Ya puedes criticar a tu jefe con total libertad. Estrasburgo confirma que si lo haces con respeto no te pueden despedir

  • El truco está en hacerlo sin incurrir en descalificaciones personales ni injurias

  • La sentencia del Tribunal europeo eleva a libertad de expresión en el ámbito laboral las críticas constructivas a la dirección de la empresa

Criticar al jefe no es motivo de despido
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Pocas cosas tan españolas como juntarse con los compañeros de confianza y criticar las decisiones de los jefes. No se soluciona nada, pero se ameniza la charla durante el café. Un ingeniero informático turco llevó esa charla más allá, y escribió un correo al departamento de Recursos Humanos de la empresa comparando a su superior con Jeff Bezos en un texto mordaz y sarcástico.

Como puedes imaginar, la empresa despidió inmediatamente al empleado, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia que anula ese despido y sienta jurisprudencia sobre cómo criticar a tu jefe sin que ello te cueste el empleo.

El jefe no es Jeff Bezos. En su correo a Recursos Humanos, el empleado comparó en una ácida crítica la formación y capacidad de gestión de Jeff Bezos con la de su jefe, bajo el asunto “Jeff Bezos contra H.K.” (H.K. son las siglas del presidente de la junta directiva y, por tanto, su jefe).

En el correo, que se incluye en la sentencia, el empleado compara las políticas de gestión del millonario con las de su jefe, diametralmente opuestas, y compara los resultados de ambas de formas de gestionar la empresa e instaba a Recursos Humanos a actuar para que mejorara la situación laboral de la empresa. “Espero que estos tres puntos expliquen por qué el 70% de las 500 empresas más importantes del mundo son empresas estadounidenses y por qué no hay una sola empresa turca”, sentenciaba el autor del correo. Inmediatamente se le abrió un expediente disciplinario y se solicitó su despido.

Un correo mordaz, pero constructivo y sin entrar en descalificaciones. Cuidar las palabras que se usan nunca tuvo más sentido que en el caso de este correo, y el lenguaje utilizado ha sido una de las claves para inclinar la balanza a favor del empleado, tal y como señala en su perfil de X el abogado laboralista José Antonio González Espada. “El trabajador usó un lenguaje duro y sarcástico, pero sin faltas de respeto ni injurias, y por lo tanto su despido fue contrario a la libertad de expresión”.

Despido anulado por unanimidad. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha hecho prevalecer el derecho a la libertad de expresión como un derecho fundamental y por tanto, merece la máxima protección legal.

El Tribunal concede en su fallo que se usó “un lenguaje duro y sarcástico” en el correo, pero este no incurría en injurias ni descalificaciones personales. La sentencia señala el contexto de difusión restringida en el que se envió dado que se dirigió únicamente al departamento de personal y al jefe, con el fin de poner fin al “mal ambiente” que se estaba generando en la empresa. Por lo tanto, el correo no supone una indisciplina hacia la empresa, sino un acto de libertad de expresión amparado por las leyes europeas.

Una doctrina en la línea del Tribunal Constitucional. La sentencia del Tribunal europeo es relevante porque eleve a derecho fundamental la libertad de expresión en el ámbito laboral incluso cuando se critica la gestión de la directiva.

Según publica Eduardo Rojo Torrecilla, catedrático retirado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo refuerza la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la especial protección del derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20.1 de la Constitución, que también ha aplicado cuando el conflicto se daba en el ámbito laboral.

Rojo opina que la clave esté en que la “crítica” cumpla tres requisitos: que no dañe públicamente el prestigio de la empresa; el contexto en el que se realiza, que en este caso se orienta a una mejora en las condiciones laborales de toda la empresa y se realiza de forma privada entre el departamento de Recursos Humanos, el jefe y el empleado; y el tercer requisito es el de no incurrir en injurias, insultos o descalificaciones personales, que implicarían una falta al honor de las personas.

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Imagen | Pexels (Theo Decker)

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