Qué pensaba cada partido en 1995 sobre quitar el término "violación" del Código Penal

Qué pensaba cada partido en 1995 sobre quitar el término "violación" del Código Penal
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La sentencia contra La Manada ha abierto un enconado debate sobre la forma en la que nuestro Código Penal tipifica las agresiones y los abusos sexuales. La ausencia de consenso entre los tres jueces para determinar si hubo o no hubo "violencia" e "intimidación", como vimos en su momento, resultó clave para que el grupo de cinco hombres fuera condenado por "abuso sexual" y no por "agresión", un tipo de delito más grave que, tradicionalmente, se considera "violación".

Pero lo cierto es que el ordenamiento jurídico actual español no contempla el delito por violación. En su lugar, el Código Penal identifica distintos niveles de "agresión sexual", en función de la naturaleza del crimen cometido contra la mujer. En sólo uno de ellos, en el artículo 179, el acusado sería condenado y privado de su libertad como "reo de violación", una reforma tardía de 2003 que introdujo el matiz. A efectos jurídicos, la expresión popular de violación tiene poca relevancia.

¿Por qué? La pregunta ha alborotado a la opinión pública desde que se conociera la condena para La Manada. Mientras el feminismo se convierte en una fuerza telúrica en las calles y la conversación social rota sobre términos como "consentimiento", el Código Penal, sin su reconocimiento de la "violación" y con su estricta valoración de la "violencia", aparenta estar desfasado. La ausencia de una condena ajustada al término en la calle ha espoleado las protestas.

Lo cierto es que el origen de su ausencia es relativamente reciente, y fue amparado en su día por un ánimo reformista progresista del Código Penal. A mediados de la década de los noventa el Congreso de los Diputados debatió una larga y consecuente reforma del CP a todos los niveles. Uno de los aspectos más debatidos y disputados en las comisiones parlamentarias fue el relativo a los delitos sexuales, que por aquel entonces, deudor de un CP más antiguo, sí contemplaba la "violación".

"Libertad sexual" vs. "honestidad"

Como diversos tuiteros han ilustrado este fin de semana, la defensa de los diversos grupos parlamentarios del borrado o la permanencia del término resulta hoy paradójica. Los grupos más conservadores, con el Partido Popular a la cabeza, abogaron por mantener la tipificación tradicional de la "violación", amparado tanto en su uso cotidiano "en la calle" como en su amplio recorrido dentro de la jurisprudencia. Frente a ellos, el PSOE, en el gobierno, propuso (y obtuvo) su parcial retirada.

Codigo Penal Violacion La ausencia de una condena por "violación" ha espoleado numerosos debates y protestas. (Álvaro Barrientos)

Para entender por qué el PSOE planteaba suprimir el delito de "violación" es útil entender la razón jurídica que lo sostentaba. Aún arraigado en una mentalidad tradicional de las relaciones sexuales, el Código Penal previo al de 1995 interpretaba la violación como un delito contra "la honestidad de la mujer". Como se explicaba en este estudio la magistrada Reyes Goenaga, aquel bien jurídico a proteger, la honestidad, tenía un carácter moralizante y desfasado para las mujeres agredidas:

Se buscaba con este cambio de enfoque una cierta laicización del instrumento punitivo en la materia, a la luz de los valores de la Constitución de 1978, y un abandono del concepto de moral sexual dominante, que se reflejaba en los tipos penales mediante la tutela de intereses familiares, matrimoniales stricto sensu, o de expectativas matrimoniales.

En su lugar, el PSOE planteaba una nueva definición que no sólo actualizara el espíritu de la ley, sino que también ampliara los tipos penales para los diversos tipos de agresiones sexuales. Como resultado, el Código Penal de 1995 borró el término "violación", que como bien apunta Goenaga, "llevaba consigo (aparejado) el término mujer violada", algo por aquel entonces denunciado como estigmatizante por los estudios victimológicos. Pero cambió algo más importante: el bien jurídico a proteger.

Así, aparecieron las "agresiones" y los "abusos" sexuales, que ya no se fundamentaban sobre "la honestidad de la mujer" sino sobre su "libertad sexual". Dicha libertad es la que los dos jueces de la sentencia de La Manada, dejando a un lado el voto particular, entienden privada y suprimida en el caso que les ocupó, aunque no observaran violencia o intimidación alguna (que por su estricta definición en el Código Penal implica "medio físico" o una amenaza verbal explícita).

Protestas La Manada Buena Protestas en Sevilla. (Ana Rey/Flickr)

La reforma cambiaba la interpretación de los delitos sexuales de forma determinante. Se trataba de un cambio conceptual (de "honestidad" a "libertad sexual", más adecuada a la sociedad de la época), terminológico (de "violación" a "agresión" y "abuso") y penal. De este último también parte la polémica sentencia de La Manada: ya no habría un único delito, la violación, sino que los crímenes sexuales se desglosarían y matizarían en diversos apartados para adecuarse a la naturaleza de los hechos.

Este punto también fue muy disputado. Para el PP, como se recoge en el Diario de Sesiones del Congreso, las modificaciones de tipos llevaban a una "suavización" de las penas y a "un menor reproche" por conductas (la violación) de firme arraigo social y, hasta entonces, "muy graves". Según Goenaga, sin embargo, la reforma tenía un objetivo claro: establecer grados en los crímenes para que los jueces tuvieran más instrumentos a la hora de condenar:

De este modo, situaciones como la del acceso carnal sobre un menor de edad o sobre una persona privada de sentido o con un trastorno mental, ya no implican necesariamente la forma más grave, la agresión sexual (antes violación), sino que la calificación como agresión o como abuso dependerá de que el medio empleado lleve consigo violencia o intimidación o no la lleve.

Dos décadas discutiendo sobre lo mismo

Ya no se trataría de una elección binaria, sujeta a que muchas formas de agresión sexual intermedias quedaran fuera de la tipificación penal, sino de mayores matices. Cuestiones que ahora, con la reforma planteada de nuevo por el gobierno al albur de las protestas y el debate social suscitado por la sentencia de La Manada, vuelven a estar en el candelero. En el fondo, el borrado de la "violación" del CP fue una decisión polémica que, en su día y hoy, casa mal con su extendido uso en la calle.

Pese a la polémica defensa del PSOE, no toda la izquierda mantuvo la misma postura. Izquierda Unida, por ejemplo, aplaudía la gradación de los tipos penales, pero juzgaba que "esta ampliación no debe llevarse por delante la desaparición de una palabra que está bastante consolidada en la terminología no sólo jurídica sino coloquial, de lo que entienden los ciudadanos y ciudadanas que es una violación. Por eso es importante mantener esta palabra".

Violacion Una manifestante en Sevilla tras la sentencia de La Manada. (Ana Rey/Flickr)

IU pedía, eso sí, mantenerla unida a lo definido al actual artículo 179, que es el que popularmente se considera como "violación". Tan es así que en 2003, aún a vueltas con la definición de los delitos sexuales en el Código Penal, el Congreso de los Diputados introdujo el "reo de violación" para los condenados por el artículo 179. Por aquel entonces el PP contaba con mayoría absoluta, y la utilizó para recuperar un término cuya desaparición criticó y batalló duramente en 1995.

Al contrario que CiU, PNV o Izquierda Unida, entre otros muchos grupos parlamentario, el PP se oponía al borrado de la "violación" y a la reforma de los delitos sexuales tal y como la planteó el PSOE. "Se aparta de la terminología tradicional en nuestro Derecho Penal al dejar de llamar a las cosas por su nombre, y así, la violación ya no se va a llamar violación, ni el estupro, estupro. A partir de ahora la violación se va a llamar algo así como agresión sexual con acceso carnal".

De fondo, el grupo conservador buscaba fijar un CP más duro que respondiera a la "alarma" social que este tipo de crímenes despertaba. De ahí que exigiera no sólo el mantenimiento del delito de "violación" sino penas más duras para quienes lo cometieran.

Más de dos décadas después, España vuelve a ponerse frente al espejo de la "violación" y su definición en el CP. Se trata de un debate cíclico, que va y viene de forma latente con el paso de los años, y que nunca parece resolverse del todo. La condena a La Manada, la ausencia de una nítida sentencia sobre si hubo o no "violación", la consideración de los jueces sobre la "violencia" y la "intimidación"... Todo ello nos ha devuelto a un debate que, en 1995, trataba de solucionar lo mismo.

Imagen | Alberto Fanego/AP

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