Los patinetes eléctricos están en auge. Es una solución de movilidad que en las ciudades puede resolver problemas a muchas personas de grupos de edades diferentes, no solo los utilizan los más jóvenes. Especialmente si en nuestra zona no tenemos un transporte público eficiente y cogemos el coche más de lo que nos gustaría. Pero nos pueden surgir preguntas que muchas veces no sabemos responder y, para aclararlas, hemos querido crear una guía de dudas con 19 cuestiones a tener en cuenta antes de comprarte un patinete eléctrico.
Más allá de decantarnos por uno u otro modelo de patinete, antes de nada es necesario conocer qué tipo de vehículos de movilidad personal existen, por dónde pueden circular, si es cómodo o no circular con ellos o cuestiones legales como seguros, impuestos, etc. Todo esto en un escenario muy fragmentado, porque hoy en día la normativa depende de los ayuntamientos, por lo que lo que sirve para una ciudad no necesariamente tiene que servir para otra.
¿Qué tipo de patinete me compro?
La clasificación de los patinetes eléctricos sigue más o menos unas directrices, aunque todavía estamos pendientes de que la DGT saque la normativa que unifique las diferentes propuestas que ahora están en manos de cada ayuntamiento. La Dirección General de Tráfico únicamente tiene la instrucción 16.V-124 que ha servido de base para las clasificaciones realizadas por los diferentes ayuntamientos que diferencian los patinetes en tipos A, B y C.
- Tipo A. Sería el patinete más básico que no alcanza los 20 km/h. Aquí entrarían aquellos clasificados como juguetes, que no pueden exceder los 6 km/h. La principal limitación que ahora tienen es que no pueden circular por la calzada en la mayoría de municipios y únicamente quedan limitados a los carriles bici.
Tipo B. Es el patinete más común con una velocidad que no excede los 30 km/h, normalmente está limitada a 25 y que pesa menos de 50 kilos. En esta categoría entran desde los Segways hasta patinetes con asiendo o el Xiaomi Mi M365, el modelo más vendido y que se ha convertido en el estándar del sector. No se necesita seguro y no es necesario matricularlos por el momento.
Tipo C. En sus diferentes categorías serían asimilables a los vehículos L1e según la DGT y en el futuro se les podría exigir seguro y matriculación, además de tener que pasar ITV y la correspondiente homologación, que ahora no se requiere. Están pensados para distancias más largas, por lo que tanto su velocidad como su autonomía son superiores a los de otros modelos. En este caso resulta complicado subirlos a casa porque tenemos que disponer de un garaje donde cargarlos mientras no están en uso.
Normativa vigente en mi ciudad (o por dónde puedo circular)
Una vez que tenemos claro más o menos que categoría de patinete encaja con lo que nosotros estamos buscando, el siguiente pasos sería conocer la normativa vigente en nuestra ciudad o en las ciudades en las que nos vamos a mover. Para muchos el patinete es la alternativa a los últimos kilómetros que separan su casa de la estación de tren y luego al llegar a su destino vuelven a cogerlo. En estos casos las normativas no tienen porqué ser equivalentes.
Barcelona ha sido pionera en la regulación de los vehículos de movilidad personal y ejemplo a seguir por otras ciudades
La normativa suele estar disponible en la página web del Ayuntamiento o se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Además en el caso de que se realice una explotación económica haciendo uso de estos vehículos, como podría ser los paseos en grupos organizados para turistas, tendrán que cumplir unas condiciones especiales. El Ayuntamiento de Barcelona tiene un folleto explicativo (PDF) muy completo al respecto. Su ordenanza municipal (PDF) ha sido pionera y la referencia a seguir por otros ayuntamientos como Valencia que acaban de publicar la suya o Palma que también ha hecho lo propio.
Por ejemplo, en el caso de Madrid tiene algunas peculiaridades que no se encuentran en otras ciudades. La velocidad está limitada a 30 km/h y no pueden circular por los ciclocarriles. Por el momento pueden hacerlo por calzadas de calles de prioridad peatonal, viales de Áreas de Acceso Restringido, pistas bici, ciclocalles, carriles bici, aceras bici, sendas bici, calles integradas en Zonas 30 y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 km/h. para los patinetes tipo B.
Otras como Sevilla, están pendientes de publicarlo. Existen diferencias notables entre unas u otras en la limitación de la velocidad, que puede llegar hasta 30 en algunas ciudades o 25 en otras, o la posibilidad de poner algún accesorio como el sillín a un patinete o no. También en lo referente a las multas, que en Ayuntamientos como el de Barcelona pueden superar los 500 euros en los casos más graves.
En todo caso la DGT tiene pendiente realizar una regulación a nivel nacional más amplia y ya tiene trabajo adelantado. Hasta ahora la circulación de estos vehículos se ceñía al interior de las ciudades, por lo que no era prioritario. Pero últimamente no es raro verlos circular en travesías interurbanas o por arcenes de carreteras secundarias. Será una normativa dentro de los cambios en la Ley General de Tráfico que tendría que salir adelante tras formarse el nuevo Gobierno, posiblemente ya en 2020 como muy pronto.
1. Necesidad de pagar impuesto de circulación de vehículos a tracción mecánica
Una de las dudas que pueden surgir es si vamos a tener que pagar impuestos por nuestro patinete. Al comprarlo ya pagamos el IVA, pero los vehículos de tracción mecánica pagan un impuesto al Ayuntamiento para poder circular. De momento los patinetes están exentos.
No se descarta que en un futuro, al menos los de categoría C asimilables a los ciclomotores, tengan que hacer frente al mismo. De todas formas al ser un vehículo eléctrico muchos consistorios bonifican parcial o totalmente dicho impuesto a los vehículos no contaminantes.
2. ¿Necesito un seguro para circular?
Como en el caso anterior, actualmente no se exige ningún seguro para circular con un patinete eléctrico, independientemente de la categoría del patín elegido. En el futuro dependerá de la reforma de la Ley de Seguridad Vial de la DGT, pero todo indica que los vehículos de categoría C tendrán que sacarse un seguro obligatorio y serán asimilados a los ciclomotores.
Que no sea obligatorio ni significa que no podamos hacer uno por nuestra cuenta, ya que en caso de accidente si somos los culpables tendremos que correr con todos los gastos de daños a terceros, ya sean personas u otros vehículos.
3. Edad mínima para circular
Como norma la edad mínima para poder circular con un patinete eléctrico es de 16 años, aunque en el caso de Madrid por ejemplo lo han rebajado a 15. Los menores pueden llevarlos en recintos cerrados, como podrían ser parques o zonas acotadas que permitan su circulación, y a bajas velocidades con la supervisión de un adulto.
4. Llevar cascos mientras se conduce
Algo que se puede ver de forma habitual es al conductor del patinete escuchando música a través de unos cascos. Algo que está prohibido y por lo que nos podrían sancionar. Al igual que ocurre con la bici o las motos es imprescindible poder estar pendiente de las señales acústicas que emitan otros vehículos o incluso los peatones. Y no, ir hablando por el móvil tampoco se permite.
5. ¿Lo puedo dejar en la calle?
Por sus propias características es habitual que el patinete se suba a casa o se pliegue y se lleve en la mano. Pero en ocasiones es útil poder dejarlo aparcado en la calle y no queda muy claro donde poder hacerlo. Se pueden anclar en los aparcamientos de bicis, pero no en el resto de mobiliario urbano de la ciudad.
Los patinetes que vemos en la calle suelen ser de empresas de alquiler
Con los privados no se suelen generar conflictos, son los de alquiler, que se aparcan en cualquier lugar los que pueden invadir el espacio del peatón o estacionarse cerca de pasos de peatones que entorpezcan al viandante. Como norma se podrían dejar en los espacios reservados para motos, ya sea en la acera o en la calzada.
Es uno de los hándicap de estos vehículos, ya que son pocos los que incorporan una forma sencilla de dejarlos anclados de forma segura. Un candado en forma de U para anclar el mástil del patín a las barras del aparcabicis podría ser suficiente para unas horas.
6. Control de alcoholemia
Como cualquier otro vehículo, el conductor de un patinete puede verse sometido a un control de alcoholemia en cualquier momento. En caso de rebasar los límites establecidos sería sancionado económicamente, aunque como es lógico la sanción por el momento no acarrearía la retirada de puntos del carnet de conducir. Es uno de los motivos de sanción tipificados como muy graves en todas las normativas.
7. ¿Pueden llevar más de un pasajero?
Este es un punto polémico. Por su propia definición, vehículos de movilidad personal, solo podría ir una persona, pero a nivel normativo no hay nada que impida que vayan dos. La limitación la impone la capacidad de carga del propio patinete que suele rondar los 100 kg. así como el espacio disponible en la plataforma.
No es raro ver a padres que llevan a sus hijos al colegio en estos vehículos. Existe una amplia gama de accesorios para adecuar el patín para este segundo pasajero, desde un manillar donde pueda sujetarse que se incorpora al mástil o una plataforma que eleva al menor en el caso de los más pequeños. En todo caso, para la circulación de menores siempre es obligatorio el uso del casco.
8. Luces, timbre y otras medidas de seguridad
Siguiendo con la cuestión del casco, para los adultos no es obligatorio, aunque si recomendable. Hay que tener en cuenta que la velocidad que pueden alcanzar, unos 30 km/h, en el caso de la categoría B, por lo que una caída a esta velocidad con un golpe en la cabeza puede tener consecuencias graves.
Es obligatorio que los patinetes tengan freno delantero y trasero. Dependiendo del modelo, el freno delantero puede estar incorporado en el propio motor que va en dicha rueda y el usuario puede regular su intensidad. Todos los patinetes tienen una distancia mínima de frenado hasta su detención que es necesario conocer. Si fuera de 5 metros, esta sería la distancia de seguridad que deberíamos guardar con otros vehículos si circulamos detrás de ellos.
También es obligatorio el uso de luces si se conduce de noche o en condiciones de baja visibilidad. Luz delantera fija y trasera de color rojo, al igual que ocurre con las bicicletas. El uso del chaleco reflectante no es obligatorio pero sí recomendable. De todas formas esta es una medida de seguridad pasiva, ya que el chaleco solo es efectivo cuando las luces de otro vehículo inciden en él, que es cuando refleja y hace mucho más visible al patinete.
9. Respetar las normas de circulación
Independientemente de si circulamos por un carril bici o por una calzada en calles limitadas a 30, tenemos que respetar las normas de circulación. No se puede ir en contradirección por una calle, saltarse los semáforos o circular por las aceras si no está expresamente permitido.
También nos pueden multar por exceso de velocidad. Por ejemplo, en un carril bici situado en la acera, la velocidad suele estar limitada a 15 km/h algo que la mayoría de los patinetes pueden exceder en algún momento. Los ayuntamientos han establecido diferentes sanciones que van desde los 40 euros en adelante en función de la gravedad de la infracción.
10. ¿Peatón o conductor?
Esta es una duda que tiene su importancia cuando se establecen preferencias de paso. Si vamos montados en el patinete somos conductores, pero si lo llevamos de la mano caminando somos peatones. Si tenemos que cruzar un paso de cebra, como peatones tenemos preferencia respecto a los vehículos, que deben detenerse. Como conductores tendremos que atenernos a las señales en caso de existir, pero no necesariamente vamos a tener preferencia.
11. Homologación del patinete
A la hora de adquirir uno de estos vehículos es importante que se encuentre homologado por la Unión Europea para que esté dentro de alguna de estas categorías antes mencionadas. Lo habitual es que para entrar dentro de la categoría B, la velocidad del patín esté limitada a 25 km/h y cumpla las medidas de seguridad y especificaciones técnicas de longitud, peso o radio de giro, por ejemplo.
12. Cambios en el firmware y desbloqueo de potencia
No es raro encontrar usuarios de patinete eléctrico que han hecho algún cambio en el firmware para desbloquear potencia o velocidad, ya que para conseguir dicha homologación en algunos casos se ha limitado la misma. Hay que tener en cuenta que en caso de accidente, si se determina que nuestro vehículo no cumple con la normativa podríamos tener un grave problema.
Estos cambios provocan la invalidación de la garantía del fabricante, pero también pueden ser muy útiles si quieres que pasado el 50% de batería gastada el patinete siga entregando la potencia igual que cuando está llena, aunque la autonomía pueda verse reducida. Son un plus para aquellos usuarios tecnológicamente más avanzados que quieren trastear con las posibilidades que les ofrece el patinete.
Además, si en el futuro se exige matriculación o seguro para la categoría C, un cambio en el firmware podría acarrear multas adicionales por no cumplir con estas exigencias, ya que en muchos casos se puede exceder el límite de velocidad establecido para una categoría B.
13. Pantalla y app
Para muchos usuarios es importante que la información sobre nuestro patinete se muestre en pantalla. A muchos les gusta ir viendo en la pantalla la velocidad a la que circulan. De esta forma es más sencillo mantenerse dentro de los límites establecidos, especialmente en zonas de la ciudad de limitación a 15 km/h, fácilmente superables con el patinete. Para otros lo importante es la app de control que instalan en su móvil y les permite modificar ciertos aspectos, como la potencia de frenada, estado de la batería o instalar nuevo firmware.
14. Asiento sí o asiento no
El patinete eléctrico en la mayoría de modelos no dispone de asiento, pero no es raro encontrar algunos que lo incorporan de serie o incluso se adquieren accesorios para montar uno. Es una opción más cómoda cuando los trayectos van a ser más largos.
En principio no existe ninguna norma que nos prohíba colocar un asiento, aunque en Sevilla el borrador tiene contemplada dicha prohibición. En todo caso no sería raro que en la clasificación de la DGT se incluyera, de manera que fuera más claro a la hora de establecer las categorías y reconocer los vehículos. Sin asiento, categoría B, con asiento categoría C y se exige seguro y matrícula.
15. Las ruedas del patinete
Este es un aspecto clave en la experiencia de conducción de un vehículo de estas características. El modelo más popular el Xiami Mi M365, monta una rueda neumática de 8,5" y es uno de sus puntos débiles, debido a la posibilidad de que pinchen y su dificultad a la hora de cambiarlas, de lo que ya se están beneficiando las tiendas de bicicletas.
Hay otras alternativas, algunas incluso han puesto el acento en esta cuestión con ruedas antipinchazo al montar rueda neumática, pero sin cámara, lo que reduce mucho la posibilidad de quedarse tirado por este motivo. La rueda neumática tiene mejor agarre en la calzada, lo que evita derrapes y sustos, especialmente si el suelo está mojado. También rueda mejor, frena menos el patín, lo que hace que la batería sea más eficiente.
En algunos modelos la rueda puede ser maciza, o se pueden sustituir las originales neumáticas por estas. Se pierde comodidad, ya que la rueda no absorbe los baches y la sensación de traqueteo es constante. Además tienen menos agarre y patinan bastante en según que superficies. Si elegimos un patín con este tipo de rueda mejor que tenga amortiguación para mayor comodidad.
Por último en este caso el tamaño si importa. Una rueda de 10", un poco mayor que los 8,5" que son más habituales. En este caso notaremos menos todavía los baches o cuando tenemos que subir o bajar un bordillo rebajado de una acera.
16. Batería y autonomía
Hay que decir que la capacidad de la batería y la autonomía que nos permite están directamente relacionadas, pero no son una constante. Dependerá de varios factores, entre otros el peso del conductor o la velocidad a la que circulamos o si subimos muchas cuestas.
La autonomía del patinete tiene que ser suficiente para realizar nuestros trayectos diarios sin necesidad de recarga
El nuevo modelo de Xiaomi es uno de los aspectos en los que ha trabajado, mejorando un 50% la autonomía del M365, que era de unos 30 km. Esta es la distancia estándar de autonomía para la mayoría de los patinetes, suficientes para los trayectos en ciudad.
En todo caso existe la posibilidad de encontrar modelos con batería extraible, lo que permite comprar alguna adicional que dobla su autonomía. El tiempo de recarga también es importante, ya que es muy raro encontrar modelos con carga rápida y suele oscilar entre 4 y 9 horas dependiendo de la capacidad de la batería.
17. Recambios y accesorios
Algo a tener en cuenta, sobre todo si vamos a daerle un uso habitual es tener recambios de todo tipo, que sustituyan piezas dañadas o incluso que puedan mejorar nuestro vehículo. Un ejemplo puede ser adquirir una segunda batería en caso de que la nuestra sea extraible o montar una más potente que la que viene de serie. En ambos casos mejora nuestra autonomía.
Sillines adicionales, manillares para niños, ganchos para colgar la mochila, ruedas macizas o recambios de luces y motor son sólo algunos ejemplos. Hay todo un ecosistema de gadgets para patinetes que pueden mejorar nuestra experiencia en el día a día, acompañados de videotutoriales que nos muestran como transformar nuestro patinete.
18. ¿Cuánto me cuesta la recarga del patinete?
Este es un tema que depende del modelo y la capacidad de la batería. Si tenemos en cuenta el modelo más vendido, el anterior de Xiaomi, con una batería de 280 Wh, que tardaría una media de 5 horas en cargarse y asumiendo un coste de 0,13 euros kw el coste diario de la recarga sería de unos 20 céntimos al día, por lo que incluso utilizándolo todos los días para ir al trabajo sería mínimo su impacto en el recibo mensual.
19. Peso e intermodalidad
Como hemos comentado anteriormente estos vehículos los trasladamos con nosotros a casa, por lo que el peso que tienen es un asunto importante si no tenemos ascensor o vamos a utilizarlos en intermodalidad, es decir, para que nos lleve desde casa al tren y los trasladamos con nosotros. Con los patinetes de categoría C esta posibilidad simplemente desaparece al aumentar peso, tamaño y no ser plegables en la mayoría de los casos.
Más allá de 13 kilos de peso, lo cierto es que puede resultar incómodo. Incluso esta cantidad, si no tiene un buen sistema de plegado y sujeción puede resultar pesado. Algunos modelos incorporan la posibilidad de llevarlos colgados para que su traslado sea más sencillo.
La DGT puede cambiarlo todo
Todavía no sabemos si estos vehículos han venido para quedarse o son poco más que una moda pasajera. Actualmente uno de sus principales problemas está en la limitación para circular en las ciudades, pero los cambios en el Reglamento General de Circulación que la DGT tiene previstos pueden cambiarlo todo.
Más allá del tipo de clasificación que se realice de los patinetes, la medida que Pere Navarro ha comentado en más de una ocasión de limitar la velocidad de las calles de un solo sentido en ciudad a 30 km/h habilitaría para la circulación en patinete la mayor parte del casco urbano de las ciudades. Esto por un lado pacificaría el tráfico y facilitaría el desplazamiento en patinete eléctrico dentro del casco urbano en todas las ciudades. Habrá que esperar si finalmente sale o no adelante.
Imágenes | Anthony Quintano
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