Si quieres exhibir una esvástica en público, tranquilo: la justicia española te ampara

Si quieres exhibir una esvástica en público, tranquilo: la justicia española te ampara
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La organización Hogar Social Madrid es foco de interés para multitud de medios de comunicación españoles. El Confidencial ha contado con ellos para reportajes, en La Gaceta se han cubierto noticias del colectivo… En esta misma casa hicimos no hace mucho un artículo sobre la trayectoria de esta asociación madrileña. Pero ayer El Mundo entrevistaba a Melisa D. Ruiz, su principal figura pública, y sus declaraciones han saltado a la opinión pública.

Entre las cosas que comentaba la dirigente de esta asociación de "patriotas" que sólo reparte ayudas entre españoles (y dentro de estos, sólo los españoles que parezcan pertenecer a su etnia) no quería mostrar su tobillo. Mucho se ha comentado sobre esta zona de la piel de D. Ruiz, que desde hace años no lo muestra en público y que podría tener una esvástica tatuada.

En la entrevista la joven explicaba lo siguiente: “una esvástica no significa ciertas cosas igual que una hoz y un martillo van más allá del comunismo”. A esto añadía que, si de verdad tuviera el símbolo tatuado, habría que tener en cuenta que sus connotaciones no tendrían por qué ser nazis, podrían ser perfectamente budistas.

A la regulación española no le importa si tu símbolo es nazi o budista

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Para ver si la portavoz de Hogar Social Madrid puede estar o no cayendo en alguna ilegalidad, hemos querido hablar con Carlos Sánchez Almeida, abogado de Bufete Almeida, en Barcelona. Y tal y como nos ha explicado, “en España los símbolos nazis o de cualquier otro tipo no son ilegales. No es como en Alemania. Tiene que haber un discurso del odio, xenófobo y de defensa del holocausto contundente para que pueda perseguirse a la persona. Es el discurso del odio lo que es delito, los símbolos en sí mismos no”.

Como nos explica Sánchez Almeida, el artículo 510 del Código Penal y siguientes son los que recogen este asunto. El primero dice lo siguiente:

«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

“Desde mi punto de vista, debe haber algo más detrás. Todos estos actos tienen que ser un discurso de odio elaborado, tiene que poseer más contenido que un simple tatuaje", explica Almeida. "Lo normal es que los jueces dictaminen que el símbolo por sí mismo no constituye una lesión suficiente para acogerse al 510, tienen que venir acompañados de actos de afirmación racial, etc. Aunque no me extrañaría que el día de mañana alguien tipificara que esos signos en sí mismos ya suponen una discriminación de por sí”.

Es decir, que para que Melisa D. Ruiz o sus compañeros se encontrasen en problemas legales tendrían que haber cometido actos como negar, trivializar o enaltecer públicamente delitos de genocidio, lesa humanidad, etcétera. Por ello, también serviría que hubiesen hecho actos de homenaje a Hitler u otros genocidas de la historia.

¿Hace Hogar Social Madrid una incitación a la discriminación?

Una vez asumido que la esvástica no es, en sí misma, constituyente de delito, cabría preguntarse si esta organización puede haber incurrido en esos otros delitos de odio o discriminación por motivos de ideología, religión, raza u orientación sexual que hemos apuntado en el párrafo anterior. Como explica la propia joven en la entrevista de ayer de El Mundo, ellos sólo ayudan a españoles. Haciendo un poco de memoria, también sabemos que esta organización ha repartido públicamente panfletos en contra de la igualdad de género y a favor del acoso callejero y ha causado disturbios a los alrededores de las mezquitas de Madrid.

Pero volviendo con el centro de trabajo público y diario de esta organización que sólo ayuda a españoles. ¿Es eso un acto de incitación a la discriminación, directo o indirecto? Tal y como nos cuenta Sánchez Almeida, el Derecho Penal se aplica siempre restrictivamente, así que, "aunque existan actos que enmascaren un mensaje de discriminación, si estos actos no son un fomento verdaderamente directo o indirecto al odio o violencia, se podría considerar que no es delictivo".

“De todas maneras, tal y como está regulado, cualquier manifestación explícita de discriminación puede ser perseguida, y saber cuándo hay suficientes argumentos para intervenir es algo que tienen que calibrar jueces y policías”, sentencia Almeida.

¿Y si esto fuese Alemania?

Como decía Almeida, no estamos regulados bajo las leyes germanas, mucho más estrictas con los símbolos de odio. La nación que hizo crecer a Hitler, bajo la que tuvo lugar uno de los genocidios más importantes de la historia, tampoco prohíbe a sus ciudadanos que se tatúen símbolos asociados a esta corriente histórica, pero sí aplica medidas sancionadoras por la exhibición pública de los mismos.

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En uno de los múltiples casos conocidos, el año pasado Marcel Zech, del partido ultraderechista NPD, mostraba en una piscina un dibujo del campo de concentración de Auschwitz en su baja espalda y le cayeron seis meses de libertad vigilada. En el país tienen tipificados una serie de símbolos que, por su naturaleza asociada al nacional socialismo, están perseguidos, y una esvástica envuelta en laureles está entre ellos (también, curiosamente, el símbolo anti-nazi de la esvástica tachada). Puedes consultar todos los emblemas prohibidos aquí.

Por lo tanto, si Melisa D. Ruiz viviera en Alemania, excusarse en la tradición budista de la rúbrica tampoco serviría, y haría bien en taparse el tobillo. Pero en España, de momento, estas restricciones no se aplican.

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