Cámaras en el trabajo: hasta qué punto es legal que nos graben sin consentimiento y usarlas para despedirnos

Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

El jefe decide colocar una cámara en el trabajo. Y sin nuestro consentimiento, empieza a grabarnos. ¿Es esto legal? ¿Hay algún tipo de requisito? ¿Pueden ser utilizadas estas grabaciones como prueba para despedirnos? La videovigilancia es un fenómeno al alza y estas dudas pueden ser muy habituales.

Sí es legal que nos graben en el trabajo. Según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales". Hay muchos casos de entornos laborales donde se graba a los trabajadores y no hay conflicto legal.

Sin embargo, sí se deben dar una serie de requisitos, de los que el más importante es el aviso. El empresario puede colocar una cámara, pero los trabajadores deben ser avisados. No hace falta su consentimiento, pero sí se debe informarles. Además debe protegerse la privacidad básica y la intimidad, por lo que estas cámaras no podrán estar en vestuarios, aseos ni zonas de descanso, tal y como señala la Agencia Española de Protección de Datos.

El Tribunal Supremo ha dejado bastante clara su posición, respecto a las grabaciones en el trabajo con cámaras de videovigilancia. Según una reciente sentencia sobre una cafetería en el aeropuerto de Barajas que fue despedido por repetidos hurtos, la utilización de las cámaras es una medida "idónea para el logro de esos fines, al permitir descubrir a eventuales infractores y sancionar sus conductas, con un efecto disuasorio; necesaria, debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad; y proporcionada a los fines perseguidos". Como vemos, las palabras clave son idónea, necesaria y proporcionada.

No hace falta consentimiento expreso del trabajador. Además de poder grabarnos, el empleador no necesita el permiso explícito del trabajador para la instalación de cámaras, mientras su uso esté justificado por razones de seguridad. En este caso, el de evitar hurtos al detectarse pérdidas desconocidas de material.

Es suficiente con el cartel de "zona videovigilada". La diferencia más importante está entre el permiso y el aviso. No hace falta el permiso del trabajador, pero sí se debe avisar que va a ser grabado. ¿Cómo? Aquí ya puede diferenciarse en cada caso, pero lo habitual es que con la colocación de un cartel de "zona videovigilada" sea suficiente.

Estas grabaciones pueden servir como prueba para un despido. Mientras el proceso haya sido correcto, estas grabaciones también pueden servir como prueba para un despido. Es la postura adoptada por el Supremo, contradiciendo algunas resoluciones como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que llegó a declarar improcedente ese despido. De esta manera, la jurisprudencia al respecto queda bastante clara.

Tiempo máximo. Es relevante señalar que las grabaciones de estas cámaras de videovigilancia solo podrán ser almacenadas durante un mes, salvo que un juez o una investigación haya pedido tener acceso a ellas. Solo el empresario o el personal de seguridad encargado tendrá acceso a estas grabaciones.

Con las cámaras ocultas ya hay más matices. Si hay un cartel de aviso, hay pocas dudas de su legalidad. En caso de que sean cámaras ocultas, la jurisprudencia "admite la instalación temporal ante sospechas fundadas de ilícitos, pero no se puede confundir las sospechas fundadas o indicios racionales con el deseo de hacer un control preventivo que está prohibido", explica Pere Vidal, profesor de derecho de la UOC, a Confilegal.

Y sin sonido. Grabar imágenes se considera proporcionado, pero escuchar conversaciones no. Ni cámaras con sonido, ni micrófonos ni registrar escuchas. En este caso se considera desproporcionado y que atenta con el derecho a la intimidad de los empleados.

Imagen | Alex Knight

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