Las ciudades han emprendido una batalla legal contra la contaminación acústica. Y en esa batalla, los automóviles vuelven a formar parte del centro del debate. Los radares de ruido ya están en funcionamiento en algunas ciudades y su instalación plantea algunos problemas legales.
Qué son. Los radares de ruido son un nuevo sistema de control para comprobar que las fuentes de sonido no superan los límites máximos permitidos. Son aparatos que cuentan con cuatro micrófonos y cámaras 360º, lo que permite detectar la fuente de sonido, su trayectoria y fotografiarla si se han superado los máximos permitidos.
La multa. El Departamento de Policía de Nueva York ha vuelto a traer al debate estos nuevos radares de ruido. Desde Road and Track recogen que un conductor de un BMW M3 fue sancionado con 875 dólares de multa (770 euros) después de que una patrulla recogiera que el sonido de su escape había superado los límites permitidos. La solución: revisar el sistema de escape en el lugar que se especifica en la notificación o pagar la sanción.
Dónde. El ayuntamiento de Nueva York no es la única institución que ha puesto en marcha estos radares de ruido. En Barcelona ya se han hecho algunas pruebas, de cara a recopilar información aunque sin posibilidad de recibir una sanción. Suiza o Francia también trabajan con ellos y su uso en ciudades permitirá controlar también a las terrazas de los bares, por ejemplo. En España, la DGT asegura que no se plantean la instalación de radares de ruido.
Los 56 dB. El sonido se mide en decibelios (dB) y la presión del mismo crece logarítmicamente conforme aumenta la cifra. Por cada seis decibelios la intensidad del sonido se multiplica. Así, un sonido de 75 decibelios es casi 100 veces más dañino que un sonido a 56 decibelios. Estas cifras son importantes pues, desde 2021, todos los coches eléctricos tienen que emitir un mínimo de 56 decibelios, con el objetivo de que alerten de su posición a los peatones. El máximo permitido por un vehículo homologado en Europa es de 75 decibelios.
La fuente y la medición. Con esta sanción se plantean algunas preguntas que la instalación definitiva de radares de ruido tendrán que explicar. Hay que tener en cuenta que en los casos arriba señalados hablamos siempre de la fuente de ruido, no del lugar de la medición. Así, los 75 decibelios máximos de un vehículos son menos a un metro de distancia y mucho menos otros diez metros más allá. La fórmula para este cálculo es compleja, pues en ella interviene la intensidad, la frecuencia y la longitud de onda, entre otros parámetros.
Generalmente, la intensidad sonora cae drásticamente conforme aumenta la distancia de la fuente. De hecho, el sonido detectado a 200 metros será un cuarto del registrado a 100 metros. Por tanto, la posición del control de las mediciones es decisiva a la hora de obtener los datos y, por tanto, de tramitar las sanciones. No será lo mismo un controlador situado en un coche patrulla junto a una calle que en un poste a 4 metros sobre el suelo, como recoge la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
Discriminar. Este punto anterior también es clave porque la Unión Europa fija el máximo ruido permitido en 55 decibelios por el día y 50 decibelios por la noche. Por supuesto, estas cifras se tienen que recoger en los sonómetros que controlen el ruido que, como vemos, son cifras inferiores que las señaladas para cualquier coche.
También será interesante comprobar si estos sistemas de registro sonoros establecerán tiempos máximos permitidos o multarán a cualquiera que exceda el número máximo de decibelios, aunque sea puntualmente. También si en los hospitales o centros escolares, espacios de mayor protección, contarán con niveles inferiores y, por tanto, peligrará el paso de los vehículos más ruidosos.
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