Una sentencia de la Agencia Española de Protección de Datos condena a 10.000 euros al padre de un menor que creó un perfil falso en Instagram como una broma
El acceso a dispositivos electrónicos se hace a edades cada vez más tempranas. Según datos de la OMS y el informe Pasos 2022 de la Fundación Gasol, los menores reciben su primer smartphone propio con una media de 11 años y casi el 80% de ellos hace caso omiso sobre las recomendaciones del uso de pantallas por parte de la OMS y UNICEF.
Un estudio de la Fundación ANAR y la Fundación Mutua Madrileña, apunta que las víctimas de ciberacoso tienen mayor propensión a sufrirlo por WhatsApp u otras redes sociales entre los 12 y los 14 años, mostrando un descenso progresivo de los casos a partir de esas edades. Pese a todas estas banderas rojas, todavía se dan muchos casos de usurpación de identidad entre menores cuando uno de ellos crea un perfil falso en redes sociales simulando ser alguno de sus compañeros de clase.
La creación de perfiles falsos en redes sociales, que puede comenzar como una broma entre menores, puede llegar a escalar y considerarse delito penal si el perfil falso llega a ocasionar un acoso constante que afecta gravemente a la vida cotidiana del suplantado, tal y como se recoge en el artículo 172 ter del Código Penal.
El abogado especializado en tecnología Samuel Parra ha publicado en su perfil de X uno de los últimos casos de suplantación de identidad entre menores en los que la Agencia Española de Protección de Datos ha intervenido con una sentencia ejemplarizante.
La sentencia del organismo sancionador deja constancia de un menor de 13 años que creó un perfil falso en Instagram al que subió la foto de perfil de un segundo menor que este había subido a sus redes sociales. Como único contenido de esa cuenta, el menor subió un vídeo de un hombre mayor de edad masturbándose.
Ante la usurpación de identidad, la madre del segundo menor cursó una denuncia en la Guardia Civil aportando las capturas del perfil falso y su contenido. La autoridad inició las investigaciones y pidió la identificación de la IP desde el que se creó el perfil a Meta y los datos a la operadora de esa IP, considerando que, aunque ya se había borrado el perfil y el contenido, este había permanecido accesible entre febrero y abril de 2022.
La AEPD juzga al responsable, aunque sea menor
Con todas las pruebas en la mano, la Agencia Española de Protección de Datos ha considerado que el menor es responsable de la vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) sobre la licitación del tratamiento de los datos. Es decir, utilizar los datos o la imagen del menor sin su consentimiento.
Dado que el principal responsable es menor, el organismo ha dispuesto que sean sus padres quienes asuman el pago de una indemnización de 10.000 euros al afectado, dado que, tal y como se recoge en el artículo 61 del Código Civil, los padres son los responsables del uso que hacen sus hijos de las nuevas tecnologías. “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”, y añade la sentencia “pues quien ostenta la patria potestad tiene la obligación de vigilar lo que hacen sus hijos menores y responden del incumplimiento o del cumplimiento deficiente de este deber”.
La decisión se sustenta en una sentencia del Tribunal Supremo del 4 de mayo de 1984 de la que se extrae: “Dada la complejidad de la vida moderna y su consiguiente aumento de riesgo, es patente la tendencia a hacer responder de los daños derivados de esos riesgos a quienes los crean, y en este sentido el padre o cuidador de un menor responde de los daños que éste cause a terceros, pues con su falta de cuidado creó el riesgo de una conducta nociva del menor traducida en daño efectivo y real y debe, por ello, resarcirlo, a menos que pruebe haber utilizado la diligencia exigida por la Ley, lo que no ocurrió en el caso debatido”.
Pese a que en la sentencia se deja constancia de que el ánimo de la suplantación fue una broma que no tuvo consecuencias negativas, no se exime de la responsabilidad de los padres en el uso que puedan hacer sus hijos de las redes sociales como herramienta de ciberacoso.
Por otro lado, la AEPD da un toque de atención al dictar una sentencia contra un menor que crea un perfil falso en redes sociales suplantando a otro menor y le aplica la máxima sanción económica permitida de 10.000 euros, aunque también podría conllevar penas de hasta dos años de cárcel si los implicados fueran imputables.
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