El Gobierno anunció el pasado martes el fin de las mascarillas en interiores tras aprobar el Real Decreto Ley que regula esta medida en el último Consejo de Ministros. La norma, que entró en vigor ayer, generó algunas dudas para el ámbito laboral, puesto que la ministra de Sanidad, Carolina Darias, explicó que la decisión de seguir llevando este producto sanitario en el trabajo recaía en cada empresa, cuyo servicio de prevención de riesgos laborales tendrá que evaluar si es seguro dejar de llevarlas en las instalaciones de la compañía.
Las dudas giraban, sobre todo, en torno a los criterios que el ministerio consideraba adecuados para justificar la continuidad o no del uso de las mascarillas en las empresas. Unas dudas que ahora quedan resueltas con la publicación de los elementos que deben valorar las compañías a la hora de tomar la decisión en la última actualización de la guía ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-CoV-2’ del Ministerio de Sanidad.
Los criterios. Este documento señala que los servicios de prevención de riesgos laborales tendrán que evaluar la ventilación adecuada de las instalaciones, su nivel de ocupación, la posibilidad de mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre los trabajadores, el tiempo de permanencia de los empleados, su actividad laboral, las condiciones de temperatura y humedad relativas, la utilización de espacios comunes o medios de transporte compartidos y la existencia de personas vulnerables en la plantilla.
La guía especifica que los técnicos de prevención de riesgos laborales deben recabar la información sobre todos estos elementos consultando a los responsables de la empresa, los mandos intermedios y los representantes de los trabajadores. Si, tras valorarlos en conjunto, consideran que alguna de las variables supone riesgo de contagio, estarán habilitados para imponer el uso de la mascarilla a los trabajadores en peligro, que no tienen que ser todos los de la empresa.
Sanidad subraya que la forma óptima de evitar la transmisión es adoptar una combinación de todas las medidas anteriormente mencionadas, no sólo el uso de mascarillas, por lo que la utilización de estos productos sanitarios no exime a las empresas de implantar el resto de prevenciones que les sean posibles establecer.
Minimizar riesgos. Más allá de esta evaluación, el Ministerio de Sanidad recomienda que, en la medida de lo posible, las empresas también adopten medidas organizativas para minimizar los riesgos, como el teletrabajo o el trabajo híbrido. “Si es posible, se debe evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor influencia. Se recomienda potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita, y la adopción de opciones de trabajo mixta cuando no se requiera un presencia continua en el centro de trabajo”, señala el documento.
Sin tiempo para reaccionar. Los criterios para evaluar si es necesario o no el uso de mascarillas en el trabajo se han publicado el mismo día, y por la tarde, en que la utilización de estos productos sanitarios dejaba de ser obligatoria con carácter general. Algo que ha dejado sin tiempo de maniobra a los servicios de prevención de riesgos laborales para investigar y valorar las condiciones de su empresa y tomar una decisión en consecuencia.
“Echamos en falta un plazo lógico para una mejor organización y evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo a la hora de mantener o no el uso de las mascarillas”, denuncian desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios. El sindicato señala que, como no ha dado tiempo de tomar una decisión informada, la mayoría de trabajadores públicos han seguido usando la mascarilla.
Algo que los expertos también recomiendan que hagan las empresas privadas hasta que el servicio de prevención de riesgos laborales pueda evaluar la situación de la compañía y tomar una decisión adecuada.
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punk84
Lo siento por los empresarios bozaleros, pero el gobierno os la ha jugado:
- Lo de "las empresas y los riesgos laborales" está puesto en el preámbulo y no en el articulado. Ya hay sentencias del TC sobre esto: ej: 36/81, 12 sept. (RTC 1981, 36) - Fundamento jurídico 7º: "el preámbulo no tiene valor normativo aunque es un elemento a tener en cuenta en la interpretación de las leyes" .. vamos, que no es de obligado cumplimiento. (también se dice lo mismo en la Sentencia 150/1990, 4 oct. (RTC 1990, 150), Fundamento jurídico 2º.
- De todas formas, en caso de querer justificarlo por riesgos laborales, el riesgo tiene que ser real, no inventado... abreviando, el propio decreto dice que el ingreso en UCI está en el 0,06% y la letalidad en el 0,19 % ... va a ser muy complicado justificar (de verdad) ese riesgo como para decir que ninguna medida funciona (ventilación, distancia etc etc) y hay que usar bozales sí o sí porque está en peligro el trabajador ... difícil, cuando el riesgo no supera al que cualquier persona puede tener estando en un supermecado, un centro comercial, un estadio de fútbol, una calle en hora punta, etc etc ... lo que viene siendo, la vida diaria o normal de cualquiera que no viva como un topo.
Por lo tanto, en la situación actual lo tienen tirando a imposible, la única basa que les queda es la sumisión de sus empleados, en lo que lamentablemente somos capeones mundiales, porque obligando tienen muchas papeletas para acabar mal.
Obviamente cada uno tiene la opción de taparse lo que quiera sin molestar a los demás, libertad y cada uno que mire por lo suyo, buena suerte.
dsa10
Esas medidas no hay oficina en españa que las cumpla.
TOVI
A los que no se la ponían cuando había que ponersela se la tatuaba o grapaba en la cara.
Ahora, que cada uno haga lo que quiera.