El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos está listo: será más sencillo pero sólo se podrá utilizar el coche 96 días al año

  • También se permitirá su entrada a las zonas de bajas emisiones de las grandes ciudades

  • Sin cinturones de seguridad en las plazas delanteras, el coche no podrá superar los 80 km/h

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Hace mucho tiempo que se lleva debatiendo la posibilidad de reformar el Reglamento de Vehículos Históricos y, finalmente, ha terminado por suceder. El proyecto ha cogido fuerza en los últimos tiempos, por lo que supondría respecto al uso en ciudades con zonas de bajas emisiones.

Ahora, el Gobierno ha confirmado la renovación de la normativa. El Reglamento de Vehículos Históricos abre la puerta a matricular un vehículo bajo esta categoría desde que cumpla 30 años. Ya no será necesario, por tanto, presentar un informe técnico aunque esta puerta sigue abierta.

Convertir un vehículo en histórico será más sencillo

Sin duda, la simplificación de los procesos para convertir un vehículo en histórico es la mejor noticia que llega con este cambio de reglamento. Hasta ahora, era obligatorio pasar por un Laboratorio Oficial acreditado por cada Comunidad Autónoma.

En este paso se requería un informe técnico para, posteriormente, acudir a una ITV para conseguir una matrícula histórica, abonar los impuestos correspondientes y, posteriormente, acudir a Tráfico para matricular el vehículo como histórico en los registros de la DGT.

Esto no será necesario si nuestro coche cuenta con más de 30 años desde su fabricación o la primera matriculación. El coche, eso sí, debe estar en su estado original y no haber sido sometido a ningún cambio fundamental en sus características o componentes principales. Se exigirá, además, que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

En ese caso se seguirá un procedimiento simplificado, igual que si el coche está dado de alta en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

Si nuestro coche entra dentro de esta categoría, será suficiente con presentar una declaración responsable (siempre y cuando el vehículo cuente con la ITV en vigor) en una Jefatura de Tráfico y pagar la tasa correspondiente. Por el contrario, si queremos convertir en histórico un vehículo que no reúna las características anteriores, tendremos que seguir el procedimiento anterior.

Cómo les afectarán las ZBE

Era la otra gran duda que existía con la reforma del Reglamento de Vehículos Históricos. En la nueva redacción se especifica que los Ayuntamientos deberán reformular sus ordenanzas municipales para garantizar que estos automóviles puedan circular dentro de las zonas de bajas emisiones (ZBE).

Sin embargo, existe un importante asterisco. El dueño de un vehículo histórico sólo podrá circular con él un máximo de 96 días al año. El Gobierno advierte en su nota de prensa que su uso "será ocasional y en ningún caso como medio
de transporte cotidiano
para minimizar su impacto medioambiental, y se
prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para

realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades
agrícolas o de obras y servicios".

Como la conversión de vehículo histórico requiere realizar una declaración responsable, aquellos infractores que sean detectados en una ZBE más de 96 días en un solo años podrán perder la categoría de vehículo histórico, recogen en Coches.net.

La duda es cómo se vigilará que el conductor cumpla con este tope de 96 días de uso al año. Si un Ayuntamiento cuenta con cámaras para el control de accesos a sus zonas de bajas emisiones, será sencillo comprobar la infracción pero se hace difícil pensar en cómo puede llegar a controlarse allí donde estos sistemas no están presentes.

Otros cambios a tener en cuenta

Además de todo lo anterior, los vehículos históricos contarán con algunas restricciones a tener muy en cuenta y que, en algunos casos, pueden llegar a desincentivar su uso.

En primer lugar, aquellos automóviles que carezcan de cinturón de seguridad en sus plazas delanteras no podrán superar en ningún caso los 80 km/h. Además, los que carezcan de este sistema de seguridad en las plazas traseras no podrán transportar en ellas a niños con una altura inferior a 135 centímetros.

En cuanto a la ITV, los vehículos con más de 60 años no estarán obligados a superar estos exámenes aunque sí se les exigirá que se mantengan en buen estado. Para el resto de vehículos, deberán pasar los siguientes exámenes:

El nuevo reglamento entrará en vigor a partir del próximo 1 de octubre de 2024.

Foto | Matthew Henry

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