¿Qué se puede hacer y qué no en la jornada de reflexión?

¿Qué se puede hacer y qué no en la jornada de reflexión?
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La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regula el derecho a voto en España. Incluyendo la jornada de reflexión (artículo 53), hoy, un día en el que no se puede pedir el voto directamente ni repartir propaganda. Pero, ¿qué límites nos impone a los habitantes de Internet?

¿Qué es la propaganda electoral?

La ley la prohíbe, pero no la define. Corresponde a la Junta Electoral decidir sobre cada caso en particular. Para los partidos políticos, incluye todos los actos electorales y materiales típicos de una campaña, desde repartir programas hasta celebrar mítines. Más la prohibición de pedir el voto incluso en Internet. Los ciudadanos de a pie -siempre que no sean militares, policías o miembros o de la judicatura en activo, que no pueden hacerlo ni durante la campaña-, pueden hacer más o menos lo que quieran, aunque la Junta Electoral puede revisar caso por caso si se trata de candidatos o miembros de partidos políticos.

Tanto "propaganda" como "pedir el voto" son conceptos difusos: puede ir desde reclamar el voto para una formación concreta hasta intentar perjudicar a otras. Así que sí, insultar a esos candidatos a los que tanto odian se considera una infracción de la ley electoral.

¿Qué más está prohibido?

Publicar encuestas electorales durante los cinco días previos a las elecciones. Y esto sí incluye a todo el mundo... Dentro de España. El Periódico, por ejemplo, lleva cuatro años pasándose la prohibición por el forro, porque publica los últimos sondeos enlazando a su edición de El Periòdic d'Andorra, y Andorra is not Spain. ¡Ups, nosotros también hemos enlazado!

¿Puedo meterme en algún lío si me pongo propagandista en Twitter?

Teóricamente, sí. Alguien tendría que denunciarte a la Junta Electoral, y ésta tendría que decidir si lo que has hecho está bien o mal, según su doctrina y su interpretación de la ley. En la práctica, si eres un españolito de a pie, es un poco difícil que ocurra algo. Y no incluye Whatsapp: son conversaciones privadas.

¿Qué puede pasarme?

Según el artículo 144,

"pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses a quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes: a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral. b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral".

¿Esa última línea? Apunta directamente al 15-M, que tiene toda la intención de reunirse hoy en Sol, como ya hiciese en la jornada de reflexión de hace cuatro años. Hasta la Delegada de Gobierno de Madrid, Concepción Dancausa, afirma hoy que "probablemente habría que suprimirla [la jornada de reflexión]"

¿Quién compone la Junta Electoral Central?

Ocho jueces del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de alguna carrera "política" (Ciencias Políticas, Derecho o Sociología). A los miembros del Supremo los elige el Consejo General del Poder Judicial al azar, y los cinco expertos son personas propuestas por el Congreso.

¿Tiene sentido la jornada de reflexión?

¿Una ley de hace tres décadas, previa a Internet como eje de nuestra sociedad, que fue modificada en 2011 sin que los principales partidos quisiesen añadir excepciones al día a día digital de nuestra sociedad?

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