Si la civilización la midiéramos por los impuestos que se pagan, tal y como afirma Joaquín Estefania en twitter, deberíamos pensar que absolutamente todo nuestro dinero debería estar en manos del Estado para ser el país más civilizado del mundo. La mejor vía para ser civilizados sería pagar el 100% de todo en impuestos, entonces.
Impuestos=civilización.
Los grandes grupos tributan por el 6% del beneficio y el resto paga el 15% http://t.co/vCgH5gLOkG vía @el_pais
— Joaquín Estefanía (@EstefaniaJoaq) agosto 2, 2015
Sirvan los extremos en comparación para romper la lógica absurda de Estefanía, lo mismo que nos va a servir para desmontar otro año más que las grandes empresas sólo pagan el 6% de sus beneficios en el impuesto de sociedades tal y como ha publicado El País este fin de semana, y como viene siendo tema recurrente de manera anual cada vez que la Agencia Tributaria publica sus informes anuales de recaudación. Aquí tenemos el último informe de recaudación tributaria para el año 2014.
El sesgo en los datos o cómo no entender cómo funciona el impuesto de sociedades
El impuesto de sociedades es uno de los impuestos más complejos que existen y es bastante complicado de entender. Esto no quita que nuestros lectores sean capaces de entender dónde está el error garrafal del artículo de El País.
El dato origen proviene de este cuadro que podemos ver más arriba, en el que la AEAT divide el resultado contable positivo entre la cuota líquida ingresada en total por los grupos de sociedades.
El resultado contable, es el resultado que obtiene un grupo de empresas de sus propios registros de contabilidad. Es decir, supongamos la empresa Banco A, que tiene domicilio en España, que tiene diferentes sociedades en varios países del mundo (Banco B, Banco C...) y a la vez tiene también diferentes sociedades en España con propiedad plena (Financiera A, Financiera B...).
La contabilidad en España obliga a que una empresa principal agrupe las contabilidades de todas sus empresas, estén en España o no estén en ella. Por tanto, cuando hablamos de un resultado contable de una empresa que forma grupo, este resultado suma los ingresos y gastos mundiales de esa empresa, no sólo los ingresos y gastos que tiene en España. Ojo a esto, porque es el pilar fundamental de toda la exposición.
Traduciendo el cuadro superior, cuando la Agencia Tributaria dice en su informe que el resultado contable de los grupos consolidados es de 81.105 millones, debemos leer realmente que todas las empresas españolas que forman grupo, tienen unos resultados mundiales positivos de 81.195 millones de euros. Por ejemplo, ahí tenemos la suma de todo el Banco Santander, todo el BBVA, Inditex, Iberdrola y prácticamente todo el IBEX35 sumando sus resultados en España y en resto del mundo.
Lo que no se tiene nunca en cuenta
Una de las claves está en la exención internacional o exención por doble imposición, que tiene una razón muy clara. Si una empresa está pagando impuestos en un país por las rentas que obtiene en dicho país, no puede pagar también impuestos en el país cuyo esté domicilio social.
Supongamos que tenemos una sociedad en España que fabrica y vende zapatos, esta sociedad monta una empresa en Portugal con la sociedad española como único accionista y que tiene los siguientes resultados:
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En España: Beneficio de 100
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En Portugal: Beneficio de 200 y en Portugal paga de impuesto el 30% de su beneficio. Es decir 60
Si no existieran convenios de doble imposición, a efectos contables, esta empresa tendría un resultado mundial en España de 300 (100+200) y aplicando el tipo efectivo de España, debería pagar aquí el 30% de 300, que serían 90. Pero como en Portugal ya ha pagado 60, lo que permite la legislación internacional y los convenios de doble imposición entre los diferentes países es que esos 60 pagados ya de impuesto en el extranjero, se descuenten del impuesto a pagar en España, con lo cual en España paga realmente 30 que corresponde con el tipo efectivo de España para los beneficios de España.
Si esto no fuese así, la empresa española estaría pagando de impuestos 90 en España por los 300 de renta mundial y 60 en Portugal, que sumarían un total de 150 y representarían el 50% de su resultado contable.
Por contra, si calculamos porcentualmente, en España paga realmente 30 sobre 300 que nos diría que la empresa "solo paga un 10% de impuesto sobre su beneficio". Afirmación que es falsa porque no incluye los impuestos pagados en el extranjero pero sí incluye los resultados contables del extranjero.
Volvamos a la imagen anterior:
En la tabla al menos 21.200 millones de euros provienen de fuera de nuestras fronteras y ya pagan impuesto en los países de origen.
Si observamos la tabla superior, la corrección por doble imposición en los grupos de empresas españoles supone un ajuste de 21.200 millones de euros sobre su resultado contable. Es decir, de los 81.195 millones de euros de resultado contable, al menos 21.200 millones de euros provienen de fuera de nuestras fronteras y que ya pagan impuesto en los países de origen.
La eliminaciones intragrupo en sociedades, la otra pata del ajuste
Cada sociedad lleva su contabilidad por separado y a cierre de ejercicio, las sociedades dependientes de una dominante, proceden a sumar sus balances. Para que lo entendamos, si yo tengo una sociedad principal A que vende ropa y una filial 100% participada que fabrica ropa, cada una de las sociedades lleva su contabilidad por separado, pero a cierre de ejercicio, suman sus balances.
- Supongamos que la sociedad A (matriz) tiene unos ingresos de 1.000, unos gastos de 500 y un beneficio contable de 500.
- Asimismo, la sociedad B, que fabrica, tiene unos ingresos de 300, los cuales 200 corresponden a ventas a la sociedad A y unos gastos de 100, los cuales 50, están facturados por la sociedad A por prestarle por ejemplo las instalaciones o servicios.
- La suma de los balances sería de Ingresos (1.000+300) y gastos (500+100), dando un resultado contable total de 1.300 en ingresos y 600 de gastos, con un beneficio de 700.
Dado que el impuesto de sociedades se calcula sólo en la sociedad dominante, la propia ley obliga a que se eliminen las operaciones entre sociedades dependientes para no falsear las cuentas de unas otras empresas. Es decir, en el caso expuesto, los ingresos serían realmente (1.000-200)+(300-200)=900 euros en ingresos totales del grupo y unos gastos de (500-200)+(100-50)=350.
El resultado contable real del grupo sería de 900-350=550 al eliminar todos los ingresos y gastos que existen entre ambas sociedades. Esta partida de eliminación supone en el impuesto de sociedades una corrección al resultado contable previo del grupo de 71.131 millones de euros en el total de sociedades, disminuyendo sustancialmente el volumen real de estas empresas más allá de las operaciones de grupo.
¿Por qué disminuye tanto este resultado? Sin tener datos desagregados es difícil comprobarlo pero es una muestra evidente de los efectos de la deslocalización y precios de transferencia entre empresas de grupo.
Los impuestos de las empresas en pérdidas
Los impuestos sobre sociedades y sobre la renta, que son impuestos directos, son impuestos continuos y para calcularlos se acota en periodo temporal. En España, por ejemplo, se acota por años naturales, aunque muchas empresas tienen periodos impositivos que no corresponden con el año natural.
Esto significa que si una empresa en un año ha perdido dinero, su resultado contable es menor que cero y por tanto no paga impuestos. Pero estas pérdidas se tienen que compensar con beneficios futuros, puesto que, si no, no tendríamos una foto real de la situación empresarial.
Supongamos que una empresa ha perdido 50 en el año 2012 y que gana 30 al año siguiente. En principio, podríamos pensar que esa empresa debe pagar impuesto sobre los 30, pero no tiene sentido en un impuesto continuo que no se computen las pérdidas del año anterior. Por tanto, si esta empresa, que perdió 50 (suponemos su base imponible -50), el año que tiene que gana 30, su base imponible real es cero y aún le quedan 20 en pérdidas pendientes de compensar para comenzar a pagar impuestos.
Esto es la compensación por bases imponibles negativas que aparecen en los informes de recaudación y que eliminan las pérdidas anteriores que sean fiscalmente deducibles. Es más, para los grupos de empresas, esta compensación de bases se ha limitado al 75% de la base imponible positiva por ejercicio, para que no puedan presentar base cero si tienen beneficios.
Hay que comparar base imponible y tipo efectivo pagado
La comparativa real tenemos que realizarla entre la base imponible positiva y el tipo efectivo real que se paga. En España, este tipo es del 16% y si es tan bajo es porque parte de la base imponible y del resultado de los grupos de empresas tiene su origen en el pago de dividendos de participaciones en otras empresas.
El pago de dividendos está exento de tributación entre empresas siempre que se cumplan unos criterios claros de permanencia y control en la empresa que paga esos dividendos. Si esta exención no existiera entre personas jurídicas, no sería posible pagar dividendos más de 2 veces en el caso de grupos empresariales muy grandes por el mero hecho que los propios impuestos eliminarían el beneficio por dividendo.
Las deducciones y correcciones que se aplican a los resultados evitan que impuesto de sociedades sea un impuesto confiscatorio
Esta eliminación por doble imposición la vemos perfectamente en la deducción directa sobre la cuota del impuesto de sociedades, que resta sobre la cuota previa de la empresa el total de impuesto pagado ya por el reparto de dividendos, o elimina el efecto impositivo tal y como hemos visto en la corrección del resultado contable.
El resto de deducciones que se practican al impuesto son importantes, pero representan una cuantía porcentual prácticamente ridícula, dado que los grandes grupos de ajuste los tenemos ya explicados en este post.
Por tanto, no es cierto en absoluto que las grandes empresas paguen un 6% de impuestos sobre sus beneficios si no acotamos geográficamente esos beneficios. Y las deducciones y correcciones que se aplican a los resultados contables tienen toda la lógica para que el propio impuesto de sociedades no sea un impuesto confiscatorio.