Nuevamente, la DGT y las multas extraordinarias vuelven a estar en la palestra. No es difícil encontrar publicaciones en la red de supuestas sanciones de hasta 6.000 euros si conducimos pese a tener una enfermedad diagnosticada. ¿Es esto cierto?
La respuesta desde la DGT es clara y sencilla: no. Tal y como nos confirman, no existe una multa de 6.000 euros que se imponga, simplemente, por el hecho de conducir teniendo una enfermedad. La única sanción que la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge con la misma cantidad de dinero no tiene nada que ver.
Enfermedades al volante
¿Alguna vez has tenido problemas con uno de los exámenes psicotécnicos de la DGT? Lo más probable es que no. De hecho, según el propio organismo, de los 3,3 millones de conductores que se sometieron a reconocimiento en 2020, solo al 0,1% se le retiró el carné.
Hay que tener en cuenta que, además, el conductor está obligado a contestar con sinceridad a las preguntas de los técnicos durante la realización de estas pruebas pero éstos pueden exigir a un médico que corrobore que el solicitante del permiso está en plenitud de condiciones físicas para conducir.
Estas restricciones se recogen en el propio carné de conducir, en el reverso del mismo encontramos unos números. Los más habituales son los códigos 01.01 o 01.06, que exigen a los conductores contar con gafas o lentes de contacto para circular, pero un breve vistazo al Anexo I del Reglamento General de Conductores da una idea de la cantidad de variables recogidas.
Así, con la adaptación requerida, un conductor puede circular a pesar de necesitar una transmisión electrónica o un pedal del freno de mayor tamaño. Pero también se recogen otro tipo de restricciones, como la imposibilidad de circular por autopista o una limitación para circular por la noche o de kilómetros a alejarse del propio domicilio.
Desde la DGT quieren dejar claro que estas limitaciones se ponen para proteger al propio conductor y al resto de agentes del tráfico, como medida preventiva de seguridad vial. En caso, sin embargo, de no cumplir las normas, la sanción es de 200 euros y está calificada como infracción grave.
Sí, hay una multa de 6.000 euros
"No sabemos de dónde ha salido lo de las enfermedades, la única multa de 6.000 euros que recoge la Ley Sobre Tráfico está relacionada con los inhibidores de radar". Son palabras de la DGT y, efectivamente, si echamos un vistazo a la normativa, nos encontramos exclusivamente con el siguiente caso.
En el artículo 80 del texto normativo se señalan las multas a aplicar dependiendo de la infracción cometida. En dicho artículo se señala que se castigará con 6.000 euros a quienes circulen con "vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico" (artículo 77.h)
Por tanto, como remarcan desde la DGT, sólo hay una sanción que conlleve una multa de 6.000 euros y esa es la indicada para quien cuente con un inhibidor de radar en su coche, aunque no se demuestre que se esté utilizando. También supone la resta de seis puntos en el carné de conducir.
Foto | Manu Fernández/AP
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