Hace unos días nos hicimos eco en Xataka de cómo el País Vasco ha multado a Yelmo Cines con 30.000 euros por impedir a los espectadores acceder a sus instalaciones con comida y bebida traídos de casa. El proceso judicial se inició con una denuncia de la FACUA - Consumidores en Acción, que denunció a la empresa por incurrir en una "cláusula abusiva" al prohibir la entrada con alimentos externos. El principal argumento era básicamente que "un cine no es un restaurante".
Ahora la pregunta que nos surge es: ¿por qué puedo entonces meter comida y bebida en un cine pero no puedo hacerlo en un festival? Por la misma regla de tres también sería ilegal prohibirlo. Lo mismo sucede en un partido de fútbol o en un teatro. La normativa, sin embargo, también es confusa y hay otros casos de denuncias.
El contexto. El debate sobre si es legal o no entrar comida a las salas de cine lleva años sobre la mesa. En Magnet escribimos hace unos años varios artículos al respecto, siempre con un antagonista bien representado: Yelmo Cines. Esta cadena se ha empeñado en defender que llevar a cabo esta práctica viola la normativa vigente. De hecho, hasta hace poco, en su página web se podía leer lo siguiente:
"Cine Yelmo informa que, al disponer de servicio de bar en este establecimiento, al amparo de lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto 112/2010 que aprueba el Reglamento de espectáculos públicos, no se permite el acceso a sus instalaciones con alimentos y bebidas adquiridos fuera de Yelmo".
Lo que ha dicho la Justicia. Como hemos visto esta semana, el poder judicial no ha hecho mucho caso a estas afirmaciones. Y, en cambio, ha dado la razón a la denuncia de FACUA Euskadi, que señalaba que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración. Debido a ello, Yelmo no podría justificar el impedimento, ya que comer durante la proyección es algo opcional.
De hecho, la organización ha interpuesto otra demanda similar a Yelmo Cines en Madrid, donde considera que la cadena incurre en una "cláusula abusiva con la que limita los derechos de los consumidores". Según la organización, Yelmo se escuda en el derecho de admisión, pero "este resulta contrario a la legislación". El debate es complejo porque, pese a que existe un marco legal estatal al respecto, las competencias recaen sobre las comunidades autónomas, y en cada una las reglas son distintas.
¿Por qué no en un festival? Este dilema afecta de la misma manera a festivales de música y otros eventos culturales. Un gran número de festivales y promotores de conciertos establecen en sus condiciones de compra una cláusula en esta línea: "No está permitido el acceso con comidas o bebidas procedentes del exterior del recinto". En algunos incluso se prohíbe acceso con agua y otras colocan fuentes en el recinto.
En 2019 se denunció a más de 40 festivales de música, entre los que se encontraban Mad Cool, Tomavistas, Low Festival, BBK Live, Rio Babel…Estos trámites culminaron con una decisión histórica del Ministerio de Consumo: abrir por primera vez expediente a un festival (el Reggaeton Beach Festival) por prohibir entrar con comida y bebida.
El pasado mes de junio, Facua volvió a la carga y denunció ante la Dirección General del Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid a Bombastic Festival. La organización apela al derecho de los asistentes (otra vez), indicando que la actividad principal de estos eventos no es la hostelería, sino la celebración de espectáculos musicales, por lo que esta prohibición para el acceso al recinto no es necesaria para la correcta consecución de su actividad.
¿Qué dice la normativa? En muchos casos, que es una práctica abusiva. Lo establece la normativa que regula estas situaciones: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 82.1, según el cual, "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Pero ojo. Algunos expertos argumentan en este artículo de Sympathy for the Lawyer, en cambio, que la venta de bebidas y comidas en un evento musical con varias horas de duración sí tiene entidad suficiente para ser considerada actividad principal. Y que una empresa puede desarrollar más de una actividad principal, pues en caso contrario habría que decidir entre la actividad musical o la de restauración, impidiendo a cualquier organizador trabajar en una oferta global de servicios interconectados entre sí.
Defienden que la elevada facturación que genera la actividad de hostelería (barras y comidas) representa un porcentaje muy alto sobre el total del evento. Belén Álvarez, abogada de Gabeiras-Asociados y la FMA-Asociación de Festivales de Música, explicaba en este artículo de eldiario.es que las características de estos macroconciertos, con varios días de duración, implican que "la gastronomía también sea un elemento fundamental".
Y entonces, ¿un partido de fútbol? Esta prohibición se justifica muchas veces por el hecho de que el organizador de un festival ha de implementar medidas para garantizar la seguridad. ¿Pero no se podría simplemente controlar que no se introduzcan bebidas alcohólicas? Este asunto nos devuelve precisamente al caso de los estadios de fútbol y los eventos deportivos. Según la página web del F.C Barcelona: "No está permitida la entrada de comida/bebida externo a la pista. Y solamente se puede comer/beber en los lugares señalizados". Y claro, disponen de servicio de cafetería en la misma pista.
Pero la realidad es que la normativa, que es muy controvertida, indica que está prohibida la introducción de bebidas o alimentos sólo si van en envases de metal, vidrio, cerámica o madera. Pero sí se permite su entrada siempre que sea en materiales como el plástico y que no superen los 500 mililitros / gramos. En el caso de las botellas, se les quitará el tapón. Sí queda igualmente prohibida la introducción de cualquier tipo de bebida alcohólica.
Imagen: GTRES
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han1789
Puedo hasta llega a aceptar que en los festivales no se deje meter comida. Pero que no te dejen meter agua (como pasó en Benidorm este verano) debería ser un delito.
Cifra
El tema de los cines es fácil, el día que dejen de vender las palomitas y chuches a precio de gambones en nochebuena la gente dejara de querer llevar cosas de fuera.
buffalo66
Pues si se rigen por la legislación de hostelería, entonces tanto los estadios como los conciertos están obligados a ofrecer agua gratis.
juangaspar.gonzalezv
que se metan con los aeropuertos y se dejen de pamplinas!!
victorvidal
Nunca me ha parecido bien prohibir la entrada con bebida y comida en festivales. Voy a escuchar música y no a un festival gastronómico, así que de mi alimentación me encargo yo en función de mis gustos y también mi bolsillo, porque menudos precios.
Entiendo que es una oportunidad de negocio para muchos pero como las palomitas del cine, si hubieran precios más sensatos, se consumiría más.
ojerete
Al parecer lo suyo es hacer más deficitaria si cabe la actividad para el explotador de la misma a ver si así conseguimos entre "todos" que los cines acaben desapareciendo de una vez por todas.
Eso o que una entrada al cine (y nos llevamos el cocido, pero con todos sus platos) nos la pongan a treinta euros.
Mucho Yelmo y mucha leche (los grandecitos), pero a los pequeños cines de barrio (y no tan barrio) que les amuelen.
Por cierto, el argumento de Belén Álvarez tiene peso y, fuera del tema festivales, habría que ver si una cadena o cine está dada de alta en varios epígrafes y cuanto liquida en cada uno de ellos.
Se podría dar la circunstancia de que una cadena de cine esté dada de alta, como lo están la mayoría, tanto en exhibición como en restauración y que, de manera global, liquide mayores impuestos por la segunda, que no la primera. De facto, su actividad principal dejaría de ser la exhibición para pasar a ser la restauración.
Pero, bueno, al final se va a permitir ir a los restaurantes con el tupper de casa con el pretexto normativo de que si bien puede llegar a competir con la actividad no hay norma que diga en qué medida se debe hacer uso de la carta de servicios del mismo pues tan cliente es uno que consume una cerveza como aquél que consume una cerveza, un entrante, un segundo, un postre, un café y la copa. Por mucho que ambos compartan una misma mesa.
Tiempo al tiempo, que estos empresaurios sólo pretenden ganar dinero, los muy cerdos. Los mismos que pagan los salarios, las cotizaciones, el IAE, las tasas y tributos, el IsSS, etc.
Si una explotación/servicio DE LIBRE CONTRATACIÓN y siendo informado de manera previa de las limitaciones de uso el potencial y libre futuro cliente es rentable y le toca apoquinar por ello... venga, a ver si desaparece o conseguimos limitar su uso a los cuatro que se la puedan permitir.
¿Alguien me sabe indicar la evolución del número de salas en los últimos 10 años? Venga, y sin contar los años 2020 a 2023 (pa'que no digan cosas pandemiosas d'esas). Siendo tan rentabilísimo seguro que han aumentado cual champiñones en una habitación oscura, húmeda, cálida y llena de mierda. ¿Acierto? Me juego un champi.