“Es extraordinariamente dramática la violencia que están sufriendo las mujeres y esto hay que resolverlo. […] Yo creo que los jueces penales no están acostumbrados a proteger, sino a juzgar, y a juzgar concretamente con el principio de la presunción de inocencia, y eso lo primero que te dice es que hay que poner en duda la declaración del testigo de cargo. Están muriendo muchas mujeres, así que algo no va bien. Tenemos que pensar qué está fallando”.
Son palabras de la jueza Manuela Carmena en una reciente entrevista en la que Monedero le preguntaba acerca del posible machismo de los juzgados españoles, idea que ha calado entre una parte de la población a raíz de casos como el de La Manada, Juana Rivas o la última, las declaraciones del juez Francisco Javier Martínez Derqui fuera de vista sobre la denuncia interpuesta por María Sanjuan.
Las múltiples resonancias que está teniendo esta idea en todo el mundo
No es la primera vez que alguien dentro del feminismo habla del problema que para la justicia feminista supone la presunción de inocencia, pero esta idea ha ido tomando forma a partir del movimiento MeToo. Hace un mes en SModa y como repaso de las acusaciones posteriores a Weinstein, defendía que podría hacerse un replanteamiento de este principio jurídico para los casos de violencia de género, aunque no especificaba en qué términos.
El pasado 25 de septiembre fue declarada jornada negra: cuatro mujeres (dos madres, dos niñas) morían por violencia machista. Tanto la madre de las dos niñas como una de las mujeres habían denunciado y pedido protección, pero la justicia falló a la hora de estimar el riesgo. A partir de estos hechos, Wyoming argumenta: “en este contexto es necesario que toda la sociedad se conciencie. Que cualquier ataque o puesta en cuestión de su testimonio sea intolerable".
También la asociación de mujeres juristas Themis ha publicado un manifiesto propio en lo que consideran líneas a modificar de nuestra legislación para hacer más efectiva la lucha contra la violencia machista. Su primer punto, el más importante, es el de que el consentimiento sexual debe ser explícito, por lo que “quien tiene la carga de probar el consentimiento es el acusado”.
Here's an unpopular opinion: I'm actually not at all concerned about innocent men losing their jobs over false sexual assault/harassment allegations.
— Emily Lindin (@EmilyLindin) 21 de noviembre de 2017
Daniel Innerarity, catedrático de filosofía política y social y director del Instituto de Gobernanza Democrática, apunta al mismo camino que la alcaldesa Carmena: para él, la presunción de inocencia no es un principio que exista en un vacío, y hay que saber leer el contexto de la situación.
HAY pocas perversiones peores que fijarse más en las injusticias de los débiles que en las de los poderosos. Una mujer que denuncia en falso, un abuso que no lo era, una ayuda social conseguida con un engaño… son cosas que atraen más la atención porque lo normal es lo contrario
— Daniel Innerarity (@daniInnerarity) 10 de diciembre de 2018
El principio de presunción de inocencia tiene que aplicarse también a quien denuncia y ser acompañado por la constatación de que hay condiciones estructurales en nuestra sociedad que favorecen sistemáticamente a los más fuertes, a los más poderosos y a los mejor instalados.
— Daniel Innerarity (@daniInnerarity) 10 de diciembre de 2018
Y, tal vez, el caso más relevante hasta ahora: Carmen Calvo, la actual vicepresidenta y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad del Gobierno de España, ha declarado lo siguiente:
.@carmencalvo_ en #ComisiónIgualdad del @Senadoesp: "Proteger la libertad sexual de las mujeres implica aceptar la verdad de lo que dicen. Las mujeres tiene que ser creídas sí o sí, como en cualquier otro tipo de delito. Las víctimas deben contar con la solidaridad del Estado". pic.twitter.com/uDCrcmTHSd
— Vicepresidencia (@M_Presidencia) 13 de diciembre de 2018
Su comentario se recibe a la vez que un grupo de expertos, por recomendación del Gobierno, debate el futuro del Código Penal con respecto al concepto de "abuso sexual" en vistas a reformarlo y sustituirlo por la "agresión".
Los juristas responsables (15 mujeres y 13 hombres) proponen modificaciones como rebajar la pena máxima por violación (para que sea menor que el homicidio). También se estudiar incluir el consentimiento expreso de la víctima en los delitos sexuales (que sólo el sí es sí, como en el Código Penal sueco), pero por el momento no sabemos qué entrará en vigor.
Es un debate que sale también de nuestras fronteras. En Estados Unidos la columnista de Teen Vogue Emily Lindin publicaba dos tuits acerca de las denuncias a famosos de Hollywood que calentaron los ánimos tuiteros. “He aquí una opinión impopular: en realidad no me preocupa que hombres inocentes pierdan sus trabajos por falsas denuncias de agresión o abuso sexual. Lo siento si en el proceso algún hombre inocente tienen que encajar el golpe en el proceso de desmontar el patriarcado, es un precio que estoy absolutamente dispuesta a pagar”.
¿Por qué las feministas plantean eliminar la presunción de inocencia?
La base es evidente si comparamos las cifras sobre violencia que dicen sufrir las mujeres y el porcentaje de hombres condenados por estos hechos. Primero, según macroencuestas del Ministerio de Sanidad y estadísticas del Poder Judicial, sólo se denuncian un máximo del 25% de las agresiones machistas (podrían ser menos). De esas denuncias, el 60% las hacen las propias víctimas motu propio, un 30% la policía y el resto familiares o vecinos.
Bien, lo primero que llama la atención es la variabilidad, según comunidad autónoma, del sobreseimiento de las causas. En Pontevedra se archivan el 79% de las denuncias, mientras que en La Rioja sólo el 34%. Después, un 27% de las denuncias piden medidas de protección de la mujer, y de media, sólo a un tercio de las solicitantes se les garantizan esas medidas protectoras.
A demás de todo lo dicho, al final tenemos que sólo el 22% de entre todas las denuncias son condenatorias, es decir, queda probada la culpa del agresor. El 77% de las denuncias restantes por violencia machista no van a ningún sitio, y un 0.4% se prueban como denuncias falsas, lo que acarrea condenas de hasta tres años cárcel para la denunciante en falso. De ese 77% de denuncias habrá un porcentaje de denuncias falsas (Reino Unido, país más vigilante de estos delitos, estima este porcentaje de denuncias falsas en un 3%), pero en el resto de casos, según el feminismo, las víctimas no ven que se cumpla justicia. Las hay a las que estos problemas les cuestan la vida.
Es por eso que, para el feminismo, la presunción de inocencia puede poner en jaque la seguridad de las mujeres. Los casos de violencia de género, igual que ocurre en los de abuso y agresión sexual, se dan con mucha frecuencia en espacios de intimidad sin que medien testigos externos ni grabaciones lícitas que lo acrediten. Es la palabra de uno contra otro.
La no universalidad de la presunción de inocencia
El principio jurídico del “in dubio pro reo” apareció como garantía ante la persecución monopólica del Estado en contra del delincuente. Es decir, para proteger a la parte más frágil (un individuo) de un proceso penal.
Este principio tiene la base de nivelar, aunque sea en parte, la desigualdad entre dos partes. Es por eso que la presunción de inocencia se invierte en un puñado de excepciones de nuestro ordenamiento jurídico, dependiendo de quién se entienda que tiene la sartén por el mango, quién tiene más poder. A nivel civil, este principio se invierte en los casos de:
Despido procedente (es la empresa quien debe probar el incumplimiento del trabajador).
Supuestos derivados de la Ley Mordaza (el testimonio de los agentes es considerado prueba suficiente y es el acusado quien debe demostrar que dicho testimonio es falso).
Competencia desleal y publicidad ilícita (las empresas deben demostrar que no engañaban a los potenciales clientes).
Alegaciones sobre actuaciones discriminatorias (el bar debe demostrar que no discriminó al cliente por su raza u orientación sexual).
Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (si atropellas a un peatón debes demostrar que fue él el que provocó la negligencia).
Daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios (las empresas deben probar que el mal uso del aparato fue por parte del consumidor).
Y otros tantos asuntos sobre disputas laborales, patentes, pólizas o ataques al derecho al honor o la intimidad.
Es a nivel penal donde encontramos menos excepciones, y en este caso este matiz es importante porque los delitos de violencia de género suelen ser cuestiones penales, no civiles (con lo que las penas son potencialmente más duras, razón por la que se protege de manera especial al acusado). Es el caso de los denunciados por calumnia o injuria contra funcionarios, en el que los denunciados sólo podrán librarse de la condena si pueden demostrar la verdad de los hechos denunciados (por ejemplo, que un periodista denuncie que un servidor público haya caído en prevaricación).
En el resto de los casos, suele primar la presunción de inocencia, aunque a veces se aplica esa obligatoriedad de la defensa del acusado, por ejemplo: si se sabe que alguien mató a otra persona y el autor material alega defensa propia, es él quien tiene la carga de probar que se estaba defendiendo.
Lo que hacen en otros países sobre la inocencia del acusado por violencia machista
Los casos de violencia sexual y de género también tienen otra peculiaridad. Así lo explica Susana Gisbert, fiscal en la Audiencia Provincial de Valencia:
Mientras en el caso del acusado este puede callar, en todo o en parte, o mentir, porque se le reconoce tal derecho, en el caso de la víctima, esta está sujeta a la obligación de decir verdad bajo pena de falso testimonio. Y eso hace que en derecho penal, a diferencia de lo que ocurre en los demás campos, ambos testimonios no tengan la misma naturaleza. Por tanto, cuando contamos con la declaración de la víctima no es que no haya prueba, es que ésta ya es una prueba en sí misma.
¿Qué hacer entonces con potenciales delitos que se han cometido en la intimidad, casi siempre sin otros testimonios, de los que apenas pueden quedar pruebas y en los que el acusado puede mentir para protegerse? Normalmente lo que hace nuestro sistema jurídico es proteger al acusado, pero he aquí la reivindicación feminista: ya que, por esa presunción de inocencia, un porcentaje de los delitos sexuales y, de forma más grave, en un porcentaje de ese 77% de los delitos de violencia de género que son sobreseídos, las víctimas pueden quedar desprotegidas... ¿No sería lógico que se creyese más a las víctimas? ¿No debería considerarse a las mujeres parte débil de este conflicto, como así demuestran las estadísticas que las mujeres siguen estando discriminadas en diversos aspectos de su vida?
Este planteamiento también tiene una debilidad, y es suponer que todas las víctimas de violencia sexual son mujeres. Como sabemos, y que se declare, hay en torno a un 10% de víctimas masculinas, así que para los abusos y agresiones sexuales no puede aplicarse un sujeto vulnerable exclusivamente femenino. Como explican aquí, "en la violación el bien jurídico lesionado no es la igualdad de género, sino la libertad sexual".
De ahí propuestas jurídicas como la que propuso la vicepresidenta del gobierno español, Carmen Calvo. Que sólo "sí es sí" y que el consentimiento en relaciones sexuales tenga que ser "consentimiento activo". Así ocurre ya en Reino Unido, Suecia, Bélgica. En Alemania y Francia también se han reformado recientemente sus ordenamientos jurídicos para dotar de mayor importancia al consentimiento otorgado por la víctima. Suecia, el país más estricto en su redacción, no ha invertido la causa de prueba, y son las denunciantes las que tienen que demostrar que no hubo consentimiento.
En realidad, y como denunciaban en El Diario (un medio nada sospechoso de ignorar al feminismo), los que critican la justicia española en materia de protección a la mujer por "tibias" o "insuficientes" confunden la redacción con la aplicación. Es la segunda la que falla. Por ejemplo, el mero testimonio de una víctima técnicamente ya es válido para condenar a un acusado de delitos penales, siempre que ese testimonio cumpla una serie de condiciones muy restrictivas (y es así no sólo para los casos de violencia de género, sino también para otros delitos).
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo contradice esta idea: "la declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima". Desde hace una década distintos juristas y políticos llevan demandando a los jueces españoles que "presten más credibilidad a las denuncias de las maltratadas", ya que los jueces harían en ocasiones juicios de valores sobre las víctimas.
Por eso mismo son también muchas feministas las que no abogan por una eliminación de la carga de prueba, sino por una reconfiguración del sistema jurídico que haga más efectiva la toma de medidas que protejan a las víctimas. Mayor educación en conciencia de género por parte de los jueces y una mayor dotación de recursos para la protección de las víctimas.
Es lo que reclaman los juzgados de Castellón, donde hace unas semanas tuvieron que tramitar la denuncia de Iztíar. La psicóloga, que da servicio a los casos penales de los 37 municipios de la provincia, no tuvo tiempo de estudiar su caso, y por tanto la juez, al no tener un informe que acreditase gravedad, desestimó la denuncia. Si hubiesen tenido recursos para hacer una atención psicológica o alguien que se comunicase con el Centro de Atención a la Mujer 24 horas, sabrían que Iztíar había denunciado que su marido le dijo recientemente "me voy a cargar lo que más quieres”. Efectivamente así lo hizo. En algún momento entre el lunes y el martes su expareja, Ricardo, apuñaló a sus hijas de seis y tres años y después se tiró por la ventana.