Los patinetes eléctricos deberán abandonar aceras y muchas calzadas en la ciudad de Madrid. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este jueves la ordenanza de movilidad sostenible que regulará, si el pleno municipal la ratifica a la vuelta del verano, los desplazamientos y el uso del espacio público de la capital española.
La nueva ordenanza elaborada por el Área de Medio Ambiente y Movilidad del consistorio madrileño tiene previsto relegar a uno de los gadgets del momento a parte de las infraestructuras ciclistas, las aceras bici y ciertas calzadas dependiendo de las características de la vía y del propio vehículo de movilidad urbana o personal.
Para la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, estas nuevas normas harán "inviables" la mayoría de los trayectos que actualmente hacen los usuarios de este tipo de dispositivos. Así se manifestaron cuando se publicó el borrador en el que por primera vez se abordaba un vacío existente en las ordenanzas municipales.
Patinetes eléctricos y resto de VMU o VMP: ¿qué son? ¿por dónde deberán circular?
La futura ordenanza de movilidad de Madrid emplea una clasificación publicada por la Dirección General de Tráfico para distinguir entre los diferentes tipos de vehículos de movilidad urbana o personal y aplicarles una concreta regulación de circulación.
Siguiendo esta ordenación, la mayoría de patinetes eléctricos que conocemos encajarían en los tipos A y B. Los A serían medios de transporte con una velocidad máxima de 20 km/h con una masa igual o inferior a los 25 kg y los B alcanzarían los 30 km/h y pesarían 50 kg o menos, entre otras características. No obstante, el encaje no es exacto.
Modelos tan populares como el Xiaomi Mi Electric Scooter, por ejemplo, con 25 km/h de velocidad máxima y 12,5 kilogramos de peso, se situaría según la característica a valorar en el grupo A o el B.
Una vez hechas las distinciones, teniendo en cuenta que con carácter general "se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones", veamos por dónde deberían circular:
Tipo de vía |
¿Se puede circular? |
---|---|
Ciclocalle | Sí |
Carril bici protegido | Sí |
Pista bici* | Sí |
Acera bici* | Sí |
Senda bici* | Sí |
Calle residencial 20 km/h | Sí |
Calle zona 30* | Sí (solo tipo B) |
Itinerario ciclista en parque público* | Sí |
Acera | No |
Calzada general | No |
Ciclocarril | No |
Carril bus-taxi | No |
Calles de carril por sentido o único carril | No |
Yendo al detalle de la ordenanza, se podrá circular por ciclocalles, carriles bici protegidos y pistas bici siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad y por las aceras bici y sendas bici, con velocidad moderada, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y haciéndolo con precaución ante posibles irrupciones de peatones, en especial de niños y niñas y de personas con discapacidad.
Además, los de tipo B podrán circular por la calzada de calles integradas dentro de las llamadas zonas 30, en las que existe una coexistencia entre vehículos y peatones mediante el acondicionamiento y señalización correspondiente, siendo la velocidad máxima en la banda de circulación de 30 km/h y conociendo que la prioridad en ellas corresponde al peatón.
Con todo ello, y a falta de señalar ciclocalles, carriles bicis protegidos y calles en zonas 30 que se podrán utilizar, este es el mapa resultante del resto de vías en la que la circulación de vehículos de movilidad urbana de tipo A y B está permitida:
Al margen de estas vías, como vemos en la tabla, tanto tipo A como tipo B podrán circular por los itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas en los parques públicos. Únicamente, si se trata de espacios compartidos con el peatón, la velocidad se limitará a 5 km/h y la prioridad será del viandante.
Como hemos visto, no podrán usar aceras convencionales, ni todas las calzadas, ni carriles bus-taxi, ni tampoco ciclocarriles, carril acondicionados para el uso de la bicicleta en donde las circulación es compartida con el resto de vehículos. Ni siquiera se permite la circulación en las calles de un solo carril por sentido o un único carril, en las cuales se va a limitar la velocidad a 30 km/h mediante esta misma ordenanza.
De esta manera, solo quedan dos maneras de conectar entre las diferentes vías por las que puede circular un patinete eléctrico: usar otro medio de transporte o caminar, dado que al arrastrar uno de estos vehículos o una bicicleta los usuarios son considerado peatones a todos los efectos.
"Ni peatones ni vehículos de motor"
En noviembre de 2016, ante la aparición de estas nuevas realidades de movilidad urbana, la Dirección General de Tráfico emitió la instrucción 16/V-124 ofreciendo varios criterios para su consideración, así como una clasificación. Hablaba de estos vehículos, patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, hoverboard o los Segway, como "modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor".
Partiendo de una situación en la que estos vehículos "generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios", la DGT propuso varios criterios de los que particularmente nos interesan dos: la imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón, lo que implica que no pueden hacer uso de las aceras y espacios reservados a los viandantes; y la imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor.
A partir de ello, dejaba la normativa de circulación aplicable a estos dispositivos en manos de las autoridades locales explicando que podrían ubicarse en la calzada e incluso en aceras o zonas peatonales, "con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía". Y planteaba, además, la clasificación que ahora ha utilizado el Ayuntamiento de Madrid.
Barcelona y su "mejor" normativa
Tras la aprobación de esta ordenanza en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, varios han sido los usuarios que en redes sociales se han quejado de las normas madrileñas y han aludido a la nueva normativa del Ayuntamiento de Barcelona como superior.
La regulación del consistorio barcelonés para los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas data de hace más de un año y se diferencia de la de Madrid, esencialmente, al permitir la circulación de los patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, plataformas y otros vehículos de tipo A y B en calles de zona 30 y las calles en plataforma única, donde no hay ni acera ni calzada diferenciadas. Con pequeños matices, eso sí.
En el caso de los de tipo A, la normativa de la Ciudad Condal establece que podrán circular por esas calles en zonas con límite de velocidad en 30 km/h siempre que el vehículo pueda superar los 20 km/h o si existe en la vía un carril bici. En el caso de los de tipo B, la regulación señala que podrán hacer uso de las calles de plataforma única siempre y cuando en la vía esté permitida la circulación de vehículos a motor; si es exclusiva de peatones está prohibido usarlas.
En Xataka | 1.000 kilómetros con un patinete eléctrico: así ha cambiado mi movilidad en la ciudad
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