El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy (PDF) ha servido para desarrollar el artículo 25 del "texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual". En él se confirman varios de los términos del nuevo canon por copia privada que se aplica a aparatos de copia y reproducción de contenidos.
En el texto se concreta el procedimiento para las excepciones y reembolsos y se establecen los repartos para los responsables de las obras, pero las tasas para los aparatos son transitorias y podrían cambiar en el futuro.
Así se repartirán el canon los responsables de las obras
Lo explican por ejemplo en Civio donde explican cómo este decreto llega tarde: la reforma ya puso un plazo que se cumplía el pasado 1 de agosto.

En este BOE se establece los porcentajes de los derechos que deben ir a los responsables de las obras que quedan contempladas por el decreto, a saber:
- En música: 40% para el autor, 30% para los intérpretes y 30% para los productores
- En películas: un tercio para el autor, un tercio para los intérpretes y un tercio para los productores
- En libros: 55% para el autor y 45% para el editor
En este último punto es importante señalar que hay una novedad: las revistas digitales también cobrarán del canon. Se las considera como "publicaciones asimiladas a libros", y esa definición amplía las publicaciones afectadas a las que se hacía referencia en la reforma de ley. Así, antes se hablaba de publicaciones culturales, científicas o técnicas con periodicidad superior a la mensual o inferior a la semstral.
En el decreto se especifica que esas publicaciones asimiladas deben estar numeradas y fechadas aunque su publicación sea irregular, pero lo más importante es que esto no se aplica solo a las publicaciones en papel, sino también, como decíamos a las digitales.
Tasas transitorias: todo costará un poco más (por ahora)
Uno de los puntos clave de este decreto es el de las cantidades que estarán asociadas a cada tipo de dispositivo de copia y reproducción de contenidos, y que como especifica el decreto son de momento transitorias.

Esas tasas transitorias por aparato son las mismas que se especificaron en julio de 2017, y que ya entonces se indicaba que eran tasas temporales y no definitivas:
- Impresoras multifunción: 5,25 euros / unidad
- Impresoras monofunción: 4,50 euros / unidad
- Grabadoras de discos: 0,33 euros / unidad
- Grabadoras de discos "versátiles específicos o mixtos": 1,86 euros / unidad
- Discos no regrabables: 0,08 euros / unidad
- Discos regrabables: 0,10 euros / unidad
- Discos versátiles no regrabables: 0,21 euros / unidad
- Discos versátiles regrabables: 0,28 euros / unidad
- Memorias USB y tarjetas de memoria: 0,24 euros / unidad
- Discos duros externos: 6,45 euros / unidad
- Discos duros integrados: 5,45 euros / unidad
- Tablets y dispositivos portátiles de pantalla táctil: 3,15 euros / unidad
- Móviles: 1,10 euros / unidad
Se esperaba que este texto fuera definitivo también en esto, pero las tasas no lo son, y en el Ministro de Cultura ya indicaban que dichas cuantías se deberían adaptar "a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado".

El propio BOE del 4 de julio de 2017 (PDF) dejaba también claro que "la Orden podrá ser revisada en cualquier momento en función de la evolución tecnológica y de las condiciones del mercado. En cualquier caso, deberá ser revisada, al menos, con una periodicidad de tres años"
Así pues, el canon podría aplicarse a más dispositivos y esas cantidades también podrían cambiar.
Se concretan las excepciones y reembolsos
Aún así este texto especifica cuál es el proceso para la aplicación de las excepciones y los reembolsos a estas tasas por copia privada. Todo ello será gestionado por las entidades de derechos de autor.
Las entidades del sector público están exentas del pago de este canon, mientras que el resto los usuarios tendrán declarar que no van a usar los aparatos para copia privada. No solo los profesionales, sino todo el personal de una empresa que se quiera beneficiar de la excepción deberá firmar el mismo acuerdo, argumentando además el sector de la actividad profesional que se ciñe a esa excepción.
La entidad que agrupe a las entidades de gestión de derechos publicará en su página web un listado actualizado de todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un certificado de excepción.
En este sentido hay un punto destacable en el Artículo 12 del Capítulo II: los deudores, distribuidores y titulares de los "certificados de exceptuación", explican en el BOE "no podrán hacer valer el secreto de contabilidad empresarial" si las entidades encargadas de vigilar la aplicación del canon necesitan revisar sus cuentas.
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Sr Kenobi
O sea, que si cobran para compensar el "pirateo", ¿me legitima esto a "piratear"?.
alvargutierrez
O sea que si yo compro un CD para, por ejemplo, hacer entrega de un trabajo universitario... ¿puedo reclamar los 8 céntimos y me los tendrían que devolver? Porque me parece una medida muy divertida para que se les llene el buzón de reclamaciones de gente y que vean que considerarnos a todos delincuentes por defecto es la peor forma de plantear un canon digital.
iRA
Todo para que Ramoncín como gambas a fin de mes.... Muxa tela.
Yo lo veo como la cuota del carné de pirata, a seguir pirateando.
Usuario desactivado
En un mundo cada vez mas global, en el que se pueden comprar Impresoras/consumibles en Europa o mas lejos, estas tasas son una tonteria.. Solo fastidian al comercio local.. Y mientras sean unos sinvergüenzas los que gestionan los derechos de autor como la Sgae u otras y no una entidad publica, me parece una manera de enmascarar un robo moderno para un club de amigotes..
jlmartin
Nunca me ha quedado como hacen el reparto del canon cobrado, dudo mucho que si me bajo un disco de un grupo ukraino folk (Selo - N - Ludy) dudo que reciba su parte del canon.
Si me bajo una obra de un artista Español poco conocido (Marea), dudo que cobre su parte, al final, como de costumbre se repartirán la pasta entre los amigos.
mernelex
Yo me lo plantearía de esta manera; yo gasto X dinero al mes en material multimedia, ya sean servicios de streaming o ediciones físicas; hay meses que más y hay meses que menos; pero no varía mucho.
A partir de ahora, cada vez que tenga que comprar algo sujeto a canon, puedo calcular sin dificultad lo que me roban, y por lo tanto, al final de cada mes puedo saber cuanto me han robado y en consecuencia, sacar ese dinero de mi presupuesto para material multimedia del mes siguiente. Y si al mes siguiente no me llega el dinero porque el canon se ha comido mucho de mi presupuesto, pues me lo descargaré gratis.
De esa manera, el problema lo tendrán los creadores de contenido, que verán como el dinero que tendrían que recibir, acaba en manos de otros creadores de contenido diferentes por culpa de la mala gestión de nuestro gobierno.
cutunas
Lo del reparto esta muy bien explicado.
¿Mi pregunta para qué autor? o ¿para qué interprete?
Deberíamos de decir a la hora de la comprar a quién vamos a piratear. Por lo menos que le llegue algo. De lo contrario los delincuentes, acusados de robos, abuso de poder y corruptos, se lo quedarán y a los que debería de ir destinado no los llega.
macuesto
"Cree el ladrón que todos son de su condición"....
joselsarriontornero
Te tratan como delicuente, por que suponen que vas a copiar.
Y de paso a mantener a vividores (no todos), que luego los votan.
Asi que si pago, copio. Si no copio me estan robando
Carlos
Impresoras? A 2 céntimos la impresión que te ofrecen las copisterías alguien sigue comprando impresoras domésticas?
Yo solo las usaba para entradas y billetes, pero con passbook...
sarpullido
Otra de campos y puertas...
anjefuenlo
En absoluto es piratear, se denomina descarga legítima ya que están dando por sentado que estamos haciendo algo, en su opinión, ilegal, cuando no es así.
Es absurda la forma en la que mediante las leyes nos roban de todas las maneras posibles.