Sí, puedes pasar la ITV antes de tiempo (pero puede que no te salga rentable)

Según datos de la DGT, el 40% de los vehículos que deberían haber pasado la ITV en 2021 se ausentaron de estos exámenes técnicos. Hasta ahora, el absentismo rondaba el 20% pero, sin embargo, el pasado año se disparó esta cifra hasta doblarla.

Pero, en este caso, vamos a hablar de todo lo contrario. De aquellos conductores que deciden pasar la inspección técnica de vehículos (ITV) antes de tiempo. ¿Es posible? ¿Tiene algún punto de contrapartida? Aquí, debemos atender a diferentes casos.

Pasar la ITV antes de plazo voluntariamente

Con cada ITV aprobada se extiende un plazo de entre uno y cuatro años para volver a enfrentarnos al examen técnico. Este plazo, establece un margen de 30 días anteriores a su caducidad para volver a enfrentarnos a los requisitos técnicos mínimos exigidos en nuestro vehículo.

Si decidimos pasar la ITV en uno de los 30 días anteriores a su fecha de caducidad, ésta se mantendrá para la próxima revisión. Es decir, si nuestro coche acude anualmente a la ITV y la hemos pasado el 13 de febrero de este año 2022, podremos acudir un 13 de enero de 2023 en nuestra próxima visita y la fecha del 3 de febrero se mantendrá para 2024.

Pero, si por el contrario, decidimos pasar la ITV, por ejemplo, el 7 de enero de 2023, la nueva fecha para 2024 será el 7 de enero. Estaremos, por tanto, perdiendo días de vigencia en nuestra ITV. Pese a todo, este adelanto puede compensar si estamos pensando en salir de viaje y queremos hacer un chequeo general del estado de nuestro vehículo. Esta norma está recogida en el artículo 6.5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Pasar la ITV antes de plazo por obligación

Hay que tener en cuenta que existen motivos más allá de los voluntarios para adelantar la visita de un vehículo a la ITV. En el propio artículo 6 del Real Decreto antes mencionado se especifica que se podrá obligar a esto a un vehículo que:

  • Haya sufrido un accidente o "un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado", entre otros. Para ello es necesario que el agente de la autoridad encargado de escribir el informe sobre el atestado lo deje reflejado en el mismo.
  • "Cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados", como se recoge en el artículo 8 del Real Decreto 866/2010, sobre modificaciones de vehículos.
  • Cuando un agente tenga "fundada sospecha de que por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial". El interesado puede reclamar que la nueva fecha de inspección sirva para dar inicio a un nuevo periodo ordinario.
  • Cuando "el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o se produjera alguna modificación técnica del vehículo". Con esta revisión se establece una nueva periodicidad.

La multa por no pasar la ITV

Más allá de que se pase la ITV durante el plazo permitido o antes del mismo, estos exámenes técnicos periódicos sirven para garantizar que el vehículo cuenta con los requisitos mínimos exigidos por las autoridades.

Para su control, además de los agentes de tráfico, la DGT dispone de cientos de cámaras que también comprueban si un automóvil ha pasado o no la ITV. No hacerlo está registrado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como una infracción grave, por lo que la multa por circular con la ITV caducada es de 200 euros.

Foto | Acea-ITV

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