Así funciona la nueva Ley de Protección de Datos: 'SPAM electoral' y bases de datos según lo que opines en Internet

Así funciona la nueva Ley de Protección de Datos: 'SPAM electoral' y bases de datos según lo que opines en Internet

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Así funciona la nueva Ley de Protección de Datos: 'SPAM electoral' y bases de datos según lo que opines en Internet
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Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

El Senado ha aprobado hoy miércoles 21 de noviembre la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales, una reforma refrendada por todos los partidos políticos tras varias enmiendas y con importantes implicaciones en el uso que se hace de nuestros datos. Con la nueva normativa se abre la puerta para elaborar perfiles ideológicos de los ciudadanos con los datos mostrados en Internet y poder enviar propaganda electoral sin consentimiento previo.

Cómo nos afectan los artículos añadidos en la nueva LOPD

Vamos a explicar en detalle en qué consiste esta ley y por qué múltiples organizaciones como la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información consideran esta nueva ley un escándalo. Lo que según varios políticos originalmente se planteó como una herramienta para evitar prácticas como las de Cambridge Analytica, se ha convertido según estos diversos abogados en un mecanismo que da carta blanca a los políticos para recopilar datos sobre nuestra ideología.

Artículo 58 bis: SPAM electoral

El texto de la nueva ley orgánica de Protección de Datos (LOPD) española incorpora varios artículos que han alertado a las asociaciones en favor de la libertad de expresión en la red. Pero ha sido el artículo 58 bis, un apartado que inicialmente no estaba y sí ha sido incluido en la disposición final tercera, el que ha iniciado la polémica.

Bajo la descripción de este punto, los partidos políticos podrán recabar información de los ciudadanos y enviar mensajes como WhatsApps o correos electrónicos a los distintos votantes, sin necesidad de obtener el consentimiento del afectado. Es decir, bajo la premisa de unas elecciones los partidos políticos podrán realizar acciones que sí quedan vetadas para las empresas.

La nueva LOPD permitiría a los partidos políticos recolectar información ideológica a través de internet y contactar directamente con los electores sin previo consentimiento.

Con esta nueva ley se podrían crear bases de datos ideológicas mediante la información que aparece en Internet y enviarnos SPAM electoral sin que esté sujeta a las normas de la información comercial. Un hecho que por ejemplo permitiría a los partidos políticos contactar directamente con los electores con datos de teléfono o email extraídos de la web.

No se especifican los detalles que deberían cumplir estos mensajes pero "que los partidos puedan tener una base de datos de ciudadanos ordenados por la ideología que parecen tener según sus manifestaciones en internet es realmente espeluznante", según relata el abogado David Bravo. Según el también abogado Carlos Sánchez Almeida, esta práctica es contraria a la Constitución y por ello denunciará ante los tribunales.

Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

  2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

  3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

  4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

  5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Uno de los puntos clave de este artículo 58 bis, según Jorge García Herrero, está en el uso de datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público. Según el Reglamento General de Protección de Datos Europeo, los partidos sólo pueden tratar nuestros datos a través de un consentimiento explícito o por un interés vital. Es decir, las opiniones políticas se cuentan como datos de categoría especial. Con la nueva LOPD sin embargo se añade la posibilidad de obtener estos datos de las páginas de internet para casos concretos como la propaganda electoral, sin previo consentimiento.

Ante esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos ha querido aclarar que esta nueva ley no permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos. Solo se permite conforme al Considerando 56 del RGPD, la recopilación por parte de los partidos de datos personales para "obtener información que les permite pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales". El texto por tanto, según la AEPD, permite el envío de propaganda a los perfiles pero sin que su contenido pueda basarse en los distintos perfiles citados.

En relación a este Considerando, el abogado Borja Adsuara Varela explica que mientras en la RGPD tenía que ser un caso excepcional, en la nueva ley no se especifica que "se tenga que garantizar el funcionamiento del sistema democrático" para recopilar estos datos.

Artículo 85: derecho de rectificación

Otro artículo polémico, según explica Almeida, es el apartado 85. Versa sobre el Derecho de Rectificación digital. Con la nueva ley, según se especifica en el cuarto punto, el perjudicado podrá ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio. Es decir, si el responsable del medio de comunicación no rectifica, se podrá avisar a un juez para que lo haga pero sin pasar por juicio.

Se trata de un punto que coartaría la libertad de expresión y facilitaría que ciertos políticos obliguen a rectificar informaciones comprometidas que todavía no han sido probadas, según explica Almeida.

La nueva ley evitará tener que pasar por los Tribunales para obligar a rectificar una información publicada en internet.

Eso sí, tal y como podemos leer en el artículo 85, la ley no obliga a eliminar la información sino a añadir un aviso visible aclaratorio donde se indique que la noticia no refleja la situación actual de la persona.

Los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes adoptarán y ejecutarán protocolos efectivos para garantizar el ejercicio del derecho de rectificación, en particular en relación con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. A los efectos anteriores, la legislación sobre el derecho de rectificación en los medios de comunicación social resultará de aplicación a redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original.

Artículo 94: derecho al olvido en redes sociales

El siguiente punto conflictivo es el artículo 94, pero está muy relacionado con el 93. ¿De qué tratan? Básicamente especifican la nueva normativa sobre el derecho al olvido. Aquí lo que ocurre es que se diferencia el derecho al olvido en buscadores (93) del derecho al olvido en redes sociales (94). Empresas como Google tienen la obligación de desindexar contenidos a petición de terceros en determinadas ocasiones, con este artículo 94 se extendería esa obligación a cualquier servicio de internet como redes sociales u otros medios.

En caso de aprobarse esta nueva LOPD, el derecho al olvido no solo se aplicará a buscadores como Google sino que se extenderá a cualquier página web.

Se trata de un mecanismo para defender al usuario sobre 'fake news' e información inadecuada, pero según diversos abogados detractores abre la puerta a la reinterpretación del pasado y evitar que quede constancia de lo que no se quiere que se conozca. Desde el buscador hasta otro tipo de páginas web. También aquellos medios o foros que informan de temas polémicos y normalmente sacan a la luz detalles comprometedores.

  1. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

  2. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Del mismo modo deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

  3. En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 2.

Qué podemos hacer si no queremos que utilicen nuestros datos

Internet Proteccion

Respecto al artículo 58 bis que permite elaborar perfiles ideológicos, también se aclara un mecanismo para evitarlo. La propia ley determina que se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito para ejercer el derecho de oposición. Es decir, de la misma manera que existe el botón para darnos de baja de listas de correo, también habrá un método para evitar que nos contacten. Los detalles sobre esto no se han especificado, pero sí se especifica que será sencillo por lo que cualquier usuario debería poder efectuarlo.

Con la nueva ley se abren muchísimas posibilidades para los partidos políticos ya que pueden crear bases de datos en función de nuestra posición ideológica. El punto más claro es enviar publicidad electoral a aquellas personas afines, pero también tener una base de datos de potenciales rivales, miembros a favor de una ley u otro tipo de opiniones personales. Una cuestión que pone en duda la garantía de que los partidos no utilizarán esos listados más allá de la publicidad electoral.

Según explica Jorge Garcia Herrero, los usuarios que no quieran ser contactados deberán o bien darse de baja cada vez como indica la ley o dirigirse a la Junta Electoral Central para pedir que no se envíe propaganda electoral. Un hecho que además a raíz de la nueva ley deberíamos complementar con la solicitud de borrado de nuestra información en su base de datos. Una petición en la que Almeida está redactando un modelo de formulario.

Una ley de Protección de Datos que abarca muchas situaciones

Testamento

Esta nueva LOPD se puede entender como el marco jurídico que los partidos quieren crear de cara a internet. Además de los polémicos artículos citados, en la ley se incluyen aspectos relacionados con los datos utilizados para la investigación biomédica más allá de la protección personal, derechos digitales sobre la desconexión virtual en el mundo laboral o incluso regular cómo deberá realizarse el testamento digital y qué tipo de contenidos podrán acceder los familiares después del fallecimiento.

La nueva ley ha sido aprobada en El Senado por mayoría absoluta, con los votos en contra únicamente de Unidos Podemos. Este grupo, pese haber votado a favor hasta en tres ocasiones, finalmente ha decidido cambiar su voto y anuncia que impulsará su modificación mediante una Proposición de Ley Orgánica y recurrirá ante el Tribunal Constitucional su aplicación. Una oposición a la que se ha sumado recientemente la asociación de consumidores FACUA.

Otros partidos entre los que se incluye el PSOE, según han comentado durante el debate en el propio Senado, han solicitado que el Reglamento de la Ley sea especialmente cuidadoso y claro sobre sus implicaciones. Algo que, como avisan varios abogados, no solucionaría la polémica ya que si partimos de una ley que da pie a estos usos, el reglamento posterior no podría impedir nada.

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