En Burgos han echado a tres mujeres por ir a la piscina con burkini. Esto es lo que dice la ley (y lo que no)

Expulsan a tres mujeres por ir a la piscina en burkini. Nadie lo ha prohibido, por eso lo puede prohibir cualquiera

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Isra Fdez

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Este verano las piscinas se han llenado de un nuevo componente. Y no nos referimos a las heces humanas localizadas en varias piscinas de Toledo, lo que obliga a desalojarlas y ejecutar un tratamiento inmediato. Hablamos del burkini, una prenda que ha sido el trampolín para expulsar a tres mujeres que se estaban bañando en dos piscinas distintas. Todo bajo un reglamento que no menciona la palabra "burkini" ni una vez.

Burgos y unas reglas propias. Los hechos, los que siguen: personal de El Plantío y San Amaro impide el baño a tres mujeres. Dos vestían burkini. La tercera llevaba una rashguard, camiseta técnica de protección solar que también usan deportistas y personas con problemas en la piel. El caso, de entrada, ya mezcla dos prendas distintas bajo la misma etiqueta.

El reglamento dice esto: solo bañador, prohibida la ropa o el calzado de calle. Lanzarse a una piscina con botas es peligroso, claro. Pero si el reglamento admite licra o neopreno —solo con autorización médica expresa y caducidad de seis meses— y no cita el burkini, ¿hay un vacío legal? A priori lo asemeja, por interpretación, a la ropa de calle.

La alcaldesa sale a favor. Cristina Ayala, alcaldesa por el PP, respalda a su personal: se ha limitado a cumplir la normativa vigente, la misma de años anteriores. Y han llevado el asunto al Consejo de Instalaciones Deportivas, donde PP, PSOE y Vox tendrán que fijar postura. No es la primera fricción del año: en febrero, Vox y PP ya pactaron prohibir el acceso a edificios municipales con burka o nicab, por motivos de seguridad e identificación. El PSOE respondió acusando a Vox de alimentar la islamofobia. Mismo guion, dos meses después, con el bañador.

A nivel autonómico, el pacto de gobierno entre PP y Vox en Castilla y León también prohíbe el burka y el nicab en dependencias de la Junta. El argumento: incompatibilidad con "la seguridad, la identificación personal y los principios básicos de convivencia". El burkini deja cara, manos y pies al descubierto. Ni el pacto ni el reglamento de Burgos resuelven si eso lo excluye del supuesto.

Falta marco legal. Si lo comparamos, por ejemplo, con Bélgica, España no tiene ley estatal ni autonómica sobre el burkini. Tampoco existe sentencia alguna sobre su uso en piscinas o playas públicas. El vacío lo llena cada ayuntamiento con su propio reglamento, y cada socorrista con su propia lectura, que al fin y al cabo son quienes dan la voz de alarma porque son quienes están a pie de piscina, al lado de los taquilleros y el personal de limpieza contratado.

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El argumento jurídico de fondo es la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Cualquier norma que discrimine por religión es nula de pleno derecho. El análisis legal disponible sostiene que, si el tejido está diseñado para el baño y cumple la normativa sanitaria, prohibirlo a una mujer por motivos religiosos sería discriminatorio. Recordemos, por cierto, que el velo no es sinónimo de Islam. Una prenda no habla de la procedencia de una persona.

Qué han hecho los vecinos. Dentro de la misma Castilla y León, la lectura cambia de ciudad en ciudad. En León, ante una pregunta de Vox, el PSOE defendió la permisividad total: el burkini es prenda deportiva homologada por federaciones, se confecciona con los mismos tejidos técnicos que un bañador integral o una camiseta de protección solar, y no hay diferencia higiénica objetiva que justifique un trato distinto. En Salamanca, en cambio, el ayuntamiento expulsó a una mujer el pasado verano por los mismos motivos, alegando higiene. Burgos, León, Salamanca: a cada cual su pan desnudo.

Fuera de Castilla y León, Lleida es el extremo contrario. Desde 2019 permite explícitamente el burkini y el topless en sus piscinas municipales, con cartelería que lo especifica. En 2023, la Generalitat envió una carta a todos los ayuntamientos catalanes: prohibir el burkini, igual que prohibir el topless, excluye a parte de la población del acceso a determinados servicios y vulnera la libre elección sobre el propio cuerpo. La extrema derecha suele pecar de confundir.

Misma ley, leída al revés. Francia, que sí tiene jurisprudencia, ofrece un matiz útil. En 2016, el Consejo de Estado francés tumbó varios bandos municipales que prohibían el burkini sin acreditar una amenaza real al orden público. Pero en 2022 el mismo tribunal frenó a Grenoble por el motivo inverso: el ayuntamiento había modificado su reglamento para permitir expresamente el burkini, y el Consejo de Estado consideró que esa excepción, pensada para satisfacer una reivindicación religiosa, rompía la neutralidad del servicio público y la igualdad entre usuarios. 

En junio de 2025, un tribunal confirmó la anulación definitiva de aquel artículo. Es la doctrina francesa, resumida: una norma general y neutra sobre el bañador se sostiene; una excepción explícita, en cualquier sentido, no. Nueve años en resolver algo que en Burgos han decidido de pleno en un par de días.

El reglamento de Burgos, en ese aspecto en particular, se parece más al modelo que los tribunales franceses respaldan: no nombra el burkini, ni para prohibirlo ni para permitirlo. Solo exige bañador. España, de momento, no tiene un tribunal que lo confirme. Y por eso lo está decidiendo un consejo municipal, con jurisprudencia pero falta de norma.

Imágenes | Pexels (Dwi Rizqi F)

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