El sorteo para configurar las mesas electorales para las elecciones generales que habrá el próximo 28 de abril concluyó este martes. Con él, todos los municipios de España ya tienen elegidos a los ciudadanos que tendrán que personarse como presidentes o vocales para supervisar las votaciones.
Por si quieres salir de dudas, hoy te vamos a decir cómo puedes saber si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral. Luego, terminaremos con las razones por las que quizá podrías poder librarte de formar parte de la mesa, aunque ya te avanzo que no son nada fáciles y siempre las vas a tener que excusar.
Cómo saber si te toca la mesa electoral
El sorteo de las mesas electorales termina durante el día de hoy. Desafortunadamente, el método para consultar las listas de quién ha sido asignado a las mesas no es general, y depende de cada ayuntamiento y de cómo decidan comunicarle los resultados a los ciudadanos que hayan sido elegido.
Los ayuntamientos no están obligados a hacer públicos los resultados de estas votaciones, pero sí tienen que notificarle a los ciudadanos que hayan sido escogidos que están en una mesa y tienen que presentarse.
Por lo general, estas notificaciones siempre se realizan en mano, lo que quiere decir que durante los próximos días deberías recibir la notificación en tu casa si en el sorteo te ha tocado formar parte de la mesa electoral. La notificación la recibirán todos los presidentes y vocales de la mesa, ya sean titulares o suplentes, y aunque suele tardar entre dos o tres días puede que haya casos en los que lleguen un poco tarde.
Por lo tanto, la manera más directa es la de mirar tu buzón y ver si te ha llegado la notificación. Las notificaciones se empezarán a enviar el jueves 4 de abril, y sin el método que todos los ayuntamientos utilizarán para informar a los aludidos de que han sido elegidos.¿Pero qué pasa si no te ha llegado ninguna notificación y quieres estar seguro? Pues ahí me temo que dependes un poco de la voluntad de cada ayuntamiento y de si deciden hacer los datos públicos.
Aunque no es obligatorio, algunos ayuntamientos han publicado en sus páginas web las listas de los elegidos. Esta es la lista de los pocos ayuntamientos que han hecho públicos estas listas:
En cuanto al resto, tocará esperar unos días para ver si hacen públicas las listas. Lo recomendable es consultar la página web de tu ayuntamiento para ver si publican las listas en ella, o consultarlo a través de búsquedas como Mesa electoral Ciudad en tu buscador.
¿Te puedes librar de la mesa electoral?
La respuesta rápida es que sí, hay razones por las que puedes librarte de la mesa electoral, pero no sirve cualquier excusa. Las tienes todas las causas especificadas en el Boletín Oficial del Estado, y se trata sobre todo de causas justificadas o motivos personales del nivel de formar parte de los servicios mínimos de una empresa, ser madre en periodo de lactancia, cuidar de un familiar o ser mayor de 65 años.
Las causas personales que justifican por sí solas que el miembro de la mesa electoral sea relevado son:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Situación de discapacidad que tiene que ser demostrada.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social, que también tendrá que acreditarse mediante certificado médico o la copia del escrito de su reconocimiento.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, que debe acreditarse mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima acreditada de un delito que tenga resolución judicial con orden de alejamiento de uno de los miembros de la mesa.
Las otras causas personales que podrían quizá justificar una excusa para ser relevado, aunque siempre dependa de la Junta Electoral de Zona, son las siguientes. Todas ellas las vas a tener que justificar en papel.
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad que no tenga baja, pero que te impida ejercer tus funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten esas tareas.
- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores de esa incapacidad también te impidan realizar tus labores como miembro de la mesa. También tiene que acreditarse con certificado mético detallado.
- Estar en situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente.
- La pertenencia a una religión con régimen de clausura.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
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