Entra en vigor una nueva regulación para las criptomonedas en España: cómo afecta y qué obligaciones se añaden

Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

Ya se ha publicado en el BOE la nueva Ley contra el Fraude, una nueva regulación que establece una serie de obligaciones para quienes poseen criptomonedas u otros criptoactivos.

Tal y como describió el gobierno en el momento de su aprobación, esta nueva ley establece entre otras medidas la obligación de "informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia". Es decir, la nueva normativa que ahora entra en vigor afectará directamente a los contribuyentes que posean Bitcoin u otras criptomonedas. Aquí os explicamos en qué consisten los cambios de esta nueva normativa.

@xataka

Ojo! Porque hay multas ##bitcoin ##ethereum ##criptomonedas ##crypto ##xataka ##ley ##tech ##tecnologia

♬ sonido original - Xataka

Más transparencia en las operaciones con criptomonedas

En la campaña de la Renta de 2019, Hacienda avisó a miles de usuarios que sus beneficios con monedas virtuales debían incluirse como 'Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro'. Sin embargo, la normativa que regula las obligaciones respecto a las criptomonedas no estaba bien definida. Ahora, con esta 'Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal', se concreta a qué están obligados los contribuyentes en relación a las criptomonedas.

Con la finalidad de "reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales", se establecen dos nuevas obligaciones:

"Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos".

Esta primera obligación viene a determinar que aquellas empresas que gestionen criptomonedas deberán informar de los distintos saldos, así como la identidad de los titulares de cada saldo.

"Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación".

En esta segunda obligación, muy relacionada con la primera, se establece que los exchanges que cumplan con esta descripción deberán informar de los domicilios, identificación fiscal, así como del precio y la fecha de la operación. Como vemos, es plasmar en una normativa el tipo de información que deberán declarar estas entidades para ayudar a luchar contra la opacidad y la posible evasión fiscal.

Obligación a presentar el 720 en la Renta

Otra novedad es la que afecta a las personas que tengan criptoactivos en el extranjero. Por ejemplo, aquellos que tengan Bitcoin u otras criptomonedas en monederos internacionales. Todos estos contribuyentes tendrán la obligación de informar sobre las monedas virtuales de las que se sea el titular.

"Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales".

Dicho de otro modo más sencillo, si tenemos criptomonedas deberemos declararlas. Esta nueva normativa es a la postre la legislación que incluye los criptoactivos como bienes de los que tenemos la obligación de incorporar a la Renta. En concreto, estas criptomonedas que se tengan en exchanges fuera de España deberán incluirse en la la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero (modelo 720).

De no cumplirse esta obligación se establece el mismo régimen de sanciones existente, con "hasta 5.000 euros por cada dato referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración". Unas régimen sancionador que, según describe David Maeztu, abogado especializado en Derecho de Internet y tecnología: "puede llegar a ser muy gravoso ante olvidos cuando podemos tener si manejamos muchas criptomonedas diferentes de múltiples proyectos".

Según explica en redes sociales José Antonio Bravo, economista tributario y contable en Negotians: "este régimen sancionador desproporcionado ha sido cuestionado incluso por la Comisión Europea, y es posible que sea anulado por el TJUE en breve".

La nueva normativa establece las obligaciones, pero todavía no se han definido todos los parámetros, por ejemplo el importe mínimo a partir del cual debemos informar. ¿Cuándo llegará esta modificación? "Será rápido, aunque es algo importante, pues va a determinar importe (50.000 euros o mas o cualquier cantidad) y el momento en que se hace el cálculo (si un periodo como un trimestre o sólo el 31 del diciembre)", explica Maeztu. "Supongo que para septiembre u octubre lo tendrán", concluye el experto.

La nueva ley confirma las cripto como "moneda virtual"

Esta nueva Ley contra el Fraude también ha servido de paso para oficializar algunos términos. Como apunta Remo Domingo, asesor fiscal y director de iAsesoria, el BOE le da el tratamiento de "moneda virtual". En ningún momento se habla de criptomonedas ni criptodivisas. De hecho la palabra "cripto" solo aparece en cuatro ocasiones, todas ellas para referirse a "claves criptográficas privadas".

La referencia a las criptomonedas como moneda virtual no es nueva. En 2019, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre el bitcoin e indicó que "tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero". Una categorización que, como se ha establecido con la nueva normativa, no implica que estas criptomonedas no estén sujetas a obligaciones fiscales.

Una normativa que según Maeztu, "servirá para concretar las obligaciones", aunque "no tiene en cuenta muchos aspectos de cosas que ya suceden, especialmente en DeFi (pools de liquidez, bloqueos) o monedas en staking, etc... pero esperemos a ver como se hace el desarrollo reglamentario para tener una idea precisa".

Imagen | Jievani Weerasinghe
En Xataka | Cómo declarar a Hacienda las inversiones en bitcoin y criptomonedas con beneficios

Ver todos los comentarios en https://www.xataka.com

VER 108 Comentarios

Portada de Xataka