Una controvertida ley que acaba de aprobarse en el estado de Delaware, en Estados Unidos, da mayor acceso a los albaceas de ese estado para poder acceder a los datos digitales de los recién fallecidos. El correo electrónico, las fotos, los vídeos o los mensajes en redes sociales quedan por tanto al alcance de estas personas.
La polémica que ha suscitado dicha ley ha hecho que vuelva a reavivarse el debate sobre lo que le ocurre a nuestros activos digitales y a todas las cuentas que utilizamos en Internet cuando morimos. ¿Quién puede leer mi correo, acceder a mi Facebook o ver qué tenía en Dropbox? Al ya de por si delicado momento de la muerte de un familiar se le unen las dudas sobre una parte de su vida que cada vez tiene más relevancia para millones de usuarios.
Llega el testamento digital
Aunque parecería la opción más directa y fácil si conocemos los datos de acceso del fallecido, hacerse cargo del perfil en servicios de Internet o en redes sociales de una persona que ha muerto es ilegal. Supondría un delito de usurpación de identidad que podría tener consecuencias legales duras para quienes lo cometen.

Este tipo de problemas ha hecho que haya aparecido el concepto de testamento o herencia digital, que trata de resolver el problema actual según el cual no se acaban de establecer las directrices sobre cómo actuar con los datos digitales de un fallecido. La ley recoge de forma amplia todo lo relacionado con los bienes materiales del fallecido, pero no se contempla lo que sucede con toda la interacción que el fallecido ha realizado en Internet.
Estas dudas han hecho que comiencen a aparecer servicios que tratan de poner solución al problema. Uno de ellos es TellMeBye, que permite que cualquier persona que se registre almacene mensajes, archivos y voluntades. La integración de cuentas de redes sociales también se puede efectuar desde este servicio, que además nos insta a que asignemos tres contactos importantes para que, en caso de fallecimiento, se pueda actuar.
Esos contactos serán los encargados, por ejemplo, de confirmar el fallecimiento y avisando a las redes sociales, y el servicio se encargará automáticamente de enviar mensajes y archivos a las personas que habíamos asignado a esos envíos. El servicio facilita la eliminación de perfiles en algunas redes sociales e incluso permite que asignemos bienes adquiridos digitalmente (películas, libros electrónicos, juegos) a otras personas.
Las grandes comienzan a ofrecer soluciones
Aunque servicios como el mencionado pueden resultar de ayuda, pueden no contemplar todos los casos, y a menudo es interesante conocer los términos de cada servicio asociados a estas trágicas situaciones. Hace ya algún tiempo que los servicios más populares de Internet han tenido en cuenta lo que ocurre al fallecer el propietario de una de esas cuentas, así que destacamos los servicios más populares:

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Google: hace tiempo que en Google activaron la figura del administrador de cuentas inactivas, una persona que suele ser un familiar cercano y que podrá acceder a nuestras cuentas de Google (Gmail, Google+, Google Drive, etc) y a los datos contenidos en ella. Si el usuario no ha dejado instrucciones claras sobre cómo administrar sus cuentas online, los allegados pueden solicitar el cierre de esas cuentas o incluso el acceso a los datos. Esas solicitudes -debidamente acompañadas de los documentos que certifiquen nuestra relación con el fallecido- serán estudiadas por Google, que podrá o no aprobar esas peticiones.
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Microsoft: los servicios que este gigante proporciona en Internet tienen también en cuenta estas situaciones y nos remiten al proceso Next of Kin (Pariente más Cercano), en el que podremos comunicar la muerte de un familiar para que su cuenta sea eliminada o, en casos puntuales, poder acceder a esos datos. Esta opción está disponible para los servicios de correo de Microsoft (direcciones @outlook.com, @hotmail.com, @live.com, @windowslive.com o @msn.com) pero no ocurre lo mismo con OneDrive o Xbox Live, donde las cosas se ponen algo más complicadas y no parece haber un proceso similar de momento.
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Apple: ¿Qué ocurre con la música, aplicaciones y dispositivos bloqueados asociados a los servicios de Apple como iTunes o iCloud si fallecemos? En los términos de servicio de la iTunes Store no se especifica nada al respecto y se da a entender que una vez morimos los activos digitales adquiridos allí también lo hacen, pero hay la dirección de correo de soporte (iTunesStoreSupport@apple.com) puede servir para tratar de rescatar esos activos. En iCloud sucede lo mismo, y el llamado "No Right of Survivorship" de sus términos y condiciones especifica que nuestra cuenta "no es transferible y que cualquier derecho a tu Apple ID o contenido dentro de tu cuenta termina con tu muerte". Al enviar una copia del certificado de defunción la cuenta se eliminará y "todo el contenido de la cuenta será borrado".
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Facebook: la red social más popular del planeta permite notificar la muerte de una persona -en la página en la que se solicita dicha opción se advierte de que esas peticiones no se deben tomar a broma, ya que están sometidas a penas de perjurio- y a partir de la correcta notificación Facebook permite dos opciones: o convertir la cuenta en "conmemorativa" (no se puede iniciar sesión en ella, y tampoco pueden realizarse modificaciones), o que esa cuenta y sus datos queden borrados de los servidores de Facebook. Es posible tratar de acceder al contenido de la cuenta de una persona fallecida, pero suele ser un proceso largo que según la ayuda de Facebook requiere la consecución de una orden judicial.
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Twitter: los responsables del servicio han puesto a disposición de los usuarios una página en la que poder comunicar la muerte de un familiar para que esa cuenta sea desactivada. Como en los casos anteriores, este tipo de solicitudes son muy delicadas y será necesario aportar la documentación pertinente para que Twitter acceda a la eliminación de la cuenta. Twitter también indica que es posible eliminar imágenes en las que aparezcan personas fallecidas "en ciertas circunstancias" y bajo petición de los familiares.
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Dropbox: Si queremos acceder a la cuenta de alguien que ha fallecido lo primero que nos dicen en Dropbox es, yo diría, peligroso: "normalmente la solución más fácil es mirar en el directorio de Dropbox de los ordenadores de la persona si estás autorizado a ello". Ese último "autorizado" libera un poco el consejo, que de otro modo podría ser tomado como usurpación de identidad. Sea como fuere, es posible contactar con los responsables de Dropbox, avisar del fallecimiento y aportar nuevamente la documentación requerida. El equipo de Dropbox revisará la documentación y ejecutará la petición de eliminación de la cuenta y todos sus ficheros en caso de encontrarla justificada y debidamente documentada.
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Instagram: como señalaban nuestros compañeros de Genbeta hace tiempo, el comportamiento de la red social de fotos más popular en estos momentos es prácticamente idéntico al de Facebook, y permite que tras la solicitud en la que aportemos la documentación requerida podamos convertir esa página de Instagram del usuario en una página conmemorativa sin que haya luego posibilidad de editarla, o bien la borremos.
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LinkedIn: otra de las redes sociales más conocidas, LinkedIn, contempla igualmente esa situación y permite que un familiar solicite la eliminación de la cuenta de la persona fallecida a través de la aportación de la documentación pertinente.
Aunque hemos incluido a algunos servicios y proveedores, en otros casos no hemos encontrado información y por supuesto hay muchísimos otros que ni siquiera hemos podido contemplar. Hemos intentado saber qué ocurre con esos activos digitales en caso de un fallecimiento para empresas como Amazon o servicios como WhatsApp, pero en ninguno de los dos casos hay información al respecto. Lo mismo ocurre con servicios menos populares que simplemente no han tenido en cuenta (de momento esa posibilidad).
A todo ello se suma el hecho de que la frenética evolución de nuestra actividad en Internet hace que ciertos servicios que estaban muy de moda antes no lo estén ahora -y nuestras cuentas en ellos puedan haber pasado a la historia- o que, por el contrario, aún no existan servicios que dentro de unos años utilizaremos profusamente y de los que también tendremos que contemplar esas opciones. Así pues, los incluidos en esta parte del artículo son más que otra cosa ejemplo de lo que hacen algunas de las empresas que sí lo tienen ya en cuenta.
Es recomendable prepararse para esa circunstancia
Lo cierto es que la gran cantidad de activos digitales que manejamos puede hacer que la gestión de todos ellos suponga un problema importante para los familiares de la persona que fallece. Podemos facilitar esa actuación con una serie de recomendaciones que por ejemplo apuntaban los abogados del bufete Anderson Elder Law.

Como ellos mismos explicaban, esos activos pueden incluir temas muy sensibles como el acceso a nuestras cuentas de banca online o de inversiones, así como a otras cuentas asociadas a tiendas online y, por supuesto, a redes sociales. Es bueno tener en cuenta todo ello para elaborar un plan de acción en caso de fallecimiento y que éste no solo contemple lo que hace un testamento convencional.
Para ello es recomendable hacer inventario de nuestros activos digitales: qué dispositivos electrónicos poseemos, qué software y licencias hemos comprado, cuáles son los lugares en los que guardamos esos documentos y archivos, cuál es nuestra presencia online (blog personales y profesionales, cuentas en redes sociales) y cuáles son otras cuentas online (tiendas, correo, asociaciones profesionales o de ocio), además de activos digitales asociados a nuestra labor profesional.
A partir de ahí necesitaremos identificar a la persona o personas apropiadas para hacerse responsables de la gestión de esos activos. En estos casos lo ideal -aunque no se recomiende normalmente- es proporcionar un listado de usuarios y contraseñas para tener acceso a esas cuentas, y, por supuesto, una serie de órdenes con lo que queremos que se haga con todas esas cuentas, tanto si queremos borrarlas con los datos que hay en ellas como no hacerlo.
Esas instrucciones pueden ser almacenadas físicamente (en una caja fuerte, por ejemplo), pero en este bufete también recomiendan cifrar ese documento y enviarlo a servicios que se han creado para este propósito como Legacy Locker, Asset Lock, Cirrus Legacy o Secure Safe. Que no necesitéis ninguno de estos servicios durante muchos, muchos años.
En Genbeta | Qué pasa con tu cuenta de Facebook cuando te mueres
Ver 29 comentarios
29 comentarios
javier.asenciomoreno
Por la Chucha!!! Necesito un heredero para mi cuenta de Steam!
san3590
Cuando esté por morirme lo que menos me va a importar es que va a pasar con mi Facebook...
silver2048
cuando muera les cuento.
rafa.garcia
La solución que se me ocurre a mi es bastante fácil, nada mas se necesitaría voluntad para llevarla a cabo, mi opción es que cuando te das de alta en un sitio cualquiera de internet te preguntase que quieres hacer al cabo de un tiempo sin actividad en la cuenta, por ejemplo, bloquearla para que nadie la pueda ver, o eliminarla completamente, por ejemplo, a los 3 meses sin actividad se desactiva la cuenta y se queda oculta pero se puede reactivar entrando con nuestro usuario y contraseña, si no se accede antes de 12 meses esa cuenta se daría de baja, los plazos serían orientativos y personalizables, pero es una opción que se me ocurre bastante sencilla de llevar a la práctica, aunque como digo, haría falta voluntad por parte de los servicios y por parte de las autoridades.
Land-of-Mordor
"...Esas instrucciones pueden ser almacenadas físicamente (en una caja fuerte, por ejemplo), pero en este bufete también recomiendan cifrar ese documento y enviarlo a servicios que se han creado para este propósito como Legacy Locker, Asset Lock, Cirrus Legacy o Secure Safe..."
O de manera más habitual y adecuada a la normativa española, dejarlo indicado en el testamento y que se registre en el Registro de Últimas Voluntades, de donde los herederos podrán obtener el último testamento (el único válido) para poder llevar a término lo en él especificado.
caku
yo podria poner el facebook de una chica que ha fallecido el verano pasado en un accidente de trafico, pero me da un poco de reparo por respeto a su familia por si pudiera ofender a alguien.
su facebook sigue ahi, no se si para bien o para mal, al menos es una manera de recordarla tal y como era.
mostoles_2
Mi padre ha fallecido hace un año y envie la documentacion a google y nada pasaron de mi
zerohour10
El dia que se reciba un email des del mas alla todo cambiara.. Mientras eso no ocurra me da a mi que esto te importara tan poco como que en la caja de pino no te llegue el wifi del vecino...
alons0
La solución, bajo mi punto de vista, es que se forme un organismo especial, de carácter público (ya sea nacional o internacional) que se dedique al estudio y a la aportación de la documentación necesaria para estos casos. Se podría encargar también, no solo de elaborar un marco común para todas estas situaciones, sino de dictar sentencia y proceder con las acciones necesarias, incluso en casos especiales.
Además, este organismo podría encargarse también de los famosos casos de "Derecho al Olvido", aprobar una normativa y actuar en consecuencia.
De esta manera, la metodología a seguir en estas situaciones estaría normalizada y el procedimiento seria común para todos los servicios y plataformas de internet.
Opino que es un poco duro para alguien que pierde un ser querido estar preocupándose de lo que este tiene expuesto en internet y decidir qué, cuánto y cómo borrar esta información.
Salu2!
SAC
el problema es la carpeta con videos "para adultos"
mkd
La verdad, cuando esté muerto no creo que me preocupe mucho el tema de la herencia digital, en cuanto a redes sociales, nubes, etc..
Ahora en serio, cuando fallezca el tema de las claves bancarias será lo de menos, imagino que dichas cuentas serán cerradas.
lpm
Lo lógico sería poder testar que, una vez fallecidos, todas las referencias, cuentas y documentación digital se borrasen obligatoriamente sin que nadie pueda acceder a eso datos,salvo que se deje especificado lo contrario, autorizando el accedo a alguien con nombre y apellidos concreto que le autoricemos a gestionar todo eso.
gginer
La Audiencia Nacional también ha resuelto hace poco los primeros recursos del derecho al olvido en internet.
zencatz
Se van al cielo.
judith.ginergandia
La plataforma testamentaria digital Española, con los servicios mas íntegros es milegadodigital.com
mahjong
Llamadme raro, pero... si me muero el menor de mis problemas serán las cuentas que deje abiertas en redes sociales.
Pero el tema no es fácil en función de tus creencias religiosas...
Si eres cristiano o de cualquier otra religión que crea en la transcendencia de un alma o algo similar te las dejan abiertas para que puedas comunicarte desde el más allá. Es como una especie de tabla Ouija 2.0.
Lástima que mis abuelas murieran las pobres antes de tener Whatsapp. Como eran ambas católicas seguramente ahora estaría recibiendo mensajes de ellas.
Claro que la pregunta es interesante desde el punto de vista de mi propia cuenta que como ateo (gracias a Dios) no podré usarla una vez muera. Pero claro en ese caso por definición no me importará que pase con ellas, ¿no?
Otro punto reseñable es que pasa con las reencarnaciones. Puede el reencarnado seguir usando su cuenta de Facebook (por poner un ejemplo) de su anterior presencia. En las clausulas de Facebook en concreto, no he leído nada al respecto de la reencarnación.
Por otro lado, hay que tener en cuenta aspectos más complejos. Aun permitiendo Facebook usar la cuenta en tu siguiente reencarnación... ¿qué pasa si te reencarnas en alguien que use otro idioma? Bien es cierto que puedes usar Google Translator para acceder a tu cuenta, pero no deja de ser un engorro.
¿Y si te reencarnas en un animal? Pongamos por caso que te reencarnas en un pollo picantón. ¿Asignaría mi cuenta Facebook al pollo?
No se... creo que este es otro motivo para ser ateo, con el permiso del Altisimo eso sí.
aikokaede
Mis familiares acceso a todas mis cuentas en caso de emergencia. Sacar el dinero es la prioridad..