Continúa la ofensiva gubernamental para gravar los servicios digitales de las multinacionales en los países en los que operan. Tras el anuncio de la Unión Europea de que obligará, directiva mediante, a las grandes empresas a declarar país por país sus beneficios y del acuerdo del G7 para que estas compañías paguen al menos un 15% de impuestos de sociedades en los estados donde generen negocio, el Gobierno de España ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la incorporación de algunos artículos adicionales a la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocida popularmente como ‘Tasa Google’, para optimizar el rastreo de los clientes a los que prestan servicio las multinacionales tecnológicas.
Con esta medida, la Administración Tributaria española quiere conocer al detalle el número de clientes que las grandes tecnológicas tienen en nuestro país para cobrarles la tasa en relación con los servicios que efectivamente les prestan dentro de nuestras fronteras.
La ampliación de la ley de la ‘Tasa Google’ especifica que para gravar los servicios digitales hay que establecer dónde se han prestado, y que a partir de ahora se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario se encuentre físicamente en él. Para ello, el Gobierno señala que se utilizarán las distintas tecnologías de geolocalización de los dispositivos de los clientes.
Las empresas que tengan que pagar la ‘Tasa Google’ deberán especificar los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleados para recabar la localización de cada servicio prestado en una memoria descriptiva trimestral que deberán conservar y poner a disposición de Hacienda siempre que ésta lo solicite. De esta forma, el Gobierno no sólo obtendrá la información tributaria que precisa, también se asegura de que los mecanismos utilizados para obtener esos datos se atienen a las leyes vigentes. Además, las compañías tendrán que llevar un registro trimestral de las operaciones que, igualmente, tendrán que guardar y entregar a la Administración cuando lo solicite.
Esta ampliación también especifica la información que tendrán que almacenar los cuatro servicios digitales sujetos al impuesto: publicidad en línea, servicios de intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, los demás servicios de intermediación en línea y los servicios de transmisión de datos.
En el caso de la publicidad online, por ejemplo, el registro tendrá que contener datos de los ingresos totales derivados de los anuncios en España, su número de apariciones en dispositivos que se encuentran en nuestro territorio y las veces que ha aparecido en cualquier dispositivo, sin importar el lugar en que estos se encuentren.
Cabe recordar que la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, publicada en octubre de 2020, grava con un impuesto del 3% de los ingresos obtenidos en España a todas aquellas multinacionales que facturen más de 750 millones de euros a nivel mundial y más de 3 millones de euros en nuestro país. Según las previsiones del Gobierno, con esta tasa las arcas públicas podrían recaudar durante 2021 unos 968 millones de euros.
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