Un lío judicial ha dejado a los interinos de la Administración Pública en un limbo legal: ni son fijos ni funcionarios

  • La Ley contra la temporalidad de la Administración Pública prohibía contratos de más de tres años para los interinos

  • Dos sentencias contradictorias del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europa les deja en un limbo legal

Los funcionarios de Schrödinger
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En la Administración Pública no solo hay funcionarios que obtienen su plaza mediante una oposición, también hay empleados interinos que cubren una plaza con contratos temporales o indefinidos como en cualquier otra empresa privada.

Dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) en España y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han dejado a estos trabajadores de la Administración en un limbo legal en el que tienen los mismos deberes que sus homólogos funcionarios, pero sin algunos de sus derechos. Ahora la pelota para resolver el lío está en el tejado de las distintas administraciones y está siendo un infierno normativo.

El fin de la temporalidad en la Administración. Durante las últimas décadas, la Administración ha cubierto plazas con empleados con un contrato temporal que ha ido renovando, en ocasiones incluso encadenando contratos temporales durante años. Para terminar con esa temporalidad en la Administración Pública, se implantó la Ley 20/2021 que establece que estos interinos solo pueden permanecer un máximo de tres años de interinidad.

Una vez cumplido ese plazo, se abren tres posibles vías:

  • La Administración establece una indemnización de despido y se prescinde de ese empleado para sustituirlo por un funcionario público
  • Se asienta su puesto como empleado con contrato indefinido, pero no tiene la condición de funcionario por haber accedido mediante una oposición
  • El empleado contratado hace el examen para consolidar su plaza, pasando de ser un empleado contratado a funcionario.

Estas son las tres opciones que plantea la justicia. El problema es que las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (TS) de abril de 2024 y la sentencia de junio de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se contradicen entre ellas y los empleados con contrato se encuentran en un fuego cruzado. Son los funcionarios de Schrödinger: ni son empleados indefinidos, ni funcionarios.

La versión del Supremo. Según la sentencia del Tribunal supremo, el proceso que ha de cumplir un trabajador interino para acceder a un puesto fijo en la Administración debe regirse por el principio de “igualdad, capacidad y mérito”.

Es decir, no pueden acceder de forma automática mediante un contrato laboral indefinido, sino que deben hacerlo mediante una oposición pública y convertirse en funcionario de pleno derecho. "El indefinido no fijo lo es porque su ingreso en la Administración o en la empresa pública para un puesto de trabajo fijo se ha producido sin haberse seguido un proceso selectivo para su incorporación basado en los constitucionales principios de igualdad, capacidad y mérito. Principios que se insertan en el núcleo básico de la regulación de la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas españolas, en garantía del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución", destaca la sentencia del Supremo.

La forma de hacerlo es mediante uno de los procedimientos de consolidación de plazas públicas. El inconveniente es que, para ello, los empleados deben esperar a que se convoquen esas oposiciones, por lo que el tiempo de espera podría entrar en conflicto con el periodo máximo de tres años que establece la Ley contra la temporalidad de la Administración Pública.

La versión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Tribunal Europeo se ha pronunciado sobre el caso concreto de tres empleadas públicas (que no funcionarias) de la Dirección General de la Función Pública de la Generalitat de Cataluña, que llevaban años encadenando contratos temporales.

Dicho tribunal ha establecido que, según interpretan la normativa española, sí se las puede contratar como empleadas indefinidas sin mediar una prueba de consolidación de su plaza. La única excepción es que no tendrán la condición de funcionario público, aunque de hecho hagan el mismo trabajo que sus homólogos.

Críticas del TJUE a la normativa española. La sentencia de junio de 2024 del tribunal europeo critica la ley que aprobó el Gobierno en 2021, obligando a los interinos a esperar a que se abra una convocatoria de plazas para tener opción a revalidar un puesto de trabajo que ya estaban cubriendo. Según el tribunal europeo, es una medida que "no resulta adecuada para sancionar debidamente los abusos".

Además, también arremete contra la indemnización que reciben los empleados públicos que son despedidos, por cumplimiento de los tres años de tope máximo o por no haber superado el examen para su plaza. La sentencia recoge que no es "adecuada para sancionar debidamente la situación, ya que establece una remuneración máxima de 20 días por año trabajado y 12 meses de compensación".

¿Qué dice el Gobierno? José Luis Escrivá, Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública cuando se conoció la sentencia del TJUE en junio (actualmente Gobernador del Banco de España), aseguraba que la Ley de 2021 había regularizado ya el 75% de los interinos de la Administración Pública, alegando que había que dejar en manos de los tribunales los casos puntuales.

"Los casos previos a 2021 atañen fundamentalmente a los tribunales y cómo los tribunales tienen que resolver esos conflictos", recogía EuropaPress. El ya exministro destacaba que se habían agilizado las convocatorias de oposiciones públicas, por lo que el trámite para consolidar las plazas también se había reducido y se iba a conseguir el objetivo de consolidar 300.000 plazas de interinos antes de terminar 2024.

Nos vemos en los tribunales. Tal y como indicaba en junio José Luis Escrivá, los casos más complejos de consolidación de interinos de la Administración Pública han ido dilucidándose en los tribunales. Una sentencia de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) condenaba a la Universidad de Vigo a indemnizar con 31.566 euros a un docente interino desde 2013.

El profesor había superado el examen de consolidación de su puesto, por lo que cambiaba su estatus de asalariado a funcionario público. La Universidad de Vigo interpretó el cambio de condición como una dimisión del puesto anterior para tomar posesión del nuevo, denegándole la indemnización que le correspondía por rescisión de contrato. El TSXG ha fallado a favor del empleado por considerarlo despido improcedente.

Las comunidades comienzan a establecer procedimientos. La Administración Pública agrupa desde la Administración del Estado hasta pequeños ayuntamientos, por lo que todos aquellos que utilizaban la figura del interino con contrato temporal deben prepararse para la conversión de interinos en funcionarios. Estos procedimientos deben incluir las compensaciones económicas derivadas de las indemnizaciones por no consolidarse sus plazas, que equivalen a un despido.

Un ejemplo lo encontramos en la Generalitat Valenciana que, según publicaba el diario local Valencia Plaza, acaba de presentar su plan para articular esa transición y solicitar las debidas indemnizaciones cuando los interinos no tengan intención de presentarse al examen de consolidación de su plaza o que no lo aprueben, por lo que no podrían volver a su puesto.

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Imagen | Unsplash (Arlington Research)

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