fuera porque la acera no es pública. La acera es privada pero el uso de la misma sí es público porque cualquier peatón puede pasear por la misma. Esto ha conllevado a una disputa que ha ido escalando etapas hasta llegar al Tribunal Supremo, quien ha dado la razón al Ayuntamiento de Burgos y, por tanto, siembra un precedente para que en otras ciudades de España se actúe de la misma manera.

Aclarando conceptos

Antes de nada, lo que hay que tener claro es que, si la acera es pública, es muy probable que una empresa, una comunidad de vecinos o un particular tenga que pagar más de una tasa para acceder a un garaje.

  • Vado: esta tasa da derecho a que nadie aparque delante de un garaje. Es la zona de la acera que está rebajada en altura para facilitar la entrada y salida de vehículos. Con su pago, el propietario puede denunciar que un vehículo tapona ese espacio y, por tanto, la grúa puede retirar el vehículo o un agente imponerle una multa antes de que esto suceda.
  • Tasa de entrada y salida de vehículos: es la tasa que paga un particular, una empresa o una comunidad de vecinos para entrar o salir de un garaje para la que es necesario superar una acera pública. Como se está haciendo uso de un espacio público, el beneficiario tiene que pagar la tasa correspondiente para superar con su vehículo ese espacio.

Por lo tanto, explican en Brokalia que el interesado en estos caso tendrá que pagar un vado y una tasa de entrada y salida de vehículos si quiere encontrarse siempre su salida despejada y poder acceder o salir de la propiedad cuando quiera. Si no se paga el vado, cualquier conductor puede aparcar en la puerta. Si no se paga la segunda tasa pero sí el vado, la entrada o salida quedará despejada pero un agente puede multar al conductor al pasar por encima de la acera porque carece de permiso (la tasa de entrada y salida de vehículos) que permite dicha maniobra.

El caso de Burgos

Una vez tenemos esto en cuenta, vamos con el caso de Burgos. La cuestión es más específica.

La compañía demandante alegaba que para entrar y salir de sus aparcamientos con total tranquilidad es suficiente con pagar el vado, ya que la acera por la que pasan los coches es privada. El Ayuntamiento, sin embargo, lo ve de otra manera. La acera es privada pero el uso es de dominio público porque cualquiera puede circular por ella paseando. Por lo tanto, pueden exigir el pago de una tasa local (como la terraza de un bar) porque se está haciendo un uso privado de un espacio de uso público.

Los tribunales, sin embargo, dieron la razón las primeras ocasiones a la compañía. Alegaban que el consistorio estaba cobrando una tasa que no podía aplicar porque el espacio que trataban de gravar era privado. Sin embargo, después de diferentes recursos, ha sido el Tribunal Supremo el que ha dado la razón al Ayuntamiento.

El Supremo sí considera que la tasa del Ayuntamiento se ajusta al artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales que permite imponer una tasa si un sujeto pasivo se beneficia de "la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local".

En la sentencia, que está explicada en este enlace, se da la razón al Ayuntamiento de Burgos al entender que el suelo es privado pero el uso es público y que, por tanto, el consistorio puede cobrar una tasa por su aprovechamiento siempre y cuando se den los siguientes casos:

  • Que se trate de un aprovechamiento especial o privativo.
  • Que su uso sea legítimo.
  • Que los bienes sean de dominio público local.

Por lo tanto, si un particular, una comunidad de propietarios o una empresa quiere entrar y salir de un garaje cuya entrada sea una acera pública, tendrá que pagar un vado y una tasa por entrada y salida de vehículos. Pero si, como es este caso, la acera es privada y el uso es público, no tendrá que pagar la tasa de entrada y salida de vehículos pero el Ayuntamiento en cuestión sí podrá imponer una tasa por el uso que se hace de ese espacio que es de paso público.

Foto | Ismael Valladolid Torres

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