Las multas por omisión de las obligaciones son tan duras que puede desembocar en una sanción de decenas de miles de euros si el animal fallece.
En abril de 2022 recordábamos que la DGT obliga a cumplir una serie de normas cuando transportamos a nuestras mascotas en los coches. Éstas obligan a que los animales viajen seguros y con las mayores comodidades posibles. De hecho, incumplir con lo dictado por el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación está considerado como una falta grave, con sanción de 200 euros.
En él, se lee lo siguiente:
(El conductor) deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos
El problema es que en las normas que hacen referencia a la circulación rodada no se especifican los sistemas de retención que deben tener los animales (como sí sucede con el carné de conducir para los humanos). Por ello, la DGT tiene publicada una guía en la que se ofrecen una serie de recomendaciones para que mascotas y dueños viajen con la mayor comodidad y seguridad posible.
Qué cambia con la Ley de Bienestar Animal
Hace solo unos días que la Ley de Bienestar Animal ha comenzado a dar sus primeros pasos. En Xataka ya hemos contado cuáles son los principales puntos de la misma pero, en materia de tráfico, también hay algunas novedades que debemos tener en cuenta.
Condiciones generales para el transporte
Antes de entrar en materia con el transporte de mascotas en los vehículos, debemos tener en cuenta que los animales deben cumplir unos requisitos mínimos para su traslado. Y es que, como se refleja en el artículo 60, en el que se habla del transporte de animales de compañía, sus normas quedan relegadas al cumplimiento inicial de estas normas iniciales.
En primer lugar, el animal debe estar en condiciones de poder realizar el viaje previsto y se le debe otorgar el espacio suficiente para que se puedan atender sus necesidades fisiológicas, contar con un sistema de climatización y ventilación para que no le afecte en exceso el calor y se garantice la máxima seguridad en el habitáculo, siempre evitando el hacinamiento. En el caso de que el animal deba transportarse en algún tipo de cajón o contenedor específico, este debe evitar que se produzca ningún tipo de lesión y/o sufrimiento.
Además, durante el transporte se deben garantizar los periodos de descanso suficientes para que la salud del animal no corra peligro, así como el sustento con comida y agua suficientes. Además, se recalca que los descansos deben ser cuantitativa y cualitativamente suficientes para su raza y tamaño.
Las mascotas en el coche
Como decíamos, el primer punto del artículo 60 de la Ley de Bienestar Animal ya deja claro que el traslado de mascotas en los vehículos debe cumplir con las obligaciones anteriores.
En el caso de que estos requisitos se cumplan, se especifica que si el animal tiene que permanecer en un vehículo estacionado, el conductor deberá encargarse de garantizar la aireación suficiente y cerciorarse de que la temperatura es adecuada.
Si el animal transportado no viaja con el dueño, la persona a cargo deberá contar con documentación que acredite que es ella la que está a cargo y que se hace responsable de lo que pueda suceder durante el viaje, incluso si éste no puede continuar o si, en caso de realizarse una actividad comercial, el animal no es recibido en el destino.
Por último, si el animal viaja en el mismo habitáculo que el dueño, los sistemas empleados deben estar adaptados para el transporte de animales, siempre cumpliendo las normativas de seguridad.
Es decir, si la mascota tiene que compartir asiento con el resto de pasajeros, tendrá que ir equipada con sistemas de retención específicamente diseñados para evitar o reducir los daños lo máximo posible en caso de accidente.
Posibles sanciones
Hay que tener en cuenta que las sanciones de la Ley de Bienestar Animal son duras y que la aplicación de las mismas dependerá de la decisión de un juez, quien determinará qué daño, cómo y por qué se le ha realizado al animal.
Si hablamos de cuestiones de tráfico, no hay ningún tipo de norma que especifique qué sanción se aplica si llevamos a nuestra mascota sin un arnés de seguridad acorde a su tamaño y peso, por ejemplo.
Por tanto, repasamos las infracciones que pueden ser aplicables en caso de trasladar a nuestro animal de forma insegura.
- Infracciones leves: si el conducto comete una conducta que "por acción u omisión" omita las obligaciones de la Ley "sin provocar daños físicos ni alteraciones del comportamiento animal". La sanción puede ir desde un apercibimiento a una multa de entre 500 y 1.000 euros.
- Infracciones graves: si se incumple las normas anteriores provocando "secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito". También si se mantiene de forma permanente a un animal dentro de un vehículo. Multa de 10.001 a 50.000 euros.
- Infracciones muy graves: si el incumplimiento de las normas supone el fallecimiento del animal. Incurrir en más de una infracción grave en el plazo de tres años. Multa de 50.001 a 200.000 euros.
Foto | Tadeusz Lakota
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