Las mascarillas en interiores dejan de ser obligatorias, pero todavía hay excepciones. Sabemos que en el transporte público o en los hospitales habrá que seguir llevándolas, pero, ¿qué ocurre si una tienda decide exigir su uso? ¿Pueden ampararse en el derecho de admisión para obligar a que los clientes lleven la mascarilla? Aquí os explicamos cómo funciona la ley al respecto y en qué situaciones se puede aplicar.
El Gobierno deja la decisión en manos de los negocios. Según ha explicado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, la obligatoriedad será en aquellos lugares en los que haya personas vulnerables, para el resto "hay una recomendación de uso responsable". Es decir, exigir o no la mascarilla queda en manos de los distintos negocios, restaurantes y tiendas, que lo harán en virtud de su derecho de admisión.
Sin embargo, hay que señalar que la aplicación de este derecho no es tan automático. Quizás veamos tiendas que recomienden llevar la mascarilla, pero la prohibición de entrar si no se lleva es un paso adicional que tiene ciertos requisitos.
El "derecho de admisión" como tal no existe. Una de las confusiones con este derecho radica en que no hay una ley específica que regula la potestad de los dueños de los establecimientos de limitar su entrada y poner normas. Son las distintas comunidades autónomas quienes tienen la competencia y habitualmente esta norma se describe en las distintas leyes de espectáculos y establecimientos públicos.
En el caso de Madrid, se establece que el derecho de admisión deberá "impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o que puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad". En opinión del abogado Alonso de Frutos, "las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deben utilizarse como eficaz instrumento para impedir la violencia". Al dejar de ser obligatorias las mascarillas de manera general, este requisito no encajaría como parte del llamado "derecho de admisión".
¿Entran las mascarillas dentro del derecho de admisión?. La limitación más clara del derecho de admisión la establece el artículo 14 de nuestra Constitución, donde expone, como describe el BOE, que será ejercido con "respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se presten en ellos".
Repasadas estas limitaciones, obligar a usar las mascarillas podría llegar a considerarse como una condición específica de admisión, sin que entre en conflicto con los derechos fundamentales. Siempre que no choquen con los derechos fundamentales, obligar al uso de la mascarilla puede ser entendido como un principio de precaución para la seguridad del negocio o incluso de los propios trabajadores, según apunta Agustín Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional. No es difícil imaginar un supuesto caso concreto donde hubiera trabajadores de riesgo y el dueño del establecimiento decidiera obligar al uso de la mascarilla como requisito de admisión.
Hay un paso previo importante: la Administración debe aprobar cada caso. El dueño de una tienda no puede de repente obligar a usar las mascarillas amparándose en este derecho. Y es que el derecho de admisión exige una serie de procesos administrativos para poder aplicarse.
El permiso lo otorgará la administración competente de cada Comunidad Autónoma, en base a la regulación de cada CCAA o a la normativa estatal en su defecto. Únicamente si la Administración concede a la tienda el permiso del derecho de admisión en base a esos requisitos, se podrá aplicar. De lo contrario, la tienda podría ser multada por aplicar un derecho de admisión que no ha sido aprobado.
El plazo puede variar de una comunidad a otra. En el caso de Murcia, se establece que la Consejería tiene un plazo máximo de tres meses, mientras que las condiciones específicas temporales vinculadas a un determinado espectáculo, la comunicación ha de efectuarse con al menos cinco días, y el plazo para dictar y notificar la resolución será de tres días. En caso de que el negocio quiera cambiar las condiciones, deberá iniciar de nuevo la solicitud.
El uso del derecho de admisión exige un cartel de aviso determinado. El uso del derecho de admisión requiere que la tienda muestre un cartel expuesto al público, habitualmente en la entrada. Y no sirve uno cualquiera. Este cartel deberá tener escrito el mensaje de "reservado el derecho de admisión" y deberá tener descritos los requisitos de exclusión, además de contar con el sello de la Administración correspondiente, muestra de que han recibido su aprobación.
¿Quién puede aplicarlo?. Quienes tengan una Licencia de Apertura para una actividad contemplada en el catálogo de espectáculos públicos puede ejercer y solicitar este derecho de admisión. Esto incluye restaurantes, hoteles, tiendas, museos, discotecas, asociaciones o bibliotecas.
No pueden aplicarlo las comunidades de vecinos. La anterior norma establecía que en las zonas comunes cerradas como el portal o el ascensor era obligatorio el uso de la mascarilla. Pero a partir de ahora esa obligatoriedad se ha eliminado. En España existe la llamada Ley de Propiedad Horizontal que regula las obligaciones de los distintos vecinos, pero su aplicación es muy excepcional y solo se contempla para casos más graves.
Imagen | Adria Salido Zarco/GTRES
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grebleips
Ahora habrá que montar una escena cada vez que queramos entrar a un lugar, tendrás en contra a la mayor parte de la población que sigue totalmente abducida.
Gracias Gobierno de España por dejar que seamos los ciudadanos los que tengamos que resolver los conflictos que ustedes han creado. Siento que sus sueldos están bien ganados.
sulkra
Sin ánimo de nada, sorprendentemente bien explicado el tema.
Algún apunte importante: no requiere aprobación previa si no se realiza modificación alguna (ampliación) en los supuestos. Por seguir el ejemplo, en la Comunidad de Madrid hay un cartel tipo que únicamente requiere su exposición y la firma de adhesión del establecimiento, que no de la Administración.
Si yo no deseo dejar libre acceso a personas que no porten mascarilla sí habré de realizar la oportuna solicitud que, dicho sea de paso y con la normativa actual, nos sería denegada.
El tema tiene MUCHOS matices, incluso entroncando con el uso libre del espacio habiendo sido informado. Quiero expresar, si se permite el acceso sin mascarilla y es una explotación privada (pero con uso público o de "libre" acceso público, incluso de pública concurrencia, que no titularidad pública ni algo parecido)... Bueno, que esto es complejo de cojones, dicho burdamente.
No es lo mismo tener que realizar un trámite legal o mandato imperativo y que se permita el acceso sin mascarilla y más si en dicho lugar se se concentran personas que puedan requerir una especial vigilancia o que por sus características o circunstancia que les llevan a hacer uso de ese espacio sean más propensas a resultar infectadas (ej. hospital) que una cafetería.
Y luego está el tema laboral, que también tiene tela que cortar, aunque resulta, en este concreto caso, más simple pues se ha pasado la pelota a los servicios de prevención de riesgos laborales (generalmente externos).
En lo personal diré que he debido solicitar el dictamen por cada centro de trabajo de manera individualizada y que he ofrecido libertad (con dicho dictamen en la mano) a cada cliente y asalariado para hacer uso o no de la mascarilla. Bueno, al cliente se la sopla el dictamen, pero no así a los asalariados.
Y, claro, siendo consciente que de habrá clientes que puede prefieran hacer uso de un tercero para contratar sus servicios debido a esta política.
En lo más cercano: si te preocupa, tú siempre puedes hacer uso de la mascarilla aunque un tercero no haga uso de ella.
Por cierto, que se me olvidaba lo más importante: cuidado con mantener los carteles que exigen su obligatoriedad de uso y luego no ejercer la oportuna vigilancia para que eso suceda. Entonces sí que puede haber un problema serio por declarar una información contraria al uso real, por decirlo de alguna manera.
punk84
En realidad no lo tienen difícil, lo tienen imposible, y más aún si hay un decreto que dice (o que dirá) que no son obligatorias. Serían ganas de chupar denuncias y nada más.
tonicab
Luego llamas a la policía y no hace nunca nada.
Sporty
Muchas leyes, poco claras
patogarza
!!! Leyendo los comentarios, se da uno cuenta que la gente está completamente loca 😳 !!!
opineitor
Es una estupidez que en el transporte público sigan siendo obligatorias. Y que haya empresas que puedan seguir obligando a llevarlas, sobre todo en esas donde se trabaja cara al cliente donde el cliente puede ir sin mascarilla y tú como empleado no. Solo las veo necesarias en los hospitales, residencias y centros de salud, en todo lo demás no. Pero bueno, de qué iban a vivir los asustaviejas pelmazo hijos de su madre entonces....
jakeukalane1
Editado
ptwsm
Si el derecho de admisión no existía cuando un hostelero quería que alguien entrara sin mascarilla antes no entiendo por qué ahora si existe el derecho de admisión a negar a entrar a alguien con mascarilla sin ser obligatoria.
elgyby
Que no me dejen entrar, que me voy a otro bar! Será por bares en España 🤣
mszerox
La solucion es mucho mas sencilla de lo que dicen: crear salones "VIP" que se sigan normas establecidas y que el mortal de la gente no pueda ingresar. Asi de simple.
netmejias
No se habla de los servicios de prevención. Nada de la normativa de prevención de ríesgos laborales. Cuando un político y los medios de comunicación van a una obra tienen que cumplir las normas de seguridad. Usan casco y chalecos. Cuándo van a una fábrica alimentaria van forrados y en una farmacéutica hasta con gafas.
Si hay un virus letal el servicio de prevención viendo que hay un riesgo biológico para los trabajadores puede obligar al uso de la mascarilla a todo al que entre a las instalaciones.
Dejen de rizar el rizo y de ser más papistas que el papa. Pónganse la mascarilla, que no les están obligando a ponerse un consolador en la boca.
Que no digan las estadísticas y que sólo cuenten a los que saltan a la pata coja y tengan pecas no significa que haya un número descomunal de gente contagiada. Que dejen de contar me parece poco científico y muy autocomplaciente.