Ayer se aprobaban definitivamente en el Congreso tres reformas de ley ampliamente criticadas por la oposición y también por otros grupos defensores de los derechos humanos. Sí, hablamos del Código Penal, la nueva Ley Antiterrorista y la Ley de seguridad ciudadana, tres nuevos textos que ponen en jaque la libertad de expresión en Internet, según denuncian diversas asociaciones. El PP, en cambio, hace otra lectura y asegura que "cuando entre en vigor quedará garantizada la libertad".
Ley de seguridad ciudadana (Ley mordaza)
Mucho ha dado que hablar la reforma de la Ley de seguridad ciudadana, a la que plataformas pro-derechos humanos y ciberactivistas han denominado Ley mordaza por la restricción de libertades que ésta supone. Entre otras cosas, se criminalizan las protestas o las convocatorias de las mismas. ¿Cómo afecta esto a la tecnología y a Internet? Especialmente en los dos siguientes puntos:
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Cuidado con twittear convocatorias de manifestaciones o protestas: En la ley se recogen penas y multas para los organizadores de desórdenes públicos y manifestaciones no autorizadas. Aunque un usuario no sea organizador, puede ser considerado como tal quien difunda, a través de cualquier medio (incluyendo redes sociales), su convocatoria o cualquier lema o "signo" relacionado con ella.
"A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas"
El abogado Sánchez Almeida pone un ejemplo de lo que significa este cambio: "Una conocida activista lanza un hashtag por Twitter, convocando a una manifestación no autorizada ante la Delegación del Gobierno. Con la nueva redacción del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana, las autoridades pueden intentar responsabilizar a esa activista de los disturbios que se produzcan, exclusivamente por las consignas lanzadas en una red social".
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Prohibido publicar fotos de policías: El publicar imágenes de policías u otras autoridades sin permiso de éstas pasa a considerarse un delito grave, con una multa que podría alcanzar los 30.000 euros. Además, los policías podrán incautar las cámaras si alguien no cumple con esta norma.
"El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información"
La Ley Mordaza sanciona esta barbarie con 30.000 euros. La foto quiero decir. pic.twitter.com/8DtsLeUVbA
— No me grites (@Shhhhhhz) marzo 26, 2015
Aquí podéis leer el texto completo. Excepto la parte de "devoluciones en caliente" de inmigrantes, el resto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2015.
Reforma del Código Penal
De la reforma del Código Penal ya os hemos hablado en varias ocasiones y, además de un endurecimiento general de las penas, incluye varios aspectos relativos exclusivamente a Internet y a las nuevas tecnologías:
- Cerco a las webs de enlaces: Aunque ya se ha aprobado la nueva Ley de Propiedad Intelectual, el Código Penal también recoge en sus líneas una pena de seis meses hasta cuatro años a aquellos que "faciliten el acceso o la localización" de contenidos con derechos de autor. De hecho, y en el caso de que exista "reiteración", se habla de "cortar el acceso" al infractor.
"La misma pena [hasta cuatro años] se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios"
- Prohibido eliminar el DRM u otras protecciones: Cárcel, de seis meses a tres años, para aquellos que desarrollen, difundan o posean (con fines comerciales) cualquier herramienta que sirva para saltarse DRM u otras protecciones.
"Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo"
- Se amplía la definición de pornografía infantil: Cuidado con la pornografía que ves y es que, aunque ésta fuera totalmente legal hasta ahora, si en ella se "representa de forma visual a una persona que parezca ser un menor" (pensemos en un cómic, novela gráfica o similar), pasa a considerarse delito. En el caso de que estemos hablando de un actor de carne y hueso, si éste parece un menor no habría problemas siempre que en realidad sea alguien mayor de edad, aunque la redacción podría dar lugar a situaciones controvertidas.
"A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizados personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.Aquí recomiendo leer esta explicación sobre el problema de lo "simulado" y de los actores que resulten tener más de 18 años y esta esta explicación de Carlos S. Almeida sobre la problemática de los cómics y novelas gráficas:
Como puede observarse, el alcance del precepto penal es muy amplio, llegando a criminalizarse todo material -sea real o simulado, fotografía o dibujo- que represente visualmente a quien parezca ser un menor en una conducta sexualmente explícita. Solo queda fuera de la criminalización la literatura no gráfica: una narración donde se describa la violación de un menor no será delictiva, pero sí lo será cualquier cómic, historieta o manga donde aparezcan dibujos de personas que parezcan ser menores practicando sexo.
- Criminalización del Revenge Porn: Se incluyen específicamente penas para aquellos que difundan imágenes íntimas sin permiso, con cárcel de tres meses a un año.
"Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa" - Golpe al ciberactivismo: Complementan la Ley Mordaza, castigando de tres meses a un año la difusión pública (independiente del medio) de consignas o convocatorias.
"La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año"
- Amplia definición de "terrorismo": Entre otras cosas, se pasan a considerar los delitos informáticos como acciones terroristas si su objetivo es desestabilizar, alterar la paz pública o provocar estado de terror. Por ejemplo, atacar la web de un Ministerio será ahora un atentado terrorista.
"Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior"
- Cuidado con lo que visitas: "Acceder de manera habitual" a páginas web con contenidos dirigidos o "idóneos" para terroristas supondrá de dos a cinco años de cárcel, aunque no se especifica qué es "habitual" y de qué sitios web estamos hablando concretamente.
"Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español"
- Y cuidado con lo que twitteas: Al ampliar la definición de terrorismo, se amplía también la de lo que se puede considerar "enaltecimiento del terrorismo".
"El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses"
- Vigila a quién prestas tus servicios: El prestar servicios tecnológicos se considera colaborar con los terroristas.
"Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo. En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, [...], la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior"
- Bloqueo de contenidos: El juez podrá ordenar a cualquier prestador de servicios (alojamiento, buscadores, etc.) que eliminen los enlaces a contenidos ilícitos relacionados con el terrorismo.
"Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de Internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el Juez o Tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión. b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores."
- Así es cómo afecta a Internet la reforma del Código Penal
- Cuidado con lo que tuiteas o visitas: qué dice sobre internet el pacto antiterrorista de PP y PSOE
- Así está el debate sobre seguridad, terrorismo y libertad de expresión en internet
El texto completo podéis consultarlo aquí y, como en el caso anterior, entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
Ley antiterrorista
Con motivo de los atentados de Francia, PP y PSOE llegaron a un acuerdo para plantear la Ley Órganica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo, que también fue aprobada ayer en el Congreso. También la analizamos en detalle en su día, pero os hacemos un resumen de cómo afecta a Internet:
El PSOE ha apoyado al PP para aprobar un Código Penal que criminaliza la consulta de webs yihadistas pic.twitter.com/JgVTkN2csu #TrioDeMordazas
— Almeida (@bufetalmeida) marzo 26, 2015
De nuevo, aquí está el texto y la entrada en vigor está fijada para el 1 de julio de 2015.
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Imagen | JoshuaDavisPhotography
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falcoargentum
El ejemplo de la activista que lanza por Twitter una convocatoria no autorizada, no sé por qué se le hace raro a la gente que esté recogido en la ley. Me refiero a que en la vida real, no estoy seguro al cien por cien, pero creo que es igual; no puedes convocar sin más sin comunicar al Gobierno las manifestaciones y si pasa algo, el responsable es el que «lo monta».
Ojo con esto:
"El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información"
Si no pusiera lo que está puesto en negrita, sí sería para preocuparse. Pero el derecho fundamental a la información está recogido en la Constitución y ese artículo citado iría por debajo en la escala. Osea que prevalece el derecho fundamental a la información y en caso de que la persona se salte lo recogido en él, entonces se aplicaría el citado.
Éste hay que puntualizarlo también:
"Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo"
De nuevo hay que fijarse en lo que está en negrita. Este artículo estaría enfocado a las tiendas, que importan y luego venden los productos. No a la gente particular. La gente normal podría seguir saltándose lo que quiera, fabricar lo que quiera e importar lo que quiera.
El punto de «Cerco a las webs de enlaces» está poniendo muy claro también que se aplica cuando «con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto». Éste me hace gracia, porque cuando salen noticias en las que tal página se ha hecho con millones gracias a las obras que ponían y las descargas de la gente, que repercutía en grandes ingresos para los dueños de la web, la gente por lo general siempre dice que está de acuerdo con que los detengan, etcétera, si han ganado dinero a costa de los demás. Que una cosa es compartir entre la gente y otra sacar beneficio económico. Pero seguro que más de uno lo lee aquí y pone el grito en el cielo.
El punto de «Si "parece" pornografía infantil, es ilegal». Si es así, tal cual, y no hay más texto que el que se ha puesto, sí está mal redactado. Penalizaría a una chica aunque fuese mayor de edad, sólo por vestirse o aparentar ser menor de edad. Esto sí es un sinsentido.
El punto de «Criminalización del Revenge Porn». Este punto creo que no hay dudas al respecto y está bien planteado.
El punto de «Golpe al ciberactivismo». Lo veo correcto también. El artículo 557, por la antigüedad de la ley, no contemplaba que esos delitos pudieran ser incitados por medios de difusión o distribución pública. El artículo 557 en su comienzo dice tal que así: «Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades...». Este artículo lo que hace es contemplar poder hacer algo así, pero a través de redes sociales por ejemplo. Es decir, convocar, por Twitter o cualquier otro medio público hacer algo como lo señelado en el artículo 557.
Voy a parar ya porque me va a salir un artículo y no un comentario. Lo que quiero decir, es que hay que leer. Hay que leer las leyes que tenemos. Muchas de esas reformas lo que hacen es tipificar como delito lo que ya existe como tal, pero en internet. Porque internet es nuevo y hay muchos delitos que pueden cometerse por ahí y que no están contemplados. Las leyes por lo general son muy antiguas y en algunos casos, hasta obsoletas. Sí que es cierto que algunos artículos son una columpiada, pero no todos, como pretenden insinuar muchos. A mí el miedo que me da, es la gente que no sabe diferenciar una amenaza de un insulto. Ya salió días atrás en otro artículo de Genbeta creo, en el que había gente que decía que decir por corre electrónico «Ojalá te mueras» era en realidad una amenaza. No lo es. Y esto es un problema. Cuando la gente no entiende cómo son las cosas en realidad, o peor, que tiene la información ahí para leerla y enterarse pero no lo hace, lo único que se consigue es una sociedad maleable y manipulable por el que más se dedique a hacerlo.
Por favor, leed. Leed la Constitución y el Código Penal. Está en internet, no tenéis que gastar dinero si no queréis, pero leed. Si no lo leéis, vais a ser ignorantes en todo lo que hagan y en realidad no vais a tener criterio propio y las decisiones que toméis, no serán las vuestras. Estarán todas condicionadas por tal o cual persona o partido político.
Un saludo.
fran2014
Buen artículo! Ahora a difundir para que todo el mundo disfrute de lo votado en las generales, nótese la ironía.
hvm
En las próximas ya sabéis a quien no votar, a no ser que la gente siga siendo gilipollas, claro.
Usuario desactivado
Disfruten de lo votado. No os quejéis de la mierda de país que hay si sois vosotros mismos que lo votáis.
Toñín
A pesar de que todo me parecería ridículo si no fuese tan terrible, hay una cosa que me sigue chocando: la expresión "manifestación no autorizada". ¿Desde cuándo hay que pedir autorización para un derecho constitucional? Que pidan que se avise, por regular el tráfico y esas cosas, vale. Pero no hay que pedir autorización pues la constitución da directamente derecho a manifestarse.
También parece ridículo que, a partir de ahora, te puedan meter en la cárcel por ver porno si en la peli aparece una chica de 40 años... pero con coletas y/o minifalda.
sathwan
PPSOE en estado puro!
guiselle7013
Las regulaciones son simplemente aterradoras, tengo una duda, las personas en España se opusieron a estas leyes? protestaron? Si puedieran explicarnos a todos los que no somos de España, ya que realmente yo no tengo claro si España es una Democracia Honestamente. :S
MORFO
Cada vez mas avergonzado de este pais de chorizos y dictadores.
lluisdavidgala
Internet va más rápido que las legislaciones arcaicas.
asi6
"Si "parece" pornografía infantil, es ilegal"
a los señores libreros les va a quedar un buen hueco libre en la zona de Manga y Hentai...
assavar
Vamos a ver, no quiero pensar mal de este blog y espero que sea un fallo. Pero lo que parece es que estais manipulando los datos.
Cuando te refieres al porno, por ejemplo, aportas el apartado a) de esa seccion, pero en el c) pone:
"Todo material que represente de forma visual a una
persona que parezca ser un menor participando en una conducta
sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación
de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor,
con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca
ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el
momento de obtenerse las imágenes."
Página 80 http://www.pp.es/sites/default/files/documentos/enmiendas_gpp_codigo_penal.pdf
Visto lo visto, creo que voy a tener que revisar todo lo que decís a partir de ahora...
pepillo007
Bueno 1 de Julio, menos mal que en Noviembre esta gentuza está fuera del Gobierno
dasago13
Creo que subir cualquier foto de una o varias personas sin su permiso también es ilegal(o debería), no solo policías.
grulla
Lo suyo sería ahora que alguien publiqué algo que según ellos es un delito "y digo según ellos por qué yo lo siento, pero me niego a tomar estas cosas por delitos por mucho que lo digan y este escrito", pues ahora todo dios debería apoyar al que escribió o organizó una manifestación y si tienen narices que persigan a 500.000 personas que apoyaban la manifestación con su mensaje en internet.
Esto es vergonzoso, y se que puede sonar mal lo que voy a decir pero como catalán y español que soy siento vergüenza de vivir en este país con el rumbo que está tomando.
Seguramente con mi comentario ya habré infringido algo según estos lumbreras que tenemos de dirigentes
sathwan
A propósito de leyes mordazas, ha sido destituido Jesús Cintora del programa Las Mañanas Cuatro por 'decisiones políticas'.
http://www.eldiario.es/sociedad/Mediaset-destituye-Jesus-Cintora-presentador_0_370963297.html
Mr.Floppy
Aún sabiendo que mi opinión no es nada popular, estoy de acuerdo con varias de ellas.
El problema es que se apliquen mal o haya excesos y abusos por parte de ciertos sectores (ya sabemos de quien hablo), pero en general no me parecen tan desproporcionadas.
r a g n o r
¿Qué pasa si difundo una convocatoria rechazándola? En plan "no pienso ir a...".
Me parece que, como todas las leyes, intentan ser muy específicas y al final acaban siendo abstractas y difusas, así se dan trabajo entre abogados y jueces, imagino.
Alexd20
Y después se quejan de las leyes y son ellos mismos que votan esas leyes... Lo que no veo claro es lo del porno, como se yo que edad tiene la persona que sale en el video? Hay personas de 16 que parecen de 25 y viceversa, hay se han columpiado.
Usuario desactivado
Increible lo abiertas que son algunas de estas leyes para sacarle provecho solamente para cuando les interese. Voy a usar VPN y seguir disfrutando de mi internet.
investigador.
La libertad siempre esta garantizada, lo que no está garantizado siempre es la autonomia, que es lo que hace en algunos aspectos esta ley
plaik
Si un grupo terrorista hace un grupo en Whatsapp, en ese momento Whatsapp sería ilegal?
monstertruck
Esto se solucionaría botando,no votando al ppsoe
Dav B.
Muy probablemente en las próximas elecciones voten millones de ciudadanos al PP. Misterios del ser humano.
arthem
Si esto no es limitar libertades al ciudadano, que venga Dios y lo vea.
Menos mal que ya quedan pocos meses para que estos incompetentes pasen a la oposicion.
augus1990
Ese es el problema cuando los politicos no ven a internet como un conjunto de informacion digital repartida en computadoras por el mundo. Cualquier prohibicion que la involucre es a fines practicos un modo de censura.
Usuario desactivado
Pues esta ley es una porquería como todo lo que hacen desde hace años PP PSOE, que ya es que ni los diferencio son iguales, pero ya veis que pasó en Andalucía, cuna de la gente sin cerebro, ya que siguen votando a la misma cosa, gente, en fin, estos que son dueños del cortijo.
Si de mi dependiera disolvía todas las autonomías que no valen para nada.
Pero con el nivel de inteligencia que tiene la mayoría aquí no cambia nada, una pena, que destrocen mi querido país España, cada día más lejos de lo que debería ser un buen país Europeo.
Lástima.
nikens
O sea que si alguna empresa vendiese armas a los terroristas, esta seria terrorista?
Si estoy en Holanda haciendo difusion de una manifestacion en España, soy un terrorista?
Muy interesante al articulo, por cierto.
zyhdo
¿Seguros que es España y no México?