Quemar la bandera de España es inconstitucional. Pero aún puedes prender fuego a la de Madrid o Cádiz

Una bandera de España arde en una manifestación.
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El debate por el ultraje a los símbolos nacionales vuelve a ser la comidilla que divide a juristas y magistrados. Se debe a la última sentencia del Tribunal Constitucional en la que se considera que incitar a la quema de la bandera de España no está amparado por el derecho a la libertad de expresión. Quemar una bandera de España ya es inconstitucional, según el Código Penal, pero queda limitado a los símbolos de España y las autonomías. ¿Pero qué hay de otros emblemas oficiales, como el de las ciudades?

La sentencia. Según la sentencia, el TC ha resuelto por mayoría que incitar a prender fuego a la bandera de España no está amparado por el derecho a la libertad de expresión. Por seis votos contra cinco, el alto tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por un sindicalista gallego que fue condenado por ultraje a los símbolos nacionales tras haber pedido "prenderle fuego" a la "puta bandera" durante el izado de la enseña en una manifestación frente al cuartel de la Armada en Ferrol.

El tribunal subraya que las expresiones "aquí tenéis el silencio de la puta bandera" y "hay que prenderle fuego a la puta bandera" fueron "innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del sindicato estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones". En resumen: el sindicalista fue condenado a una pena de multa por un delito de ultraje a la bandera, recogido en el artículo 543 del Código Penal.

¿Qué dice la ley? El artículo establece que las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, "efectuados con publicidad", se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses. "El ultraje es una conducta que el Tribunal Supremo relaciona con la injuria. Si bien la acción típica es ofender o ultrajar, ello sería equivalente a injuriar, menospreciar o vejar", explica Germán Teruel, experto y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia.

No obstante, aquí entran en juego varias excepciones. Como, por ejemplo, las ofensas al "sistema político"; las ofensas "al Estado abstractamente considerado"; o las ofensas a la organización territorial del Estado. Tampoco lo serían las ofensas a entidades distintas del Estado o sus comunidades autónomas. Es decir, se podría quemar una bandera de un partido político o el cartel de una institución. Igual que pitar un himno.

¿Y las ciudades, qué? Si los únicos símbolos o emblemas que pueden ser objeto del delito son los oficiales de "España y sus comunidades autónomas", ¿qué pasa con las ciudades? "No existe un código que actúe contra los casos de ultraje a la bandera de ciudades, y no es el único agujero que existe en el artículo 543 del Código Penal", señala Teruel.

"Al final, ni se entiende por qué se decidió añadir a las comunidades junto a España en el texto legislativo. Como si hubiera sido un intento de hacer más democrática la ley, para que parezca que esto no es el antiguo delito que pudiera existir en tiempos de Franco", añade. Sin ir más lejos, una persona podría plantarse en la plaza de la comarca del Valdejalón y quemar su bandera con  impunidad. Lo mismo la de Madrid o Barcelona. Que se lo digan ahora al representante sindicalista condenado. Quizás debería haber quemado la bandera de Ferrol, en lugar de la de España.

Excepciones. El derecho que puede limitar, en cierto modo, el delito de ultraje es el de la libertad de expresión. Según Teruel:

Es obvio que los hechos probados no pueden ser a un mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito. El delito que defiende el prestigio a las instituciones debería desaparecer porque atenta contra el derecho de la libertad de expresión. Silbar un himno nacional, quemar una bandera o insultar a un país por sus malas prácticas sigue siendo el corazón mismo de la libertad de expresión.

Discrepancias. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado en varias ocasiones a España por violar la libertad de expresión cuando se castiga el ultraje a símbolos del estado, actos de expresión política que comunican un rechazo legítimo. Un ejemplo claro: los dos militantes independentistas condenados por quemar las fotos del rey Juan Carlos I en 2007. Recurrieron al Constitucional, quien confirmó la sanción de 2.700€ puesta con anterioridad.

Tras recurrir, Estrasburgo revertió la condena. Quemar fotos del rey sí estaba amparado por la libertad de expresión. Tales acciones formaban parte de las condiciones de "pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no hay una sociedad democrática". El TEDH consideró de manera "unánime" que se había producido una "violación del artículo 10" del Convenio Europeo de Derechos Humanos. España tuvo que indemnizar a los absueltos con 9.000€ a cada uno.

Libertad de crítica. Otro caso sonado, fuera de nuestras fronteras: la quema de banderas rusas y fotografías de Vladimir Putin durante una manifestación en Moldavia. El TEDH consideró que era una forma de expresar una crítica respecto a un asunto de máximo interés público, como era la presencia de tropas rusas en el país. "En ese contexto", explicó el tribunal, "la libertad de expresión no sólo se refiere a información o ideas que son recibidas o consideradas como inofensivas, sino también a aquellas que ofenden, escandalizan o perturban".

Es decir, que la provocación como manera de criticar una idea o poner en duda cuestiones políticas es tan legal como manifestarse.

Delitos probados. No obstante, sí se han condenado delitos de ultraje como un caso en el que se arrió la bandera española y se arrojó al patio del Castillo de Montjuich. Teruel explica que en ocasiones pueden existir otras faltas unidas al delito que sí incurran en condenas. "Aparecen casos donde puede existir un desorden público y nadie puede tomarse la justicia por su mano al realizar actos que atentan contra la propiedad pública. En ese caso ya no estamos hablando de un derecho de libertad de expresión, sino de otra tipología de delito".

Como sea, el artículo 543 del Código Penal va a necesitar ciertas modificaciones si las divisiones entre tribunales y magistrados siguen existiendo. El limbo legal que permite que puedan quemarse banderas municipales, por ejemplo, es una de las pruebas que, como dice Teruel, ponen en duda la necesidad de esta norma.

Imagen: José Colon/AP

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