Infringir la Ley de Trabajo a Distancia, en vigor en España desde el pasado julio, puede salir muy caro a partir de hoy. Y es que el texto normativo prevé que a partir del 1 de octubre de 2021 las autoridades sancionen a aquellas empresas que incumplan las condiciones recogidas en el acuerdo de teletrabajo con multas de hasta 225.000 euros.
El mencionado acuerdo es un documento que, según dicta la ley, toda empresa debe negociar, redactar y firmar con sus empleados para fijar las condiciones del trabajo a distancia antes de que el profesional comience a teletrabajar. En él tendrán que estar reflejados una serie de requisitos mínimos que, de incumplirse, se considerarán infracciones de distinto grado, desde leves hasta muy graves, que conllevan diferentes sanciones económicas.
De esta forma, las infracciones leves pueden ser sancionadas con multas de entre 70 y 750 euros, las graves de 751 a 7.500 euros y las muy graves con importes que oscilan entre los 7.501 y los 225.018 euros.
Cabe recordar que la Ley de Trabajo a Distancia regula las relaciones laborales entre la empresa y los empleados que teletrabajen, al menos, un 30% de su jornada laboral, con un periodo de referencia de tres meses. Es decir, en un contrato base de 40 horas y 5 días a la semana, se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana. La norma también contempla que habrá un "porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo".
Esto permite que las empresas puedan ofrecer un día de trabajo a distancia sin necesidad de cumplir con todas las de obligaciones establecidas para el acuerdo de teletrabajo y, por lo tanto, las sanciones mencionadas no se aplicarían en este caso.
Según la Ley de Trabajo a Distancia, el acuerdo de teletrabajo tiene que reflejar como mínimo las siguientes condiciones:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo del trabajador y, dentro de él, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia y dónde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por el profesional para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Por lo tanto, los motivos que pueden llevar a que las autoridades decidan sancionar a una empresa con estas multan son muy variados, e irían desde hacer que el empleado que trabaje fuera del horario establecido hasta no proporcionarle las herramientas necesarias para el desarrollo de su labor – como un portátil o un teléfono móvil corporativos-, pasando por cuestiones relacionadas con la incorrecta protección de sus datos o el uso de sistemas de control laboral no preacordados.
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