El hecho de que Disney pierda la exclusividad de los derechos de de explotación de Mickey Mouse en 2024 es una auténtica bomba. Y también es del todo inexacto: hay una buena cantidad de matices que nos pueden llevar a predecir con bastante probabilidad que la situación de la mascota de Disney dentro de un par de años será muy similar a la actual, por no decir idéntica
Pero vale la pena sumergirse en los detalles para entender algo mejor los matices de las leyes de la propiedad intelectual y sus muchas trampas.
Al pie de la letra. Mickey entrará en el dominio público, según las leyes norteamericanas, en el año 2024, casi 95 años después de su primera aparición, el 1 de octubre de 1928. Pero eso no quiere decir que de repente Mickey Mouse pase a ser un personaje cuya efigie se puede comercializar sin permiso ni repercusiones. En sentido estricto, se puede comercializar con su imagen primigenia (la que aparecía el corto 'Steamboat Willie') y crear nuevas historias con él (y sólo en Estados Unidos).
La imagen de Mickey en ese corto es menos amable que la actual: aparte del blanco y negro, tenía un parecido más acentuado con un auténtico roedor, la nariz más puntiaguda, el cuerpo más estilizado, los ojos negros y el rabo mucho más largo. Esa visualización de Mickey Mouse es la que queda liberada para el uso colectivo, pero hay trampa, porque Disney no ha renunciado del todo a su propiedad: sigue siendo dueña de la marca registrada "Mickey Mouse".
La magia de la marca registrada. Es decir, si la nueva obra recuerda a Disney en algún aspecto, la compañía podrá demandar al creador por violación de la marca registrada con el fin de demostrar que, por ejemplo, una versión para adultos de ese Mickey primigenio puede ser vinculada a Disney. ¿Y cómo no pensar en Disney al ver a Mickey Mouse, aunque sea en una versión primigenia y aún sin dulcificar? Es imposible que Disney perdiera una demanda en ese sentido: Mickey Mouse es Disney y Disney es Mickey Mouse, y tiene abogados que gastarán todo el tiempo y dinero necesario para demostrarlo.
Precedentes. Este ejemplo se entiende mejor con el caso de Winnie de Pooh, el famosísimo oso parlante protagonista de novelas infantiles publicadas a partir de 1926. La primera de ellas acaba de entrar en dominio público, y la primera obra importante derivada de ello es 'Winnie the Pooh: Blood and Honey', una película de terror en la que Pooh y Piglet son peligrosos muñecos asesinos.
Disney tiene los derechos de su versión de Winnie the Pooh vigentes desde 1966, pero su conocidísima versión del muñeco lleva puesto un jersey rojo. El de la nueva película no lo lleva, para que quede claro que no es el mismo Pooh de Disney.
La larga relación de Disney con las leyes de copyright. En la Constitución de los Estados Unidos se fijaba la primera ley de protección de derechos de autor, y solo se extendía 14 años, prolongable a otros 14. Pero este periodo se ha ido extendiendo, y Disney ha sido en buena parte responsable de ello. Por ejemplo, con la ley vigente cuando se estrenó 'Steamboat Willie', Mickey habría estado protegido 56 años (28 iniciales más 28 de renovación). Es decir, habría llegado a 1984.
Concesiones. Pero Disney presionó con contundencia al Congreso para prolongar ese periodo, aduciendo que el siglo XX había visto llegar una serie de medios de difusión imposibles de predecir a principios de siglo. Así, se reformó en 1976, estableciéndose 50 años más allá de la muerte del autor, o 75 para propiedades pertenecientes a empresas, lo que llevó la caducidad de Mickey a 2003. Disney no dejo de presionar, igual que lo había hecho durante años el popular cantante y congresista Sonny Bono.
La nueva extensión del periodo, a 70 años tras la muerte del autor o 95 años para corporaciones, recibió el nombre de Sonny Bono Copyright Term Extension Act de 1998 en honor al artista, que falleció ese mismo año. Esto nos lleva al 1 de junio de 2024 como llegada de Mickey Mouse al dominio público, si Disney no consigue que se apruebe una nueva extensión. Por cierto: esta última prolongación de 1988 es conocida como The Mickey Mouse Protection Act, lo que demuestra hasta qué punto la injerencia de Disney en la legislación estadounidense es importante.
Con fecha 14 de julio de 2022 los representantes de The Walt Disney Company Iberia, SLU han ejercido el derecho de rectificación para manifestar que:
El Artículo contiene afirmaciones que son claramente erróneas. En el segundo párrafo, se afirma que "Mickey entrará en el dominio público, según las leyes norteamericanas, en el año 2024, casi 95 años después de su primera aparición, el 1 de octubre de 1928. Pero eso no quiere decir que de repente Mickey Mouse pase a ser un personaje cuya efigie se puede comercializar sin permiso ni repercusiones. En sentido estricto, se puede comercializar con su imagen primigenia (la que aparecía el corto 'Steamboat Willie') y crear nuevas historias con él".
Además, en el último párrafo del Artículo se afirma: "Esto nos lleva al 1 de junio de 2024 como llegada de Mickey Mouse al dominio público, si Disney no consigue que se apruebe una nueva extensión". El error en que incurre el Artículo consiste en asimilar equivocadamente el estado de protección en los
EEUU de los derechos de autor al del resto del mundo. En particular, y en lo que se refiere a la protección en España, a las obras creadas por ciudadanos norteamericanos no se les aplica la duración de los derechos prevista por las leyes de Estados Unidos, sino las españolas. Así, las obras de los autores
fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 cuentan con una protección de 80 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de su fallecimiento. Si tomamos como referencia la fecha de fallecimiento de Walt Disney (1966), las obras creadas por él no entrarán en el dominio público en España, comovpronto, hasta el 1 de enero de 2047.
Ello se debe a la aplicación del Canje de Notas concediendo a los súbditos españoles en los Estados Unidos y a los ciudadanos americanos en España, los mismos derechos en materia de propiedad literaria, publicado en la Gaceta de Madrid del 9 de julio de 1896- Gaceta de Madrid núm. 191 de 1896. Boletín Ordinario Este tratado internacional bilateral entre España y EE. UU. otorga a los ciudadanos norteamericanos el goce en España de los mismos derechos que las leyes españolas otorgan a los autores españoles en materia de propiedad intelectual.
Para determinar la duración de la protección de los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, hay que acudir a la Disposición Transitoria Cuarta del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril que establece que "Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual".
La duración de los derechos de autor prevista en la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879 se recoge en su artículo 6, que dispone que "La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida, y se trasmite a sus herederos testamentarios o legatarios por el término de ochenta años". Por tanto, la duración en España de los derechos de autor de las obras de los ciudadanos norteamericanos fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 se extiende a los 80 años siguientes a su fallecimiento, contados desde el 1 de enero del año siguiente a esa fecha.
La vigencia del Canje de Notas ha sido declarada por numerosas sentencias españolas, y se recoge como el primero de los tratados bilaterales en vigor entre España y EEUU en la página 114 de la Guía de Tratados Bilaterales que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores español, que está actualizada al 14 de diciembre de 2021.
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