El tiempo dedicado a trabajar está siendo objeto de numerosos debates. Por un lado, los ensayos de la semana laboral de cuatro días sin recorte salarial demuestran que las empresas ingresan más, los trabajadores obtienen mayor calidad de vida y que la huella de carbono disminuye. Por otro lado, hay estudios que indican que el trabajo a distancia ahorra mucho tiempo a los teletrabajadores al no tener que desplazarse físicamente a su oficina.
En este sentido, recientemente se ha conocido una noticia relacionada con el tiempo de desplazamiento al trabajo y que plantea la cuestión de si el viaje de ida y vuelta a la oficina podría contarse como tiempo de trabajo.
La conciliación se respeta. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que si una empresa cambia de centro de trabajo a un profesional con jornada reducida para facilitar la conciliación, y la nueva localización le lleva más tiempo de desplazamiento, imposibilitando dicha conciliación, este incremento del tiempo computa como trabajo.
De 35 a 80 minutos. El organismo da la razón de esta forma a una trabajadora madrileña que tenía jornada reducida, de nueve de la mañana a tres de la tarde, para poder cuidar a su hija. La empleada acudía diariamente al colegio de su hija para recogerla, el cual se encontraba a 35 minutos de su centro de trabajo. Sin embargo, la empresa cambió la ubicación de la oficina y el trayecto de la trabajadora aumentó: la nueva localización se situaba a 80 minutos del colegio.
El trayecto se cuenta como trabajo. La sentencia del Tribunal determina que en el cómputo del horario laboral de la profesional debe tenerse en cuenta los 45 minutos adicionales del desplazamiento a la oficina debido al cambio de ubicación, tanto al inicio como al final de la jornada. Adicionalmente, la empresa deberá indemnizar a la trabajadora con mil euros por daños morales.
Planteamiento interesante. Si bien es cierto que este es un caso concreto con unas características específicas, lo cierto es que la sentencia determina que el trayecto al trabajo de la empleada cuenta como tiempo de trabajo, planteando una cuestión interesante: si el tiempo invertido en desplazarse físicamente a la oficina cuenta verdaderamente como trabajo.
Hay que estar en el puesto de trabajo. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores señala en el punto 5 del Artículo 34 que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”. La sentencia, por lo tanto, tiene un enorme valor al incluir al desplazamiento al trabajo dentro del horario laboral.
“A disposición del empresario”. Por otro lado, esta idea expresada por el Estatuto se halla en la ‘Directiva 2003/88/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo’ publicada el 4 de noviembre de 2003. El texto, en su Artículo 2, señala que el tiempo de trabajo es “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
Es decir, salvo en casos como el de la trabajadora madrileña, el desplazamiento al centro de trabajo no cuenta como trabajo. Por otra parte, esta cuestión también ha generado debate en otros países europeos.
Trabajar en el trayecto a la oficina es trabajo. En Suiza, por ejemplo, hay firmas como Transfair que cuentan el trayecto de ida y vuelta a la oficina como tiempo de trabajo si los empleados aprovechan ese viaje para avanzar en alguna tarea. Algo similar ocurre en Noruega: una encuesta realizada en 2008 señaló que el 27% de los trabajadores tenía la opción de trabajar en el trayecto de ida y vuelta a la oficina y que ello contara como tiempo de trabajo por parte de sus firmas.
No todos los trabajos son iguales. Además, en esta cuestión es preciso tener en cuenta el tipo de trabajo realizado. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en diciembre de 2015 que el desplazamiento que realizaban los técnicos de sistemas de seguridad, destinados en la sede central de Tyco en Madrid, hasta llegar a la ubicación de los clientes también era tiempo de trabajo.
El Tribunal señaló que en los casos donde los trabajadores no tengan un espacio habitual de trabajo, el tiempo de desplazamiento entre sus casas y la localización de sus clientes es tiempo de trabajo. La sentencia rechazaba así lo argumentado por Tyco, quien consideraba ese trayecto como tiempo de descanso.
Vivir para trabajar. Finalmente, es preciso señalar que la idea de si el desplazamiento de ida y vuelta al trabajo puede contar dentro del horario laboral esconde un debate más profundo: el tiempo vital que se destina a trabajar, es decir, si nuestras vidas están destinadas a trabajar en lugar de a la realización de otras actividades.
Además, forma parte de un cuestionamiento a nivel general de la tradicional jornada laboral de ocho horas. En ese contexto se enmarcan los ensayos de la semana laboral de cuatro días, sin reducción salarial, que se están llevando a cabo por todo el mundo.
Imagen: TE LUN OU YANG (Unsplash)
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sulkra
Me ha gustado el planteamiento de la entrada, de verdad que lo expreso. Pero no entiendo y jamás entenderé que se hurte al destinatario de que no le mastiquen , en el "mejor" de los casos o que le vomiten, en el peor de los mismos, una nota de prensa, una referencia de un tercero o cualquier otra cosa.
Leñe, de verdad, que no cuesta absolutamente nada poner el enlace a la sentencia (si es que se conoce y se ha leído, claro):
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/916cf56770deb3b0a0a8778d75e36f0d/20230214
Es interesante su lectura, pero seamos honestos:
- Tema guardia y custodia.
- Tema actor de la situación (negativa) devenida de una decisión ajena al asalariado.
Dicho esto, discrepo de la interpretación de la sentencia, que no ha sido otra sino:
No es así pues, de así serlo y declararse, contarían los 80 minutos declarados, no la diferencia, los 45.
Es una sentencia para un hecho concreto y bajo unas circunstancias concretas. Que, gracias, reconozco que se ha dicho en la entrada, pero conviene siempre remarcarlo por los efectos perniciosos que trae la reducción a lo que más interese al interpretador de turno.
Recapitulando, sobre la base de la cobertura de un derecho reconocido por ambas partes y debido a que la "promotora" de la situación desfavorable fue la empresa, creo que es una buena sentencia. Pero de ahí a decir la misma que el tiempo de desplazamiento debe reconocerse como tiempo de trabajo efectivo va un mundo.
Otro tema que se podría discutir es cierto hecho, el del tema de actividades extraescolares, pero nos arriesgamos a que el wokeismo nos inunde. Y no voy por el tema de si es formación académica o lo que sea, sino por la pretensión de la parte actora de que se le abonasen los gastos de gasolina del vehículo propio ya que se desplazaba en él para que su descendiente recibiese la misma. Como bien dice la sentencia (interpretación libre, ojito): "aquí el que no corre... vuela".
manuelcr
La sentencia es para un caso muy excepcional, en el que el traslado de la sede perjudica a una persona con reducción de jornada para el cuidado de un menor.
Pero no expliquemos eso, mejor demos carnaza para que la gente diga que habría que extenderlo a todos los trabajadores y empresas. Porque claro, aquí el personal tiene derecho a mudarse de casa, irse a vivir más lejos de su trabajo (porque es más barato o le gusta más el sitio) y si pasa de tardar 30 minutos en llegar, a tardar 60, que se joda la empresa.
Luego, el día que una empresa, como por ejemplo pasó con Suzuki en su día, se harte de aguantar abusos y decida cerrar su oficina en España, los mismos que pedís estos saldréis a decir que las empresas son muy malas, malísimas.
catafractario
Lo veo absolutamente lógico. Al fin y al cabo, como cualquiera que haya estudiado derecho laboral sabe, cuando tienes un accidente mientras te desplazas a tu puesto de trabajo se aplica el principio de "in itinere" por lo que se considera accidente laboral a la hora de tramitar una baja, prestaciones y demás. Estamos ante una extensión del concepto.
frkwot5
En mi anterior empresa se jactaban de enviar a trabajar al sur a quienes vivían en el norte de Madrid y al norte a los que vivían en el sur de Madrid... cuando preguntabas, ¿oye yo vivo en el sur no hay proyectos por aquí? te decían que no...luego te cruzabas con algún compañero que vivía en el norte y obviamente quemadísimo de las 1.30h de trasporte ya fuera público o privado, te decía "otra vez me ha tocado un proyecto en el sur"
Y así, yo para llegar a la oficina debía salir a las 6 de mi casa para recorrerme 40 km en 30minutos y aparcar y dormir hasta la hora de entrada y luego correr como un poseso a la hora de salida ( con lo que supone) para no pillar el atasco de la tarde. El estrés que supone es bestial ya que debía conciliar con las extra escolares de los niños.
Tardé mucho pero mandé a freír espárragos a mi empresa y lo mejor que he hecho en mi vida, me busqué otra a 30 minutos con atasco (así que si no hay atasco es el paraíso)
kumicho
Me parece totalmente lógico, todo el tiempo que empleas en cosas relacionada con el trabajo, es trabajo.
La jornada será de 8,5 horas, pero yo me levanto a las 7 y vuelvo a las 19:30 a casa, eso son 12,5h!
Y luego resulta que tienes que dar las gracias por tener jornada intensiva los viernes! Jajajaja, que comprensivos, que eficiencia!
samu
Teletrabajo, teledesplazamiento y telenomina.
O nos dejamos de chorradas y cuidamos el trabajo, entre todos o cada día que pasa se va todo más a la mierda.
skoll2021
Será novedosa la aplicación a la conciliación, pero si no me equivoco, se venía aplicando desde los años 60 del siglo pasado por ejemplo en relación a los accidentes sufridos al ir o al volver al trabajo (accidente in itinere).
Repito. Si no estoy equivocado. Que yo de esto no sé nada.
Trocotronic
El tiempo dedicado al trayecto de ida y vuelta al trabajo no computa como jornada laboral. Vosotros mismos os contradecís cuando decís que lo que realmente ha computado a efectos de la indemnización es la diferencia de 45 minutos entre el tiempo original y el dedicado a la nueva ubicación. Lo que se cuantifica es el agravio que sufre esa trabajadora, no el trayecto en si.
omarsilvafernandez
Es bochornoso que necesitemos una sentencia para esto. Ese tiempo de ida y vuelta es por el trabajo, no es un desplazamiento de origen personal, por lo que debe incluirse dentro del salario como tiempo de trabajo, al igual que debe quitarse de la nomina si pasas a trabajar desde casa.
eldergutknecht
Creo que en este caso la decisión es más que acertada, prima la reducción de jornada por conciliación familiar, si reduces la jornada teniendo en cuenta que vas poder recoger a tus hijos y la empresa, que un poco cabrona si parece, te desplaza a 30 minutos, se vulnera un derecho, la intención de la empresa parece más del tipo "pues ahora te jodo yo"
Y una aclaración para los que piensan que tener un accidente mientras vas y vuelves del trabajo se considera accidente laboral, el trayecto se debe realizar directamente, si llevas o recoges a tus hijos, si paras a pedir un café o incluso a poner gasolina, se pierde esta condición de accidente "in itinere" así que cuidado con esto ... y si que se considera accidente laboral si al bajar las escaleras para ir a trabajar te caes y necesitas una baja, el concepto comienza desde el mismo momento en el que sales hasta el que llegas a tu casa
michello
no es por nada, pero el desplazamiento de tu domicilio al trabajo, siempre se ha considerado trabajo, siempre y cuando sea directo, osea sales del trabajo y te vas directo a tu casa, no te has desviado hacia otro sitio y después vas a tu casa, si vas directo y te pasa cualquier cosa es accidente laboral, pero no de ahora, de toda la vida, ahora si te has desviado, entonces ya no, hay una hora de ida y otra de vuelta, que siempre se ha considerado trabajo y no porque lo hayan dictaminado así en esa sentencia, si no porque siempre ha sido así, de hecho esta señora ha tenido bastante suerte, porque al parecer antes de llegar a su domicilio, se desvía de su trayecto, aunque le pille de paso y va a buscar a su hija, eso no entra dentro del trayecto de trabajo, trayecto de trabajo es directo del trabajo a tu casa, osea que ya se puede dar con un canto en los dientes si le han dado la razón, porque realmente no es así y la empresa si quisiera podría recurrir, basándose en que recoger a su hija no es trayecto de trabajo y ganaría la empresa.
jlmt
No puedo estan más de acuerdo con lo escrito por Sulcra. El problema es que el titular de la noticia es completamente engañoso.
Y un aviso. Si se diera legalmente el caso de que todo viaje al trabajo fuera computado como tiempo de trabajo y usted tuviera que emplear a alguien...¿A quien contrataría, a los más cercanos o a los más lejanos? Sería otro motivo de discriminación, en este caso inducida por una norma no bien pensada.
Todos conocemos personas que tardan una hora en ir al centro de trabajo, que computadas ida y vuelta son dos horas. En resumen, que en una semana serían 10 horas, o sea como si se tuviera un trabajador más en la empresa. Los empresarios no son hermanas de la caridad y con alguna excepción ya sabemos a quien contratarían.
archangelouspcm
Esto es ridículo, es el mundo de peter pan llevado a las relaciones laborales, o sea que una empresa no puede optar por comprar o alquilar una sede más barata porque le puede aumentar la masa salarial. El artículo da ejemplos muy buenos de países donde esto se aplica con raciocinio, por ej, un informático en viaje puede conectarse y trabajar, y sus tareas quedan registradas, y al final del mes el tiempo se suma y ya está. Pero no todos los trabajos son así. ¿Y el daño moral? ¿Debieron llamar antes al trabajador y decirle que se iban a mudar, y pedirle disculpas por el inconveniente que le iban a causar? Los empresarios santos no son, pero esto no es un traslado compulsivo orientado a esa persona, se cambia la sede y punto. Y como dice un colega, si no le gusta, renuncia y listo. Nadie la ata. Y la empresa le estuvo pagando lo legalmente establecido, no es una violadora de leyes. Es el típico infantilismo español de creer que el Estado o las empresas tienen que hacerse cargo de los problemas particulares de cada uno, aunque las soluciones para ese uno perjudiquen a muchos otros. ¿Nadie pensó en que muchos colegas pueden sentirse beneficiados por el cambio de sede?