La normativa es en la mayoría de casos confusa y ha dado pie a numerosas denuncias
Hace unos días nos hicimos eco en Xataka de cómo el País Vasco ha multado a Yelmo Cines con 30.000 euros por impedir a los espectadores acceder a sus instalaciones con comida y bebida traídos de casa. El proceso judicial se inició con una denuncia de la FACUA - Consumidores en Acción, que denunció a la empresa por incurrir en una "cláusula abusiva" al prohibir la entrada con alimentos externos. El principal argumento era básicamente que "un cine no es un restaurante".
Ahora la pregunta que nos surge es: ¿por qué puedo entonces meter comida y bebida en un cine pero no puedo hacerlo en un festival? Por la misma regla de tres también sería ilegal prohibirlo. Lo mismo sucede en un partido de fútbol o en un teatro. La normativa, sin embargo, también es confusa y hay otros casos de denuncias.
El contexto. El debate sobre si es legal o no entrar comida a las salas de cine lleva años sobre la mesa. En Magnet escribimos hace unos años varios artículos al respecto, siempre con un antagonista bien representado: Yelmo Cines. Esta cadena se ha empeñado en defender que llevar a cabo esta práctica viola la normativa vigente. De hecho, hasta hace poco, en su página web se podía leer lo siguiente:
"Cine Yelmo informa que, al disponer de servicio de bar en este establecimiento, al amparo de lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto 112/2010 que aprueba el Reglamento de espectáculos públicos, no se permite el acceso a sus instalaciones con alimentos y bebidas adquiridos fuera de Yelmo".
Lo que ha dicho la Justicia. Como hemos visto esta semana, el poder judicial no ha hecho mucho caso a estas afirmaciones. Y, en cambio, ha dado la razón a la denuncia de FACUA Euskadi, que señalaba que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración. Debido a ello, Yelmo no podría justificar el impedimento, ya que comer durante la proyección es algo opcional.
De hecho, la organización ha interpuesto otra demanda similar a Yelmo Cines en Madrid, donde considera que la cadena incurre en una "cláusula abusiva con la que limita los derechos de los consumidores". Según la organización, Yelmo se escuda en el derecho de admisión, pero "este resulta contrario a la legislación". El debate es complejo porque, pese a que existe un marco legal estatal al respecto, las competencias recaen sobre las comunidades autónomas, y en cada una las reglas son distintas.
¿Por qué no en un festival? Este dilema afecta de la misma manera a festivales de música y otros eventos culturales. Un gran número de festivales y promotores de conciertos establecen en sus condiciones de compra una cláusula en esta línea: "No está permitido el acceso con comidas o bebidas procedentes del exterior del recinto". En algunos incluso se prohíbe acceso con agua y otras colocan fuentes en el recinto.
En 2019 se denunció a más de 40 festivales de música, entre los que se encontraban Mad Cool, Tomavistas, Low Festival, BBK Live, Rio Babel…Estos trámites culminaron con una decisión histórica del Ministerio de Consumo: abrir por primera vez expediente a un festival (el Reggaeton Beach Festival) por prohibir entrar con comida y bebida.
El pasado mes de junio, Facua volvió a la carga y denunció ante la Dirección General del Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid a Bombastic Festival. La organización apela al derecho de los asistentes (otra vez), indicando que la actividad principal de estos eventos no es la hostelería, sino la celebración de espectáculos musicales, por lo que esta prohibición para el acceso al recinto no es necesaria para la correcta consecución de su actividad.
¿Qué dice la normativa? En muchos casos, que es una práctica abusiva. Lo establece la normativa que regula estas situaciones: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 82.1, según el cual, "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Pero ojo. Algunos expertos argumentan en este artículo de Sympathy for the Lawyer, en cambio, que la venta de bebidas y comidas en un evento musical con varias horas de duración sí tiene entidad suficiente para ser considerada actividad principal. Y que una empresa puede desarrollar más de una actividad principal, pues en caso contrario habría que decidir entre la actividad musical o la de restauración, impidiendo a cualquier organizador trabajar en una oferta global de servicios interconectados entre sí.
Defienden que la elevada facturación que genera la actividad de hostelería (barras y comidas) representa un porcentaje muy alto sobre el total del evento. Belén Álvarez, abogada de Gabeiras-Asociados y la FMA-Asociación de Festivales de Música, explicaba en este artículo de eldiario.es que las características de estos macroconciertos, con varios días de duración, implican que "la gastronomía también sea un elemento fundamental".
Y entonces, ¿un partido de fútbol? Esta prohibición se justifica muchas veces por el hecho de que el organizador de un festival ha de implementar medidas para garantizar la seguridad. ¿Pero no se podría simplemente controlar que no se introduzcan bebidas alcohólicas? Este asunto nos devuelve precisamente al caso de los estadios de fútbol y los eventos deportivos. Según la página web del F.C Barcelona: "No está permitida la entrada de comida/bebida externo a la pista. Y solamente se puede comer/beber en los lugares señalizados". Y claro, disponen de servicio de cafetería en la misma pista.
Pero la realidad es que la normativa, que es muy controvertida, indica que está prohibida la introducción de bebidas o alimentos sólo si van en envases de metal, vidrio, cerámica o madera. Pero sí se permite su entrada siempre que sea en materiales como el plástico y que no superen los 500 mililitros / gramos. En el caso de las botellas, se les quitará el tapón. Sí queda igualmente prohibida la introducción de cualquier tipo de bebida alcohólica.
Imagen: GTRES
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