Glovo ha sido multada con 78,9 millones de euros por incumplir la denominada 'Ley Rider'. Así lo ha descrito hoy la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Inspección de Trabajo impone así una multa histórica a la empresa española de repartos.
Según describe Trabajo, se calcula que Glovo tenía 10.614 trabajadores como falsos autónomos. En concreto 8.331 en Barcelona y 2.283 en Valencia.
Multa histórica a Glovo
Se trata de la primera gran multa a una compañía por incumplir la 'Ley Rider', según Trabajo. En concreto los casi 79 millones de euros se dividen en 39 millones de multa por usar falsos autónomos en Barcelona, junto a 24 millones en cuotas a la Seguridad Social que dejaron de cotizarse. A ello se la suma la situación en Valencia, donde se ha impuesto 10,7 millones de multa y 5 millones de cotizaciones no pagadas. A esta cantidad se le añaden unos simbólicos 2.500 euros de multa por obstrucción a la Justicia.
El enfrentamiento entre Trabajo y Glovo viene de lejos. Inspección de Trabajo lleva investigando a la compañía desde hace tiempo y llevan trabajando con diferentes provincias cruzando datos. Mientras compañías como Just Eat o Uber Eats se han adaptado a la legislación realizando contrataciones (directas o vía externalización) para los repartidores, desde Glovo se intentó sortear, según describe Trabajo.
La sanción todavía puede ser recurrida ante la Justicia. Habrá que analizar los casos donde Inspección de Trabajo ha multado. La posición del Tribunal Supremo en un caso similar fue que los repartidores de Glovo eran falsos autónomos. Una jurisprudencia que desde Inspección de Trabajo aprovechan para justificar su decisión.
Los 79 millones de multa son la primera decisión de Trabajo y suponen un récord, pero a nivel nacional se describe que Glovo tiene abiertas 172 causas judiciales y ha sido sometida a 28 inspecciones. Siguiendo estas cifras, Glovo podría enfrentarse a multas por encima de los 100 millones de euros.
La ministra de Trabajo ha acusado a Glovo de "obstruir" la labor de Inspección de Trabajo y explica que "el peso de la ley va a caer sobre esta empresa, como ya ha caído con la Inspección".
La postura de Glovo: no está directamente relacionado con la 'Ley Rider'
Desde Glovo explican a Xataka que "el periodo inspeccionado se refiere al año 2018 hasta el 11 de agosto de 2021 con la entrada en vigor de la ley Rider (es decir que no está relacionado con la Ley Rider)".
La compañía apunta que "conviene resaltar que durante el periodo de inspección, Glovo pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones así como distinta documentación, algo que fue rechazado por la inspección de trabajo y pospuesto a cuando el acta ha sido presentada" y concluye que "se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones, y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y o de infracción".
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