Qué implica la acusación de terrorismo: el futuro de los CDR y la tenencia de material explosivo

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Es un ritual ya institucionalizado en la política española. Llega septiembre y la actualidad mediática rota en torno a Cataluña y la causa independentista. En esta ocasión, a la celebración de la Diada, el aniversario del 1-O y la sentencia del Tribunal Supremo hay que sumar un nuevo elemento: la detención de nueve miembros de los Comítes de Defensa de la República (CDR). La Guardia Civil llevaba meses investigando su posible fabricación de explosivos, y su imputación se ha saldado con el resultado previsto: la Audiencia Nacional les acusa de terrorismo. La decisión ha causado un gran revuelo por la naturaleza amplia del tipo penal.

¿Por qué? Porque en 2015 una reforma del Código Penal acordada por el Partido Popular y el Partido Socialista amplió los supuestos bajo los que una acción podía considerarse terrorista. No se trataba únicamente de la naturaleza de los actos, sino de los fines. Así, el artículo 573 pasaba a considerar terrorismo "la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral (...) el patrimonio, el medio ambiente, la salud pública" y un largo listado de objetos y características (incluyendo a "la Corona" o "la falsedad documental".

Y lo que es más importante, si se hacía con las siguientes finalidades:

  • Subvertir el orden constitucional.
  • Alterar la paz pública.
  • Desestabilizar a una organización internacional.
  • Provocar un estado de terror.

¿Qué cambiaba? El espacio de maniobra de los jueces. La redacción del artículo era lo suficientemente laxa y ambigua como para que un amplio abanico de actividades, no siempre relacionadas entre sí, pudieran entrar en él. Hace un año la Audiencia Nacional trató de procesar a los CDR por colapsar autovías y sabotear algunas infraestructuras públicas, en el contexto de la huelga que sucedió al referéndum del 1 de Octubre. Fue un ejemplo de cómo el CP podía retorcerse hasta incluir acciones tradicionalmente ajenas a la definición de "terrorismo".

Diferencias. Hoy las circunstancias de los nueve detenidos, miembros de los Equipos de Respuesta Táctica (ERT), un facción de los CDR, son distintas. Las investigaciones de la Guardia Civil no han rotado tanto en torno a actos o manifestaciones de protesta en la vía pública como en la adquisición de material para fabricar explosivos. La Fiscalía ha incluido la "tenencia de armas" y de "explosivos", dos delitos definidos por el Código Penal en un artículo aparte (el 574), en su acusación, además del terrorismo. Sus penas alcanzan los quince años de prisión "cuando los hechos se cometan con las finalidades" definidas en el artículo 573.

¿Cómo afecta? La reforma de 2015 imponía la "libertad vigilada obligatoriamente para delitos graves", la "inhabilitación absoluta" y la posible "inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre". Todo ello en función de la condena. Dada la gravedad de las acusaciones, siete de los detenidos no han tenido acceso a una fianza para esquivar la prisión provisional (dos de ellos sí). Dado que los ERT no han atentado ni denotado explosivo alguno, las provisiones más agravadas del delito de terrorismo (entre 20 años y la pena máxima) no aplican.

¿Prosperará? Es una incógnita. Pero si lo hace y los siete miembros de los CDR fueran condenados por "terrorismo", el precedente afectaría a la jurisprudencia y a la naturaleza de los grupos en la esfera pública. Como diversos expertos explicaron a El Confidencial, cualquier enaltecimiento de los mismos podría ser perseguible por la vía penal (como ya sucede con ETA, por ejemplo, y como bien saben numerosos tuiteros y raperos). El artículo 578 es a su vez otro de los más discutidos entre los juristas, por similares razonamientos a los esgrimidos para el 573 (demasiado amplio, demasiado poco garantista).

La política. El caso de los ERT podría enconar aún más la muy enconada arena política catalana, a las puertas de una sentencia del Tribunal Supremo que tendrá un impacto directo, si sale a tiempo, en las elecciones de noviembre. La revelación de la Cadena SER, filtrada por la Guardia Civil, de que la hermana de Carles Puigdemont se había reunido con algunos miembros de la facción podría a su vez tener consecuencias muy graves a nivel judicial. Cuestión de tiempo o no, la palabra "terrorista", tan común a la historia reciente de España, ha llegado para quedarse en las turbulentas aguas del procés.

Imagen: Víctor J Blanco

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