La Comunidad de Madrid multará a Blablacar al considerar que no cumple la ley

La Comunidad de Madrid multará a Blablacar al considerar que no cumple la ley

31 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
La Comunidad de Madrid multará a Blablacar al considerar que no cumple la ley

El juicio que tienen en marcha por denuncia de Confebús, la patronal de autobuses, no es el único problema legal al que parece que Blablacar tendrá que enfrentarse en España. Según adelantaba ABC, el servicio para compartir coche va a ser sancionado por la Comunidad de Madrid al considerar que sus conductores cobran por realizar un transporte público para el que no tienen licencia.

Además de la sanción administrativa (todavía no firme) contra Comuto Iberia, la filial española de Blablacar, la Consejería de Transportes de dicha comunidad ha abierto dos expedientes sancionadores contra dos conductores que utilizan el servicio para transportar a otros usuarios. Según la Inspección que cita dicho diario, "por los trayectos realizados se excede del importe resultante de compartir los gastos del trayecto entre los diferentes viajeros" y, por tanto, se estaría hablando de transporte público, para el cual es necesario tener licencia.

En total, Comuto Iberica se enfrentará a dos sanciones que en total suponen 8.000 euros por "facilitar en nombre propio servicios de transporte público de viajeros sin ser previamente titular de una autorización" y una sanción de 800 euros por "ofertar servicios de transporte público de viajeros sin disponer del título habilitante", según ha confirmado el director general de Transportes de la Comunidad de Madrid a EFE.

Además, desde la Comunidad de Madrid advierten a Blablacar de que tendrán que "cambiar su metodología" si desean seguir funcionando en España y también avisa de que seguirán inspeccionando a otros conductores.

Blablacar lo niega

Desde Blablacar, en cambio, aseguran que, aunque son conocedores del procedimiento administrativo abierto, todavía no han recibido "ninguna notificación de la incoación de ningún expediente en su contra".

Respecto a los dos conductores denunciados, y si bien reconocen que estos han presentado alegaciones durante el plazo establecido, sus expedientes siguen "pendientes de resolución, por lo que no se ha impuesto ninguna sanción". Recuerdan, además, que "los procedimientos administrativos no tienen carácter público, su contenido es confidencial y la difusión de su contenido constituye una grave infracción del deber de confidencialidad de los que intervienen en los procedimientos."

Sobre si dichos conductores ejercían con ánimo de lucro, como afirma la Comunidad, añaden que no es así ya que se acogían a las tarifas oficiales publicadas en la web:

"BlaBlaCar pudo confirmar que la actividad de los usuarios mencionados cumplía con las normas de la plataforma y, por extensión, con la legislación vigente. Las aportaciones recibidas por los conductores a través de la plataforma no superaron nunca sus costes de desplazamiento, al ser inferiores a 14 céntimos de euro por kilómetro. Lejos, por ejemplo, de los 28,02 céntimos que establece el Observatorio del Transporte y la Logística en España ("OTLE"), dependiente del Ministerio de Fomento, que ha fijado en diversas ocasiones la estructura de costes del transporte privado"

Tal cual lleva manteniendo desde el principio y también durante el procedimiento judicial contra Confebús, Blablacar insiste en que "compartir los gastos de un viaje está previsto en la LOTT, dentro de la figura de transporte privado particular" y que "el hecho de que particulares se unan a una red social para conocer gente con la que compartir los gastos de un viaje no es ilegal y tampoco es una actividad de transporte público de viajeros ni de intermediación a tal fin".

Entonces, ¿es o no es transporte público?

El caso lo analizábamos hace tiempo con abogados expertos en transporte y nuevas tecnologías: la LOTT define los transportes particulares como aquellos que están "dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados". La gran pregunta es si Blablacar puede considerarse un transporte entre allegados como tal, y por esto mismo la plataforma limita el dinero que pueden cobrar sus usuarios por transportar a otros. En propias palabras de Blablacar:

"No se trata de una retribución económica, sino de la compartición de los gastos asociados a ese trayecto en común. Por lo tanto ni BlaBlaCar ni los usuarios de BlaBlaCar, que solo comparten los gastos del viaje, se dedican al transporte de viajeros por cuenta ajena".

Para Confebús, en cambio, Blablacar no sólo infringe la ley porque sus conductores hacen transporte público sin licencia, sino que también el propio servicio la vulnera puesto que "intermedia en el mercado de transporte sin cumplir la normativa". Según nos decía Rafael Barbadillo, presidente de Confebús, "la regulación del transporte contempla la figura de intermediario y tienen una serie de obligaciones". Para Confebús, Blablacar lo es ya que a través de la plataforma "recomiendan precios, gestionan el cobro del servicio mediante tarjeta de crédito, cargan el 10% de comisión por la intermediación, pagan finalmente al conductor pasados 15 días desde la realización del servicio y el precio no varía en función de la ocupación del vehículo".

El juicio contra Confebús, eso sí, es independiente de las sanciones que se han filtrado hoy aunque alegan argumentos parecidos. A falta de conocer el comunicado oficial de la Consejería de Transportes, y según lo que asegura ABC, estos consideran que Blablacar y sus conductores vulneran los artículos 140.2 y 141.7 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre:

140.2: La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte sin ser previamente titular de autorización de transporte o de operador de transporte. En todo caso, incurrirán en esta infracción quienes, aún siendo integrantes de una persona jurídica titular de una autorización de transporte o de operador de transporte, contraten o facturen en nombre propio la prestación de servicios de transporte a terceros o a la propia persona jurídica de la que formen parte sin ser ellos mismos, a su vez, titulares de tal autorización. [...]
141.7: La oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio.

Imagen | Blablacar
En Xataka | Confebús contra Blablacar: así están las cosas a un día de comenzar el juicio

Comentarios cerrados
Inicio