Un peatón puede ser sometido a una prueba de alcoholemia pero no le pueden quitar puntos del carné de conducir
Las sanciones por cruzar indebidamente oscilan entre los 100 y los 200 euros
No son las más usuales pero eso no quiere decir que no existan. Hablamos de multas de esas que no se ven todos los días. Por poner solo un par de ejemplos, las multas por beber (sin alcohol, por supuesto) mientras conducimos o por superar la velocidad máxima permitida... en bicicleta.
Hay quienes parecen pensar que cuando no estamos subidos a un coche podemos olvidarnos de respetar las normas de circulación. Ya sea en patinete eléctrico, en bicicleta... o sencillamente cuando vamos andando, también nos podemos jugar una multa.
Estas son las más habituales para los peatones.
Sí, también nos pueden multar como peatones
Aunque estemos paseando por la calle, no podemos olvidar que como peatones somos un agente más de tráfico. Por eso es importante tener claro que hay una serie de normas a cumplir si no queremos ver cómo nuestro bolsillo se ve afectado.
Sí, coincidimos en que no son las multas más habituales pero si, por un motivo u otro, nos vemos implicados en un accidente o una situación de riesgo es mucho más probable que nos estemos jugando una multa.
Pero, ¿por qué nos pueden multar como peatones?
Aunque la mayor parte de las normas de la DGT parecen dirigidas a los conductores, como peatones también tenemos la obligación de respetar la luz roja de un semáforo. De no hacerlo, la sanción es de 200 euros, ya que en la Ley sobre Tráfico no se especifica que esta infracción grave sólo esté dirigida a los vehículos motorizados.
En el Reglamento de Circulación se especifica que los peatones pueden caminar por el arcén de las vías secundarias, siempre que cumplan una serie de condiciones. Esto se recoge en el artículo 122 de la normativa:
La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos
No cumplir con estas obligaciones puede dar pie a que un agente nos sancione con 200 euros de multa. Esto queda reflejado en el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, donde encajaría la infracción en la siguiente redacción:
Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación
En cuanto a sanciones de 200 euros, Tráfico también obliga a que los peatones lleven puesto un chaleco reflectante. Esto queda descrito en el artículo 123 del Reglamento General de Circulación:
Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado (...)
Incurrir en esta falta puede ser considerado una infracción grave. La teoría es la misma que si salimos de un coche averiado o accidentado y, permaneciendo en la calzada, no contamos con un chaleco reflectante. Esto se recoge en la siguiente redacción de una de las infracciones graves recogidas por la DGT:
No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios
Por último, hay que tener en cuenta que el Reglamento General de Circulación contempla que un peatón pueda cruzar la calzada sin hacer uso del paso de cebra. Pero, para ello, se deben cumplir dos requisitos. El primero es que no exista un paso de cebra cercano y el segundo es que la maniobra se realice en un lugar con suficiente visibilidad y sin poner en riesgo al resto de conductores.
En este caso, cruzar una calle sin cumplir con las normas anteriores es motivo de sanción, con 100 euros de multa porque no se especifica en la Ley sobre Tráfico este castigo. Hablamos de cruzar indebidamente pero sin poner en riesgo a otros conductores como, por ejemplo, cruzar por la calzada con un paso de cebra a una distancia cercana.
Eso sí, esta vez será el ayuntamiento en el que nos multa y, por tanto, hay que tener en cuenta que los consistorios pueden establecer algunas excepciones como que los peatones tengan prioridad cuando la calzada y la acera están en la misma plataforma (no existe bordillo).
Y, por último, no hay que olvidar que un agente también puede obligar a un peatón a pasar una prueba de alcoholemia, siempre y cuando éste acabe involucrado en un accidente. Aquí, tal y como confirma la DGT, la sanción puede ser mucho más cuantiosa y alcanzar los 500 euros de multa. Como sucede con la bicicleta, no podrán retirarnos puntos del carné de conducir pero sí nos pueden aplicar una sanción económica.
Imagen |Pelayo Arbués
En Xataka | Cómo evitar que te multen circulando con bicicleta eléctrica por tu ciudad
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