En la Ley de trabajo a distancia promulgada en julio de 2021 hay una expresión que se repite varias veces a lo largo del texto y que es clave para entender la adopción de esta modalidad en todas las empresas privadas de España: carácter voluntario. Esto quiere decir que ni la empresa ni el empleado pueden forzar a la otra parte a trabajar en remoto, y que la decisión debe ser negociada y consensuada. Sin embargo, dos sentencias judiciales recientes sí han obligado a dos compañías a concederlo a dos trabajadoras que lo solicitaron y que encontraron un no por respuesta.
¿Por qué? Para entender estas sentencias hay que tener en cuenta que, pese a que hay una norma específica que regula el teletrabajo en España, no es la única regulación que afecta a esta modalidad laboral. Otra es el Estatuto de los Trabajadores, y es precisamente esta ley en la que se han basado los jueces de ambos casos para resolver que las dos empleadas tenían derecho a solicitar trabajar en remoto debido a su situación familiar, y que, por tanto, se puede obligar a las empresas a concedérselo.
El apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. […] En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.
Los casos. En los dos casos que nos ocupan, las trabajadoras cumplían con el requisito recogido en el Estatuto de los Trabajadores. En el más antiguo, conocido en febrero de este año, la trabajadora es madre de un pequeño de un año; en el segundo, la empleada tiene a su cargo dos hijos menores de 12 años.
En ambos casos, además, las profesionales habían teletrabajado de forma obligatoria como consecuencia de la pandemia, y las sentencias recogen que no existía ninguna prueba de que hubiesen bajado su rendimiento durante ese periodo. Por lo tanto, los jueces consideraron que no existían argumentos de peso para negarles el trabajo a distancia.
Además, las empresas no aportaron otras pruebas objetivas y de peso que justificasen que, para el desempeño del cargo, era imprescindible acudir físicamente a las instalaciones de la organización. En el caso de la primera compañía, sólo se alegaron razones organizativas para solicitar la presencialidad, mientras que la segunda sólo señaló que el teletrabajo “no era lo idóneo para la buena marcha de la empresa”.
Consecuencias. Estas dos sentencias, que son las únicas, de momento, que dan la razón en firme a los trabajadores para poder desempeñar sus labores a distancia por motivos de conciliación familiar, sientan un importante precedente, ya que evidencian que los trabajadores sí pueden obligar a sus empresas, en determinados casos, a concederles el teletrabajo, al menos parcial, en su jornada laboral para poder cuidar mejor a sus hijos.
Las dos profesionales de estos casos obtuvieron cuatro y tres días de trabajo a distancia gracias a las sentencias citadas.
Imagen | Anastasia Shuraeva
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ismaeloeloelo
Teletrabajar no es cuidar hijos... En casa con niños pequeños no se puede trabajar, a no ser que los cuide alguien mientras tu estás teletrabajando...
recluso
No es por nada, pero el cambio a trabajo en remoto por parte de administración y entidades bancarias durante la pandemia no ha sido lo mejor para el usuario. Han dejado los servicios por los suelos (y ya estaban muy bajos).
Tener a los trabajadores trabajando en remoto no es lo más competitivo, y no se puede aplicar indiscriminadamente en todos los sectores.
gotele2000
Entre esto y a las bajas por el periodo me pregunto quien va a contratar "trabajadoras" en el futuro y antes de que empiece mi linchamiento apunto que también hay feministas en el gobierno que se están cuestionando todas estas medidas, las intenciones pueden ser muy buenas pero luego está la realidad de empresarios y empresarias (no lo olvidemos) que necesitan contar con trabajadores estables, competir en el mercado y pagar abundantes impuestos. Yo he cuidado a mi hijo cuando era pequeño y había días en que trabajar (gran parte lo hago desde casa) era literalmente imposible, eso el que tiene hijos lo sabe perfectamente.
Alucino que los jueces sepan mejor que las propias empresas que el teletrabajo de estas trabajadoras eran tan productivo como el presencial.
r_penrose
Cada caso es un mundo.
No es lo mismo teletrabajar desde un rincón de tu casa perfectamente acondicionado mientras los niños están en la guardería / colegio, que estar en la mesa del salón con los niños metiéndose en la webcam, arrancándote los cascos o gritando de fondo.
Muchos/as hacen las reuniones remotas directamente con su hijo en brazos, lo que hace que se vean como menos productivas. En otros casos es difícil contactar con ellos/as cuando es necesario.
Si tu jefe cree que muchas veces no estás, que cuando estás no estás al 100% sino que te "distraes" con los niños y que él no puede delegar en ti... tienes un problema.
csycs
El teletrabajo debería ser un derecho de la conciliación y que para negarlo tuviera que ser demostrado por la empresa por razones de naturaleza del puesto de trabajo y afectación económica. Algo así como pasa con los ERE.
loletebonic
En fin, medidas hechas a posta para funcimierdas que ahora mismo apenas trabajan y teletrabajando directamente ni lo van a hacer.
eduardoeugenio
En mi humilde opinión, aquellos trabajos que puedan realizarse en remoto deberían tener dos bloques horarios: uno obligatorio y pactado, en los que coincidan todos los integrantes de un equipo que deban trabajar juntos (de 4-6 horas, por ejemplo), y otro bloque de 2-4 horas en el que podamos trabajar en las horas en que nos venga mejor. No todos podemos ser productivos al 100% de 9 a 18h. Lo que es absurdo es hacernos pasar 2 horas diarias (10 horas semanales) en desplazamiento "porque si", más viendo el precio de los combustibles.