"Si no hay sí es no": en qué se parece la propuesta del gobierno español a otras leyes europeas

"Si no hay sí es no": en qué se parece la propuesta del gobierno español a otras leyes europeas
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"Si una mujer no dice sí expresamente, todo lo demás es no". Las palabras corresponden a la vicepresidenta del gobierno español, Carmen Calvo, y encapsulan a la perfección el espíritu de la reforma que el ejecutivo socialista quiere introducir en el Código Penal. Un planteamiento que coloca al consentimiento activo como árbitro crucial para determinar si ha existido violación en un encuentro sexual o no. Y que por su naturaleza ha provocado un maremoto de reacciones.

La ley en sí misma. Calvo recoge de este modo parte de las reivindicaciones del movimiento feminista y hace suya la emblemática frase "sólo sí es sí", tan común en los días posteriores a La Manada. Dicho de otro modo, el gobierno busca colocar al "consentimiento activo" como un elemento judicial insoslayable a la hora de determinar si hubo violación o no, estrechando ese marco interpretativo de la judicatura. La verbalización de la propuesta es, ahora mismo, lo más polémico.

¿Es novedoso? Es incierto hasta qué punto el "si no hay sí es no" quedará reflejado en el Código Penal. La propuesta debe pasar primero por la pertinente comisión parlamentaria. Lo cierto es que el espíritu de la reforma sí tiene parangón dentro del continente europeo: el "affirmative consent" tiene largo recorrido tanto en Reino Unido como en Suecia como en Bélgica, pese a que no se marque la necesidad de un "sí" explícito como condición sine qua non para que no exista violación.

Otros países como Alemania o Francia han reformado sus ordenamientos jurídicos para dotar de mayor importancia al consentimiento otorgado por la víctima.

El caso sueco. Por proximidad, Suecia quizá sea el mejor ejemplo para comparar las intenciones del gobierno. El gobierno de Löfven impulsó una reforma en la que el consentimiento (verbal, físico o implícito) sustituía a la resistencia como pilar clave para interpretar si hubo agresión sexual o no. De este modo, "sólo sí es sí". La ley no anula la presunción de inocencia y tampoco invierte la carga de la prueba: será la víctima la que tendrá que demostrar que no hubo consentimiento.

De forma paralela, Suecia introdujo la "violación negligente" para combatir los espacios grises marginados por la legislación tradicional. Así, un agresor que continúe con un acto sexual pese a que las circunstancias del encuentro sean "tales que el autor deba haber entendido que no hay consentimiento" podría enfrentarse a cuatro años de cárcel. Busca perseguir situaciones en las que la mujer opte por dejarse y en las que no exista consentimiento explícito o negación del mismo (es decir, ni un "sí" ni un "no"). Permite inferir la violación por el contexto.

El Convenio de Estambul. La ley sueca se ajusta como anillo al dedo a lo firmado por casi todos los estados europeos en el Convenio de Estambul. El acuerdo coloca al "consentimiento" como la clave de bóveda para interpretar las agresiones sexuales en el proceso judicial. Así, su artículo 36 sugiere que "el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes".

Estambul busca priorizar el consentimiento otorgado por la víctima (si quería o no quería tomar parte en la relación sexual analizada) a otros elementos tradicionalmente de más peso en las legislaciones europeas (como la ausencia o presencia de amenazas, coerción física, coacción o prevalimiento). Traslada el foco de atención de los agresores a la víctima. Más allá de las palabras textuales de la ministra, es probable que la nueva reforma del CP español camine por aquí.

¿Cómo se compara? Pensemos en la reciente sentencia de La Manada. La ausencia de amenazas explícitas o de violencia física impidió a los jueces condenar a los acusados por "agresión sexual", optando por el "abuso sexual", un tipo penal más rebajado. Al mismo tiempo, establecieron que hubo un "consentimiento" fruto de la coacción y del "embotamiento" de la víctima pese a que las "condiciones circundantes" establecidas por la propia sentencia indicaran lo contrario.

La ley sueca o el Convenio de Estambul buscan definir con mayor precisión situaciones (relativamente) grises como las expuestas en la sentencia de La Manada, de tal modo que la agresión sexual y el consentimiento de la víctima no queden en el aire ante la ausencia de un "sí" o un "no" verbal, y que las violaciones puedan ser definidas en base a las experiencias y situaciones sobre el terreno (más complejas) denunciadas históricamente por las mujeres.

Si la reforma del Código Penal camina por estos derroteros sólo lo sabremos cuando la comisión parlamentaria haga pública su propuesta.

Imagen: Víctor Blanco

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