La última reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha traído algunos cambios en los castigos por el uso el teléfono móvil y el cinturón de seguridad como medidas más destacadas. Este último cambio ha permitido solucionar una duda recurrente entre los conductores pero no otras.
Además de los cambios para los patinetes o la prohibición de contar con un detector de radar en el coche, la nueva redacción de la Ley especifica en su artículo 76 que será una infracción grave "utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros".
Es decir, se prohíbe expresamente agarrar con una mano el teléfono móvil, aunque no se esté utilizando realmente. El motivo más sencillo es que para los agentes y las cámaras de tráfico es más sencillo multar por esta infracción por el solo hecho de llevarlo. Hasta el último cambio, había que demostrar el conductor estaba "utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación", lo que dificultaba el procedimiento.
Ahora, mantener en la mano el teléfono móvil ya será suficiente para castigar al conductor con seis puntos menos en el carné de conducir y una multa económica de 200 euros. Pero, ¿antes también podían multarnos por ello?
El artículo 18.1, el cajón de sastre
Aunque no estaba especificado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como tal, ya podían multarnos por sujetar el teléfono móvil en la mano. Esto era posible si se hacía referencia al artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación.
La redacción de este artículo es la siguiente: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos".
La redacción del mismo es tan laxa que un agente ya podía sancionarnos por tener el móvil en la mano si se consideraba que impedía nuestra "libertad de movimiento". No es el único caso, lo mismo sucede si el agente entiende que manejar un navegador, la radio o el sistema de infoentretenimiento del vehículo impide "la atención permanente en la conducción".
De hecho, el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación es el utilizado para dar validez a las multas por comer o beber (siempre agua) mientras conducimos. También si se fuma al volante, aunque se esté estudiando especificar este comportamiento como una infracción en el futuro. Incluso si el abrigo o el uso de chanclas no garantiza la "propia seguridad (del conductor) la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
La laxitud de su redacción y la amplia variedad de situaciones que pueden incluirse en este artículo 18.1 es tal que también hace referencia a la importancia de colocar bien el equipaje o el transporte de animales. Es, por tanto, el cajón de sastre donde todo es válido hasta que se redactan normas más concretas sobre dichas infracciones.
Foto | Courtney Corlew
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Usuario desactivado
Una vez que se interioriza que la DGT es un mecanismo de financiación del Estado, entiendes que te pueden multar por lo que quieran.
Usuario desactivado
El mismo razonamiento que sigue el redactor es aplicable a usar los botones del volante, esos que nos permiten subir el volumen, saltar de emisora o acceder al ordenador para ver qué consumo llevamos...
La GC y cuerpos similares nos seguirán pudiendo multar por lo que consideren. No hay por qué darles ideas...
Exos
Por esa misma regla de tres tampoco puedes tocar la climatización.
La laxitud sirve tanto para poner multas como para recurrirlas y te den la razón.
koume
Para empezar es el art. 18.2.5B del Reglamento General de Circulación.
Donde dice textualmente:
“ Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado. En este precepto se incluye la utilización manual de navegadores GPS, o cualquier sistema de comunicación”
Es decir que cambiar la radio mirando a una pantalla puede ser sancionable, sin embargo usar los mandos del volante mientras miras a la carretera no lo es. También se puede subir o bajar el volumen directamente en la radio o ajustar el climatizador siempre que no se distraiga la vista en la conducción.
A todo esto aclarar que nuestro sistema es garantista y ante la duda siempre será en nuestro beneficio, si no se está de acuerdo siempre se puede recurrir.
No quiero defender a la DGT, pero la Ley está ahí y hay que saber interpretarla y asumir cada uno su responsabilidad, se trata de salvar vidas no de recaudar por recaudar.
Saludos.
josxrv750
Que se puede esperar de un organismo de recaudación, dirigido por un inútil acabado como Pere Navarro, que no es más tonto porque no nació un segundo más tarde, con lo de los 20 km por hora para adelantar. Directamente la DGT te dice, que no uses el coche y que eso será como a principios del siglo XX, para ricos y todos los demás como borregos en transporte público.
aprepalemesoceno
¿Se puede usar el móvil en un semáforo? Por ejemplo, mirar mensajes. Es una duda que siempre he tenido.
Usuario desactivado
Por cierto, el que conduce en la imagen está cometiendo dos infracciones: manipular la radio y llevar la mano izquierda en una posición inadecuada...
Sí, las manos hay que llevarlas en posición de "diez y diez" (¿qué harán los de los nuevos Tesla?). Algunas interpretaciones permiten las "nueve y cuarto" ;)
JGP
Lo siguiente ya es multar por respirar dentro del coche
retorta
Porrazo al intermitente.
Catacrassss.
Huy, tiene usted un intermitente roto. Multa.
franloren
Lo que no entiendo, es que en los coches eléctricos lleven ese pedazo de pantalla, además, en el centro del salpicadero.
¿supongo que esto no distraerá al conductor, claro?
t_r_a
si desvías la vista para mirar el velocímetro, 6 euros de multa y retirada de 500 puntos, ya que hacemos con la ley lo que nos sale de los OO, que la transcriba un disléxico y así al menos nos echamos unas risas