El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy (PDF) ha servido para desarrollar el artículo 25 del "texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual". En él se confirman varios de los términos del nuevo canon por copia privada que se aplica a aparatos de copia y reproducción de contenidos.
En el texto se concreta el procedimiento para las excepciones y reembolsos y se establecen los repartos para los responsables de las obras, pero las tasas para los aparatos son transitorias y podrían cambiar en el futuro.
Así se repartirán el canon los responsables de las obras
Lo explican por ejemplo en Civio donde explican cómo este decreto llega tarde: la reforma ya puso un plazo que se cumplía el pasado 1 de agosto.
En este BOE se establece los porcentajes de los derechos que deben ir a los responsables de las obras que quedan contempladas por el decreto, a saber:
- En música: 40% para el autor, 30% para los intérpretes y 30% para los productores
- En películas: un tercio para el autor, un tercio para los intérpretes y un tercio para los productores
- En libros: 55% para el autor y 45% para el editor
En este último punto es importante señalar que hay una novedad: las revistas digitales también cobrarán del canon. Se las considera como "publicaciones asimiladas a libros", y esa definición amplía las publicaciones afectadas a las que se hacía referencia en la reforma de ley. Así, antes se hablaba de publicaciones culturales, científicas o técnicas con periodicidad superior a la mensual o inferior a la semstral.
En el decreto se especifica que esas publicaciones asimiladas deben estar numeradas y fechadas aunque su publicación sea irregular, pero lo más importante es que esto no se aplica solo a las publicaciones en papel, sino también, como decíamos a las digitales.
Tasas transitorias: todo costará un poco más (por ahora)
Uno de los puntos clave de este decreto es el de las cantidades que estarán asociadas a cada tipo de dispositivo de copia y reproducción de contenidos, y que como especifica el decreto son de momento transitorias.
Esas tasas transitorias por aparato son las mismas que se especificaron en julio de 2017, y que ya entonces se indicaba que eran tasas temporales y no definitivas:
- Impresoras multifunción: 5,25 euros / unidad
- Impresoras monofunción: 4,50 euros / unidad
- Grabadoras de discos: 0,33 euros / unidad
- Grabadoras de discos "versátiles específicos o mixtos": 1,86 euros / unidad
- Discos no regrabables: 0,08 euros / unidad
- Discos regrabables: 0,10 euros / unidad
- Discos versátiles no regrabables: 0,21 euros / unidad
- Discos versátiles regrabables: 0,28 euros / unidad
- Memorias USB y tarjetas de memoria: 0,24 euros / unidad
- Discos duros externos: 6,45 euros / unidad
- Discos duros integrados: 5,45 euros / unidad
- Tablets y dispositivos portátiles de pantalla táctil: 3,15 euros / unidad
- Móviles: 1,10 euros / unidad
Se esperaba que este texto fuera definitivo también en esto, pero las tasas no lo son, y en el Ministro de Cultura ya indicaban que dichas cuantías se deberían adaptar "a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado".
El propio BOE del 4 de julio de 2017 (PDF) dejaba también claro que "la Orden podrá ser revisada en cualquier momento en función de la evolución tecnológica y de las condiciones del mercado. En cualquier caso, deberá ser revisada, al menos, con una periodicidad de tres años"
Así pues, el canon podría aplicarse a más dispositivos y esas cantidades también podrían cambiar.
Se concretan las excepciones y reembolsos
Aún así este texto especifica cuál es el proceso para la aplicación de las excepciones y los reembolsos a estas tasas por copia privada. Todo ello será gestionado por las entidades de derechos de autor.
Las entidades del sector público están exentas del pago de este canon, mientras que el resto los usuarios tendrán declarar que no van a usar los aparatos para copia privada. No solo los profesionales, sino todo el personal de una empresa que se quiera beneficiar de la excepción deberá firmar el mismo acuerdo, argumentando además el sector de la actividad profesional que se ciñe a esa excepción.
La entidad que agrupe a las entidades de gestión de derechos publicará en su página web un listado actualizado de todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un certificado de excepción.
En este sentido hay un punto destacable en el Artículo 12 del Capítulo II: los deudores, distribuidores y titulares de los "certificados de exceptuación", explican en el BOE "no podrán hacer valer el secreto de contabilidad empresarial" si las entidades encargadas de vigilar la aplicación del canon necesitan revisar sus cuentas.
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