Día 1 D.R. O lo que es lo mismo, día uno Después del Referéndum ilegal en Cataluña. O lo que (también) es lo mismo, día uno después de la que posiblemente haya sido la jornada más trágica de la historia de la democracia española. Pero aunque lo que ahora venga se escriba en otro capítulo no será más calmado de lo que ya hemos visto hasta ahora.
Y es que tras los intensos momentos vividos ayer, el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont aparecía en una comparecencia, plasma mediante, para ratificar que daba por válido el referéndum y dejaba entrever que la maquinaria para una declaración unilateral de independencia empezaba a calentar. Tras su declaración, fundido a negro…
...Ahora las páginas vuelven a estar en blanco a la espera de ver cómo se sigue escribiendo la historia. Lo cierto es que según aprobó el Parlament hace poco más de un mes, una vez que hubiera ganado el sí, Cataluña sería una república con constitución propia. Pero antes de que eso suceda, el pueblo catalán debe atender a la Ley de Transitoriedad. Una ley que por cierto fue suspendida por el Tribunal Constitucional y que tal y como dijo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC): "vulnera groseramente al TC". En cualquier caso, ¿qué es lo que dice esta ley a la que pretendería acogerse el Govern?.
Ley de Transitoriedad, el tren hacia una Cataluña independiente
A principios de septiembre, el Parlament aprobó La Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República con los apoyos de Junts Pel Sí y la CUP. Una ley que consta de nada más y nada menos que 89 artículos más tres disposiciones finales.
Bien, ¿y esto para qué sirve? La Ley de transitoriedad no es otra cosa que el tren hacía una República catalana. Es decir, si se pone en marcha toda la maquinaria para una declaración de independencia, todo el pueblo catalán viajaría en ese tren por lo que quedaría bajo el amparo de esa ley, hasta llegar a la última parada.
Y esto es precisamente lo que viene a explicar en el artículo 3, del Título I ("disposiciones generales, territorio y nacionalidad"), donde se dicta que mientras no se constituya una Cataluña independiente la ley será “la norma suprema del ordenamiento jurídico”. En otras palabras, el marco jurídico de Cataluña comienza a abolir las leyes que atañen a la Constitución española.
Cataluña, un nuevo Estado. ¿A qué normas atiende?
La Ley dice que el nuevo estado catalán será una “república de derecho, democrática y social”, donde la soberanía nacional reside en el pueblo de Cataluña, “del que emanan todos los poderes del Estado”.
Así pues, durante este trayecto, las normas estatales, autonómicas y locales seguirán estando en vigor en Cataluña, siempre que no contravengan con la ley de transitoriedad. También seguirán aplicándose las normas de la Unión Europea en materia de derecho.
Eso sí, se podrán suspender todas las suspensiones de normas catalanas decretadas por el Tribunal Constitucional. Es decir, que volverán a estar vigentes.
Cambios en el sistema judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña será el Tribunal Supremo de Cataluña, que pasará a ser “el órgano judicial superior en todos los órdenes, en el que culmina la organización judicial de Cataluña”, según el Artículo 66.
¿Y la Audiencia Nacional? Pues pasaría a pintar más bien nada en territorio catalán. Lo mismo que el Tribunal Constitucional que sería sustituido por una Sala Superior de Garantías. La figura de poder recaería sobre el fiscal general que sería propuesto por el Govern. Mientras tanto, para los jueces, magistrados, letrados y fiscales no cambiará nada. A no ser que ellos mismos decidan dejar sus sillas.
En resumen, el marco legal catalán seguiría siendo el mismo que hasta ahora... Sólo que limpiado de injerencias externas y al margen de la soberanía española.
¿Qué pasa ahora con mi nacionalidad?
Por supuesto, entre sus 89 artículos también hay espacio para atender a una de las preguntas del millón, la que compete a la nacionalidad. Veamos:
La nacionalidad catalana la poseerán aquellos y aquellas que tengan nacionalidad española y estén empadronados/as en un municipio catalán en el momento de aprobación de la ley.
La nacionalidad catalana también la tendrán aquellos/as españoles/as que lo soliciten después de la entrada en vigor de la ley y tras haber cumplido dos años de empadronamiento continuado en un municipio catalán.
También la tendrá el/la español/a que lo solicite y que haya nacido en Cataluña. Es decir, si has nacido allí, pero estás empadronado en otra comunidad, puedes pedir la nacionalidad catalana.
Aquellos/as que hayan residido en alguna parte de Cataluña durante al menos cinco años, antes de la entrada en vigor de la ley, también podrán ser nacionalizados/as catalanes/as.
Por último, los hijos y las hijas de padre o madre con nacionalidad catalana.
¿Puedo tener nacionalidad catalana, pero no perder la española? Sí, puedes
Este es quizás uno de los puntos más relevantes de la ley de transitoriedad. Y es que la atribución de la nacionalidad catalana no te exime de la española.
Es decir, cualquiera que lo desee puede solicitar la doble nacionalidad. Así lo redacta la ley entre sus artículos 7, 8 y 9, donde dice que la nacionalidad catalana “no exige la renuncia de la española ni de ninguna otra”.
Soy funcionario, pero ¿de qué Estado?
La ley de transitoriedad recoge buena parte de los interrogantes que atañen a esta pregunta desde su artículo 16 al 21.
En primer lugar, el escrito es bastante directo en este aspecto, pues dicta que la Administración de la Generalitat, que incluye todas las administraciones de Cataluña, sucederá a la Administración del Estado español en todo el territorio catalán. Dicho de otro modo, la Generalitat asumirá el control de la Administración del Ejecutivo.
Así pues, los funcionarios pasarán a formar parte del conglomerado de instituciones catalanas. Mantendrán, eso sí, “las mismas condiciones retributivas y de empleo”. De hecho, en esa parte se incluye cómo será el proceso de selección del nuevo personal funcionarial de forma que “sea imprescindible para garantizar el funcionamiento normal de servicios públicos”. Un proceso que será además de carácter “urgente, excepcional y transitorio”.
En definitiva, para ser funcionario en Cataluña se requerirá la nacionalidad catalana.
Nuevo Estado, ¿nueva hacienda?
Según recoge la ley: “El Estado catalán sucederá al Reino de España en los derechos y obligaciones de carácter económico y financiero”. Es decir, habrá una nueva hacienda catalana que se encargará de todas las gestiones tributarias que competan a Cataluña. Incluye además, la Seguridad Social
Vale, ¿y qué pasa con la deuda?
Precisamente hace escasos días la Generalitat volvió a superar un nuevo récord de su deuda para con el Estado. La cifra de lo que debe asciende ya a unos 52.499 millones de euros.
¿Y qué dice la ley al respecto? Nada. Lo único que sí parece es que, según el Govern, este sería uno de los principales escollos de la negociación con el Ejecutivo español.
¿Tendrán su propio ejército?
Esto todavía está por ver. Lo que estaría más claro, según recoge la ley, es que el ejército español tendría que abandonar el territorio catalán.