El Gobierno ha publicado el anteproyecto de ley de la conocida como ‘Ley de Startups’, una norma que contempla incentivos fiscales para la creación de empresas emergentes y la atracción de este tipo de compañías extranjeras para que se establezcan en España. Entre esas ventajas impositivas, el texto contempla una serie de reclamos para convencer a teletrabajadores foráneos y nómadas digitales de que elijan nuestro país como destino para trabajar en remoto, fundamentalmente a través de un visado especial para ellos, facilidades para acceder al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y una reducción de esta tasa.
El IRNR es un impuesto que, hasta ahora, grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas y entidades no residentes en nuestro país, es decir, trabajadores y empresas que obtienen ingresos en nuestro país y no permanecen durante más de 183 días en España. Asimismo, también se aplica a miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares y otros funcionarios extranjeros en activo en nuestro territorio.
Este anteproyecto de ley contempla incluir a los extranjeros desplazados a España por teletrabajo entre las personas que se podrán someter al IRNR, relajando las condiciones para acceder al mismo, como la reducción del requisito de no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores a la solicitud de este régimen fiscal, que ahora pasa a cinco años. Asimismo, se amplía el periodo en el que un no residente puede disfrutar de este impuesto de cinco a diez años.
Las personas que soliciten someterse a este régimen fiscal tendrán que demostrar su condición de teletrabajadores con carácter internacional, que la ley define como empleados extranjeros de empresas radicadas fuera del territorio nacional que se desplacen a realizar sus obligaciones laborales a nuestro país mediante medios telemáticos o profesionales independientes foráneos que también trabajen a distancia por medios digitales y cuya retribución proceda en su mayoría de compañías extranjeras, con un límite de ingresos provenientes de España del 20%.
Hasta ahora, el tipo impositivo del IRNR para personas con ingresos anuales de hasta 600.000 euros era del 24%, un porcentaje que este anteproyecto de ley reducirá, de aprobarse, al 15% durante un periodo máximo de cuatro años. A partir de los 600.000, el tipo impositivo es y seguirá siendo del 47%.
El anteproyecto también elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del impuesto sobre la renta de no residentes en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
Visado para teletrabajadores
En cuanto al visado para teletrabajadores, la norma contempla que los extranjeros no residentes en España que deseen desplazarse a nuestro territorio para trabajar en remoto podrán solicitarlo siempre que acrediten su condición de teletrabajadores con carácter internacional, cuyos requisitos ya han sido señalados arriba.
Esta autorización para vivir y trabajar legalmente en nuestro país tendrá una vigencia máxima de un año, y una vez expirada, los teletrabajadores podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional por un periodo máximo de dos años más, siempre y cuando mantenga las condiciones por las que obtuvo el visado en primera instancia.
Ventajas para startups
Para las startups, esta norma también reduce el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes, siempre que mantenga la calificación de empresa emergente.
Asimismo, se incluye la posibilidad de que las startups soliciten el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes en el primer ejercicio en el que base imponible sea positiva y en el siguiente, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.
También contempla medidas favorables a las stock options. En concreto, se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
En cuanto a la inversión extranjera, se eleva la base máxima de deducción por invertir en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales, el tipo de deducción -que pasa del 30 al 40%- y el periodo el que se considera de reciente creación, que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas biotecnológicas, energéticas o industriales.
Además, el anteproyecto incluye la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).
Consulta pública
El anteproyecto de ley, publicado ayer por el Gobierno de España, se someterá ahora a consulta pública para recibirla opinión de los ciudadanos acerca de la norma. Las personas interesadas en enviar sus comentarios pueden hacerlo hasta el próximo 21 de julio a la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: sgted@economia.gob.es.
Una vez se cierre la consulta, el Gobierno estudiará posibles variaciones a raíz de los comentarios de los ciudadanos antes de llevar el proyecto al Congreso, donde será sometido a debate, posibles enmiendas y se votará su aprobación o rechazo.
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