La Declaración de la Renta no termina tan rápido: esto es lo que debes guardar durante cuatro años para evitar multas

  • La Ley General Tributaria impone un periodo de cuatro años durante el cual tenemos que conservar nuestra Declaración de la Renta

  • En caso de no hacerlo, nos exponemos a multas de hasta 6.000 euros

Declaracion Renta
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
lyzanor

Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

Cuando por fin le damos a enviar es una sensación de alivio enorme. La Declaración de la Renta es un trámite anual por el que todos pasamos y cuando por fin la terminamos normalmente nos olvidamos hasta el siguiente año. Pero eso no solo es un error, sino que puede acabar provocando que la Administración Tributaria nos multe con hasta 6.000 euros.

Conservar la documentación 4 años es una obligación legal. Aunque ya esté presentada, la documentación de la Renta hay que guardarla durante al menos un plazo mínimo de cuatro años. No es una recomendación, sino una obligación que tenemos todos los contribuyentes.

Así se determina en la Ley General Tributaria, que en su artículo 66 establece el derecho a la Administración de solicitar y obtener las devoluciones de cada tributo.  Es decir, Hacienda tiene la potestad de pedirnos los documentos que respalden el IRPF que hemos pagado en los cuatro años anteriores.

Multas de hasta 6.000 euros. En el supuesto caso de que Hacienda nos pida una declaración anterior y no tengamos la documentación, nos exponemos a una sanción que puede ir de los 100 euros hasta un máximo de 6.000 euros.

¿Qué hay que guardar? Cuando hablamos de la documentación nos referimos a una serie de justificantes concretos. Son aquellos que nos permitan justificar ante Hacienda nuestra declaración; entre ellos el certificado de IRPF; los justificantes de ingresos bancarios, las facturas de gastos deducibles, los contratos de alquiler si nos hemos desgravado la vivienda y otros documentos relacionados con distintas deducciones de las que nos hayamos aprovechado.

Empieza a contar desde el siguiente día del fin del plazo. ¿Desde cuándo se cuentan estos cuatro años? No es desde el día en que presentamos la Declaración de la Renta, sino desde el día siguiente a que se termina el plazo de presentarla de ese año.

Es decir, si la Renta termina el día 30 de junio, pues la documentación habrá que guardarla hasta el 1 de julio de cuatro años en adelante.

¿Por qué? La Ley establece esta obligación para facilitar las inspecciones de Hacienda. Por otro lado, en beneficio del contribuyente, esta obligación de mantener la documentación también ayuda a que si hay un error o una disconformidad se puedan enseñar los documentos que así lo acreditan.

En Xataka | La inteligencia artificial llega a Hacienda: cómo se va a utilizar para controlar nuestros impuestos y qué límites tendrá

Inicio