En qué casos puedes faltar al trabajo a causa de la DANA y recibir un permiso retribuido con el 100% de tu salario

Te decimos los casos en los que puedes no ir al trabajo a causa de la DANA, y en los que la empresa tiene que pagarte sin poder despedirte.

Trabajador
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Vamos a explicarte en qué casos puedes faltar al trabajo por la DANA sin perder tu salario. Se trata de unas condiciones que han sido aprobadas por el gobierno con un nuevo Real Decreto que amplía el escudo laboral, y que incluye las causas por las que los trabajadores afectados por la DANA del 29 de octubre pueden ausentarse al trabajo.

Se trata de una serie de casos derivados de la catástrofe, y si estás en alguno de ellos podrás no acudir al trabajo. La empresa no te podrá despedir ni tomar medidas contra ti por hacerlo, ya que te estará escudando esta normativa.

Causas para ausentarse del trabajo si te afectó la DANA

Vamos a decirte las causas por las que un trabajador que ha sido afectado por la DANA podrá pedir un permiso retribuido con el 100% de su salario. Se trata de causas por las que no puedes acudir al trabajo ni teletrabajar, y son las siguientes:

  • Desaparición de familiares: Si el cónyuge, la pareja (legal o de hecho) o algún pariente de hasta segundo grado ha desaparecido durante la DANA, o si lo ha hecho alguien que convivía en tu domicilio.
  • Fallecimiento de familiares: Podrás tener hasta cinco días después del sepelio, pero la cantidad depende de ti.
  • No poder ir al centro de trabajo o trabajar: Si no puedes acudir a tu empresa o a tu puesto de trabajo porque necesitas limpiar o acondicionar tu domicilio habitual, o si necesitas recuperar enseres, efectos personales o documentos oficiales o públicos.
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento: Si estás haciendo traslados, limpiezas o acondicionamiento de tu domicilio habitual, y hasta que puedas tener una solución habitacional estable y adecuada. también si estás haciendo trámites para obtener documentos que solo puedes pedir de forma presencial.
  • Deberes de cuidado derivados de la DANA: Si a causa de la DANA debes cuidar a tu cónyuge, pareja de hecho o pariente de hasta segundo grado, incluidos parientes consanguíneos de tu pareja, o a personas que convivían contigo en casa.

Cómo son estos permisos

Estos permisos son no recuperables, lo que quiere decir que el trabajador no tendrá que recuperar los días libres durante los que se ha ausentado por alguna de estas causas. Tampoco imnplican pérdida de cotizaciones, y serán sufragados por las empresas.

Además, cualquier medida desfavorable derivada de los derechos de ausencia, como por faltas de puntualidad o por detener la jornada laboral por alguna de estas causas tendrán carácter nulo. Esto quiere decir que no te van a poder despedir si faltas al trabajo por alguna de estas razones.

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