Si has comprado unos cuantos libros, CDs o DVDs a lo largo de tu vida seguramente sepas que todos esos bienes formarán parte de tu herencia. Cuando mueras pasarán a tus herederos como lo harían tu casa o tu coche: esa inversión no se pierde, y esos herederos podrán seguir disfrutándola como mejor les parezca.
La cosa cambia radicalmente cuando hablamos de bienes digitales, y lo mejor es que aclaremos el tema desde el principio: cuando compras esos bienes en realidad "no son tuyos". Pagas por poder usarlos. Y cuando mueras, dejarás de poder hacerlo, así que si te has gastado una millonada en descargas digitales de libros electrónicos, música o películas vete preparando para renunciar a todas esas "posesiones virtuales".
No pagas por el producto, sino por su uso
Si uno se da un paseo por el "contrato de licencia de aplicación de usuario final" de iTunes verá un apartado en el que precisamente se deja claro que los contenidos que compramos a través de esta aplicación son intransferibles. No se menciona el caso de muerte del titular, pero el párrafo es tajante:
a. Ámbito de la licencia: El Licenciante le otorga una licencia no transferible para utilizar la Aplicación Cedida Bajo Licencia en cualquier producto marca Apple que sea de su propiedad o esté bajo su control y en la medida de lo permitido por las Normas de Utilización. [...] Ud. no podrá transferir, redistribuir o sublicenciar la Aplicación Cedida Bajo Licencia y, si Ud. vende su Dispositivo Apple a un tercero, deberá eliminar la Aplicación Cedida Bajo Licencia del Dispositivo Apple antes de venderlo.
En el "contrato de licencia y condiciones de uso del Kindle de Amazon.es" ocurre básicamente lo mismo, y no se contempla directamente qué pasa en caso de que el titular de una cuenta muera. De nuevo nos encontramos con una advertencia de que esos contenidos son intransferibles:
Salvo que se indique específicamente lo contrario, no podrá vender, alquilar, distribuir, emitir, otorgar sublicencias, ni de algún otro modo, asignar ningún derecho sobre el Contenido Digital o parte del mismo a terceros, y tampoco podrá modificar ni eliminar del ningún tipo de mención relativa a los derechos de autor o de propiedad del Contenido Digital
Podríamos ir repasando los términos y condiciones de cada uno de los servicios en los que las descargas digitales, pero encontraremos pocos casos en los que se contemple el caso de la muerte del titular.
En los de la Xbox 360, por ejemplo, se menciona que se pueden "transferir licencias de contenido desde una consola a otra una vez cada cuatro meses", algo que está orientado a solucionar escenarios en los que la consola se nos rompa y compremos otra para poder seguir disfrutando de esos juegos que habíamos comprado.
La doctrina de la primera compra
Lo sorprendente es que no se apliquen los mismos términos a los bienes digitales que a los físicos cuando hablamos de juegos, software, libros, música o vídeo. Ahí es donde deberían entrar en juego la llamada "doctrina de la primera compra". ¿En qué consiste este concepto legal?
Esta "doctrina" forma parte de la Copyright Act americana. En su sección 109 se indica básicamente que si has adquirido un CD, libro o DVD de forma legal, puedes prestarlo, revenderlo o regalarlo sin pedir permiso al propietario del copyright.
Una vez lo compras es tuyo para hacer lo que quieras, y este es precisamente el argumento legal que se utiliza en las bibliotecas, en las tiendas de discos usados o incluso en servicios populares en EE.UU. como LaLa que impulsan el intercambio de CDs entre amantes de la música.
El problema, como indicaba la Electronic Frontier Foundation hace casi ya una década, es que este tipo de doctrina no va con los nuevos modelos de negocio basados en la "compra" de bienes digitales o en los modelos de suscripción como Netflix o Spotify que están conquistando el mercado.
De hecho todos esos servicios usan el mismo giro del lenguaje: cuando pagas por software o contenidos pagas por la licencia para poder usarlo, y eso es lo que hace que esta doctrina no pueda aplicar. Cuando compras una canción en MP3 en Amazon no puedes revenderla, porque no la posees, solo has comprado la licencia para reproducirla en tus dispositivos.
Aquí habría que señalar que al contrario de lo que ocurre con un bien físico, un bien digital no se degrada, y eso puede ser otro de los argumentos que manejan los desarrolladores y creadores de esos contenidos para defender que lo que se aplica a los bienes físicos no es aplicable a los digitales.
Para los creadores de contenidos el cambio ha sido fantástico, porque les permite imponer más restricciones a la forma en la que se venden (e incluso consumen) esos bienes digitales. Y entre esas restricciones, por supuesto, están las que evitan que se puedan heredar esos bienes. Si los herederos legítimos quieren disfrutarlos, que se los compren. O más bien, que paguen por la licencia para usarlos.
A corto plazo parece muy difícil que se pueda aplicar la doctrina de la primera compra a los bienes digitales, y los pocos casos que han llegado a los tribunales lo confirman. Capitol Records ganó su caso contra ReDigi, un servicio que permitía revender pistas de música compradas en la iTunes Store, por ejemplo.
Al otro lado del charco tenemos casos algo más prometedores: Oracle perdió el juicio contra la empresa alemana UsedSoft, y el tribunal dictó sentencia a favor de los demandados, indicando que las licencias de software usado podrían revenderse tanto por parte de particulares como por parte de empresas. Es un caso bastante aislado que de momento no ha extendido su repercusión a otros ámbitos, pero podría comenzar a sentar las bases de un cambio de planteamiento ante esta cuestión.
¿Y si tus bienes digitales son bitcoins o una cuenta millonaria en PayPal?
Para muchos usuarios comprar un vinilo o un juego puede tener un fuerte componente de coleccionismo. No solo los compras para disfrutar de esos bienes, sino porque en el futuro dichos productos y contenidos podrían tener un valor de mercado muy alto. Eso no tiene tanto sentido con los bienes digitales (que entre otras cosas y como decíamos, no se degradan), pero apoya otro de los factores por los que los bienes físicos se pueden diferenciar de los digitales.
Sin embargo en el segmento de los bienes digitales hay un apartado especialmente interesante: ¿qué pasa si nos hemos muerto y teníamos una cartera de bitcoins o una cuenta de PayPal con bastante dinero invertido en ella?
Como explicaban en CoinDesk, las carteras de bitcoins no son cuentas bancarias, y el problema es que una de las ventajas que puede proporcionar esta criptomoneda es el anonimato sobre el propietario de esas carteras. Si el fallecido no deja instrucciones sobre esos bienes digitales (y en especial sobre cómo acceder a esas potenciales carteras bitcoins para gestionar esas inversiones) sus herederos podrían encontrarse con una barrera imposible de superar.
El caso de PayPal es distinto: afortunadamente sí contempla lo que ocurre en caso del fallecimiento del titular de una cuenta. En la web de soporte del servicio se indica que será necesario enviar cierta documentación (certificado de defunción, identificación del albacea) para poder operar con la cuenta y recuperar los fondos antes de cerrarla, por ejemplo.
En España las herramientas legales tampoco son las idóneas
Un repaso al Código Civil de España permite descubrir que en el artículo 657 se revela que "los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte", mientras que en el artículo 659 vemos que la "herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte".
Aunque la legislación para bienes físicos o materiales es muy completa, no ocurre lo mismo con bienes digitales que se tratan de proteger post mortem. Podría tener dinero en servicios como PayPal además de todos los contenidos audiovisuales de los que veníamos hablando, sin contar con otros tipos de datos (cuentas y perfiles en todo tipo de servicios en internet y redes sociales).
Para el abogado Ricardo Oliva León, "el derecho vigente no ofrece herramientas idóneas para proteger post mortem los bienes digitales". Para él entre otras cosas los servicios ofrecidos por estas empresas deberían incluir formularios durante la contratación en los que se indicase quién se hará cargo de esas cuentas y bienes digitales en caso de fallecimiento del titular.
El concepto de fiduciario digital
Hay iniciativas interesantes al respecto, desde luego. La Generalitat aprobaba en noviembre de 2016 un proyecto de ley que se validó en el BOE número 173 del 21 de julio de 2017 para que el testamento designe a quienes gestionen la información del fallecido colgada en la Red.
Aunque parece que la iniciativa está dirigida más a gestionar cuentas en redes sociales o de correo, este es un primer e interesante paso de cara a afrontar el problema que surge con los bienes digitales. En Notaría Llopis hacían un interesante análisis de este ámbito y comparaban esa iniciativa con la Revised Uniform Fiduciary Access to Digital Assets Act (RUFADAA) que surgió en EE.UU. en 2014 y que podría extenderse a otros países para cubrir legalmente este tipo de escenarios.
En esa propuesta aparece el concepto de fiduciario digital, que tendría acceso a los bienes y comunicaciones digitales pero lo que no tendría necesariamente es su titularidad, propiedad o capacidad de decisión sobre los mismos. El concepto, aseguran estos expertos, podría trasladarse a otros países, aunque con los matices de cada legislación.
En EscrituraPública.es proponían una potencial forma de evitar problemas: redactar un testamento abierto notarial. En ese testamento se podría "adoptar el régimen de algunas legislaciones europeas que permiten las memorias testamentarias, que complementan el testamento notarial con un anexo donde se pueden añadir disposiciones menores". En esa memoria se podrían ir actualizando cambios en los bienes digitales, y también se podría hacer allí referencia a un servicio notarial de almacenamiento de claves o perfiles.
¿Qué pasa si quien desaparece no eres tú, sino la empresa en la que compras esos bienes?
Nuestro país es tan solo uno de los muchos ejemplos de un sistema que no está preparado de momento para afrontar la gestión de esos bienes digitales tras el fallecimiento del titular. Muchas son las dudas que genera este tipo de escenario, y a todas ellas se le suma otra fundamental ¿seguirá realmente iTunes (por ejemplo) funcionando cuando muramos?
No es descabellado pensar que a la velocidad que se mueve todo surjan otros servicios que acaben cogiendo el testigo de los actuales, y muchos se preguntan qué pasará con los bienes digitales adquiridos en esas plataformas si desaparecen. Muchas ofrecen recuperar una copia de seguridad de la cuenta y los datos creados, enviados y recibidos a través de ella, pero la situación se vuelve una vez más especialmente compleja.
En The Atlantic hablaban del ejemplo de películas compradas y descargadas digitalmente a través de Amazon, pero también hablaban de la iTunes Store, cuyos términos y condiciones son especialmente farragosos. Dan Hunter, decano de la Swinburne Law School, avisa: "buena suerte si tratas de descubrir tus derechos sobre la música si Apple acaba fuera del mercado. Ha sido muy duro descubrirlo, y llevo 25 años especializado en problemas de alta tecnología y en las leyes del copyright".
En el caso de Amazon y las películas en streaming la situación era contundente: perdemos los vídeos, que no se almacenan localmente. Lo afirmaba Siva Vaidhyanathan, un profesor de la Universidad de Virginia que añadía además que al buscar la gratificación instantánea con estos contenidos en descarga "tenemos que reconocer que son temporales.
Todo lo que está almacenado de forma centralizada en algún servidor en nuestro planeta es efímero. "Incluso si Amazon no cae en los próximos 20 años como empresa", decía este experto, "Amazon no será la Amazon que conocemos hoy dentro de 100 años". Sin olvidar, claro, que muchas de esas empresas asocian esos contenidos con sus productos hardware para encerrarnos en un ecosistema que nos premia si estamos dentro, pero que nos castiga si queremos acceder a esos contenidos desde fuera. Ese es otro de los factores que dificultarían el acceso a esos bienes si la empresa desaparece.
El problema tiene (una absurda) solución
Hace tiempo hablamos de un caso similar: ¿qué pasa con nuestras cuentas de internet cuando fallecemos? Si eres familiar o heredero del fallecido empiezan a existir casos en los que el cada vez más popular "testamento digital" habilita a esos herederos para acceder a esas cuentas.
Varias de las grandes de la tecnología han comenzado a mover ficha en ese sentido, de forma que los herederos puedan cerrar esas cuentas a través de un proceso de estudio de esas cuentas para que no se comentan fraudes y errores con un tema tan sensible. Al final, como decíamos entonces, conviene hacer un inventario de nuestros activos digitales, identificar a la persona o personas apropiadas para hacerse responsables de esa gestión, y asegurarnos de que las instrucciones para acceder a esos activos son claras y caen en las manos apropiadas.
En el caso de poder "dejar en herencia" esa música, películas, series, aplicaciones, juegos o libros electrónicos la solución es sencilla: tan solo tendremos que darle nuestro usuario y la contraseña al heredero para que pueda seguir usándolos indefinidamente. Las proveedoras de estos servicios (de momento) no están vigilando si sus usuarios mueren o no, y es probable que no lo hagan en mucho tiempo.
Y para entonces, eso sí, parece lógico pensar que habrán modificado esos términos de servicio y contemplen esos activos digitales como parte de nuestros legados en vida. Después de todo, hemos pagado por ellos. O por su uso, algo que aun con matices debería habilitar a esos herederos legítimos a poder seguir disfrutándolos.
En Xataka | ¿Qué ocurre con nuestras cuentas de Internet cuando fallecemos?
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