Gobierno y Comunidades Autónomas han acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ampliar el uso de mascarillas. De acuerdo al Ministerio de Sanidad, las mascarillas serán obligatorias en el transporte público, espacios cerrados y en la vía pública en el caso de que no se puedan garantizar los dos metros de distancia.
Si bien en un primer momento no se dieron más detalles, en la Orden SND/422/2020, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado, se han desglosado los casos y excepciones. A continuación vamos a repasar todo lo que sabemos sobre el uso obligatorio de mascarillas.
Un repaso al uso obligatorio de mascarillas
Tras la nueva Orden SND/422/2020, el uso de mascarillas pasa a ser obligatorio en el transporte público y privado, los sitios cerrados y la vía pública siempre y cuando no se puedan garantizar los dos metros de distancia de seguridad. Empezaremos hablando del transporte. Para ello tenemos que referirnos a la Orden TMA/400/2020, del 9 de mayo, que en su disposición primera modifica la Orden TMA/384/2020, del 3 de mayo:
- Motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general con dos plazas homologadas: pueden viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera, usen mascarilla o residan en el mismo domicilio.
- Vehículos privados de hasta nueve plazas (todos los ocupantes residen en el mismo domicilio): se podrán ocupar todas las plazas y el uso de mascarillas no es obligatorio.
- Vehículos privados de hasta nueve plazas (los ocupantes residen en domicilios distintos): pueden viajar dos persona por fila incluyendo la del conductor. El uso de mascarillas es obligatorio y se debe respetar la máxima distancia posible.
- Transporte público en vehículos de hasta nueve plazas: pueden viajar dos personas por fila sin incluir la del conductor. El uso de mascarillas es obligatorio y se debe procurar la máxima distancia posible entre ocupantes. En el caso de que todos los usuarios vivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas en cada fila de asientos respecto a la del conductor.
- Vehículos con una única fila de asientos: máximo dos personas, siempre que usen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.
- Autobús y trenes (todos los pasajeros sentados): el operador tiene que limitar la ocupación total de las plazas, de forma que siempre haya un asiento vacío contiguo que separe a los pasajeros, salvo que los pasajeros vivan en el mismo domicilio. La fila anterior del conductor debe quedar vacía. El uso de mascarillas es obligatorio.
- Autobús y trenes (pasajeros sentados y de pie): se procurará que las personas mantengan la distancia máxima entre sí. Solo se podrán ocupar la mitad de las plazas sentadas y solo puede haber dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona de andar de pie. El uso de mascarillas es obligatorio.
- Pasajeros de buques y embarcaciones: uso obligatorio de mascarillas salvo cuando estén dentro del camarote.
Visto esto, vamos a repasar las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno y publicadas en el BOE referidas al uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados y la calle. Estas serán obligatorias para todas las personas de seis años o más y recomendables para la población infantil de entre tres y cinco años. Hay cuatro excepciones y son las siguientes:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, como comer o beber.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
En lo referente a los espacios en los que se aplica la norma, la Orden explica que "será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros".
¿Qué mascarillas hay que usar? La Orden se refiere a "cualquier tipo de mascarilla" que cubra nariz y boca, aunque "preferentemente higiénicas y quirúrgicas".
Esta Orden entrará en vigencia mañana**. Estará vigente durante todo el estado de alarma y sus posibles prórrogas. Sea como fuere, siguen quedando algunas preguntas por responder, como cómo se controlará la distancia de dos metros en la calle.
Los cambios de postura
Lo cierto es que la postura del Gobierno con respecto al uso de mascarillas ha cambiado bastante a lo largo de estos meses. El pasado 26 de febrero, Fernando Simón dijo que "no tiene ningún sentido que la población ande preocupada por si tiene o no mascarillas en casa". El 18 de marzo, Sanidad dijo que "la población general sana no necesita utilizar mascarillas".
A finales de abril, el Ministerio de Sanidad aseguró que el uso de las mascarillas higiénicas en la población general en algunas circunstancias podría colaborar en la disminución de la transmisión del virus". Luego el discurso pasó a que son "altamente recomendables" y ahora pasan a ser obligatorias en espacios cerrados, transporte público y en la calle cuando no se pueda mantener la distancia social. De hecho, en la nueva Orden se puede leer lo siguiente:
"El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad".
El criterio de la Organización Mundial de la Salud no ha cambiado hasta el momento. En su web oficial se puede seguir leyendo que "si está usted sano, solo necesita llevar mascarilla si atiende a alguien en quien se sospeche la infección por el 2019-nCoV" y que "las mascarillas solo son eficaces si se combinan con el lavado frecuente de manos con una solución hidroalcohólica o con agua y jabón".
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